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JOSE MIGUEL BLANCAS VARGAS, con cédula profesional número 1697921, JOSE FERNANDO BETANCOURT CERVERA, con cédula profesional número 4402398, y HECTOR JULIO MENDOZA GOMEZ, con cédula profesional número 3062935, en nuestro carácter de Apoderados Legales de CLUB DE GOLF VALLESCONDIDO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que acreditamos con el Instrumento Notarial número 113,442 ( ciento trece mil cuatrocientos cuarenta y dos ), pasado ante la fe del Notario Público Número 206 del Distrito Federal, Licenciado Miguel Ángel Gutiérrez Vargas, mismo que adjunto al presente libelo como ANEXO UNO, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, las Listas y el Boletín Judicial, autorizando para los mismos efectos a los CC. VICTOR HUGO FLORES RAMIREZ, LUIS JEZIEL FIERRO TORRES, ANGEL BALLINAS ARAUJO, ARELY MARGARITA PRADOS CORRALES, JULIO DE LA VEGA LUNA, ENRIQUE JAVIER TEJEDA LUNA, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: Por medio del presente escrito, venimos a demandar en la vía ORDINARIA MERCANTIL, del Señor JOSE MANUEL FERNANDEZ PARTEARROYO, quien puede ser emplazado en el domicilio ubicado en Paseo de Vallescondido, número 103, Col. Fraccionamiento Club de Golf Vallescondido, en este municipio de Atizapan de Zaragoza, Estado de México, las siguientes: PRESTACIONES A) El pago de la cantidad de $283,949.50 (Doscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 50/100 mn.), por concepto del pago de cuotas de mantenimiento y casillero (ya con el impuesto al valor agregado, así como el importe de las aportaciones anuales inversión activos, decretados en las juntas del consejo de administración), que el demandado ha dejado de pagar a nuestro poderdante, desde el día 1º. de julio de 2003, hasta el 30 de abril de 2008, mas las que se sigan venciendo hasta el total finiquito del presente asunto, mismas que serán cuantificadas en Ejecución de Sentencia, cantidades que de forma convencional y estatutaria, el demandado se obligó a pagar puntualmente de forma bimestral, cantidad que es cierta, liquida y de plazo cumplido. B) El pago de la cantidad de $267,664.90 (Doscientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 90/100 mn.), por concepto de intereses moratorios sobre cuotas de mantenimiento a razón del 3% ( tres por ciento ) mensual (incluyendo el impuesto al valor agregado), desde el día 1 de julio del 2003, fecha en que el demandado incurrió en mora, hasta el 30 de abril de 2008, sobre las cantidades que se reclaman en el presente juicio, mas los que si sigan causando, hasta el total finiquito del presente asunto, mismos que serán cuantificados en Ejecución de Sentencia. C) El pago de la cantidad de $14,388.00 (Catorce mil trescientos ochenta y ocho pesos 00/100 mn.), por concepto de consumos (incluyendo el impuesto al valor agregado), que el demandado ha dejado de pagar a nuestro poderdante, desde el 01 de Julio del 2003, al día 30 de abril del 2008, mas las que se sigan venciendo hasta el total finiquito del presente juicio, mismos que serán cuantificados en ejecución de Sentencia, cantidad que de forma voluntaria, convencional y estatutaria se obligo el demandado a pagar puntualmente a nuestra poderdante, cantidad que es cierta, liquida y de plazo cumplido. D) El pago de la cantidad de $20,847.68 (Veinte mil ochocientos cuarenta y siete pesos 68/100 mn.), por concepto de intereses moratorios sobre consumos, a razón del 3% mensual, (incluyendo el impuesto al valor agregado), desde el día 01 de Julio del 2003, fecha en que incurrió en mora el demandado, hasta el día 30 de abril de 2008, mas los que se sigan generando hasta el total finiquito del presente juicio, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia. E) El pago de los Honorarios de abogados por la tramitación del presente juicio, tal y como se acordó en la Asamblea del Consejo de Administración del Club de fecha 29 de Julio de 1998, cantidad que a la fecha asciende a $ 115,874.47 (Ciento quince mil ochocientos setenta y cuatro pesos 47/100 mn.) mas los que se sigan generando hasta el total finiquito del presente juicio, mismos que serán cuantificados en ejecución de Sentencia. F) El pago de $ 10,000.00 ( diez mil pesos 00/100 mn. ), por concepto de gastos que se han originado con motivo de la tramitación de cobranza de las cantidades adeudadas por la contraria a nuestro poderdante. G) El pago gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio, mismos que serán cuantificados en Ejecución de Sentencia. HECHOS 1.- Con fecha 28 de Diciembre de 1972, se constituyó la Sociedad Mercantil denominada CLUB DE GOLF VALLESCONDIDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya existencia queda acreditada con copia certificada de la escritura pública número 16,093, otorgada por el Notario Publico número 7 de Tlalnepantla, Estado de México, Licenciado Germán Baz Medina, misma que se adjunta al presente escrito como ANEXO DOS, manifestando que mediante escritura publica número 82,987, de fecha 16 de Febrero de 1988, pasada ante la fe del Notario Publico número 145 del Distrito Federal, Licenciado Felipe Guzmán Nuñez, misma que adjunto al presente escrito en copia certificada como ANEXO TRES, se cambió la denominación Social de dicha persona jurídica a la de CLUB DE GOLF VALLESCONDIDO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, señalándose con toda claridad el objeto social y estableciéndose por consecuencia la motivación que implicaría ser socio de la mencionada persona jurídica, tal y como se establece en el artículo 2688 del Código Civil Federal: “por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común”, disposición que resulta aplicable a la Sociedad Anónima en comento, por el simple hecho de tratarse de una persona jurídica. En los actos jurídicos constitutivos del CLUB DE GOLF VALLESCONDIDO, S.A. DE C.V., se estableció como fin de la sociedad (objeto social) aquellas actividades encaminadas a desarrollar y fomentar a favor de sus socios, el juego de Golf de forma primordial, así como otras actividades deportivas, sociales y culturales, para lo cual se acordó que podrá adquirir, operar, arrendar, dar en arrendamiento y poseer por cualquier título legal, los establecimientos, instalaciones, locales, centros para fines sociales, recreativos y demás bienes muebles e inmuebles necesarios para el ejercicio de dichas actividades, asimismo puede celebrar todo género de actos, contratos, convenios y operaciones convenientes y necesarias para realizar su objeto, así como prestar los servicios que directa o indirectamente se relacionen con los mismos, que de manera exclusiva se prestan a los socios y sus familiares e invitados, o sus causahabiente incluyendo servicios de restaurante y bar. Con lo anterior, la personalidad de mi poderdante queda plenamente acreditada mediante las escrituras públicas antes mencionadas. 2.- Independientemente de los derechos corporativos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles y de la Legislación Mercantil aplicable, todos los accionistas de CLUB DE GOLF VALLESCONDIDO S.A. DE C.V., a efecto de que el Club de Golf les brinde a los accionistas y a sus familiares e invitados el uso goce y disfrute de las instalaciones y servicios que el club les proporciona, se obligan en los términos establecidos en los Estatutos y Reglamento Interior del Club de Golf, por el simple hecho de ser accionistas, por lo cual se obligan de manera convencional y estatutaria, a pagar puntualmente sus cuotas de mantenimiento del Club, así como los consumos de Restaurante y Bar, aceptando de conformidad los estatutos sociales, los reglamentos que expidan y las decisiones que adopte la Asamblea General y el Consejo Administrativo, tal y como se acredita con el artículo sexto, párrafo tercero, y el artículo Décimo Primero de los Estatutos del Club de Golf Vallescondido S.A de C.V., así como con el artículo 15 del Reglamento Interior del Club, los cuales a la letra dicen: ARTICULO SEXTO.- ... ... Todo accionista por el hecho de serlo, esta obligado al pago de las cuotas de mantenimiento del Club, las que deberá de pagar en la forma y términos que se señalen en los reglamentos internos del Club. En los términos de la Fracción VII, del Artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hará constar la obligación antes señalada en los títulos de las acciones.“ ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La adquisición de una acción implica la absoluta conformidad del adquiriente con los estatutos sociales, con los reglamentos que expidan y las decisiones que adopten la Asamblea General y el Consejo Administrativo, dentro de la esfera de sus respectivas facultades. Artículo 15º.- En términos del párrafo 12 del artículo Sexto y artículo Undécimo de los Estatutos Sociales, se establece convencionalmente que los socios, al ser aceptados como accionistas o usuarios por el Consejo de Administración, podrán gozar de las instalaciones y servicios de “el Club“, adquiriendo desde ese momento la obligación incondicional de pagar con toda puntualidad sus cuotas de mantenimiento, así como las cuotas especiales, que en su caso, determine el Consejo de Administración o la Asamblea General de Accionistas, así como los consumos que realice en las instalaciones de “el Club“, incluyendo los de restaurante y demás servicios, tanto en sus consumos personales, como de sus familiares e invitados, sin necesidad de previo cobro por parte del “el Club“. Asimismo, el Artículo 25, segundo párrafo del Reglamento Interior de mi poderdante, establece lo siguiente: ARTICULO 25º: ... PARRAFO SEGUNDO.- En términos del artículo Undécimo de los Estatutos Sociales, la adquisición de una acción del capital social de “el Club“ implica la absoluta conformidad del adquiriente con el contenido de dichos estatutos, así como con los reglamentos internos que al efecto sean expedidos por el Consejo de Administración, con las decisiones que adopte la Asamblea General de Accionistas y con el propio Consejo de Administración de “el Club“. A efecto de robustecer lo antes mencionado, adjunto al presente escrito, los Estatutos del Club, así como el Reglamento Interior del mismo, como ANEXO CUATRO Y CINCO respectivamente. De esta forma, el demandado no podrá alegar a su favor el hecho de haber estado en desacuerdo con las resoluciones tomadas por la Asamblea de Accionistas y el Consejo de Administración de nuestra representada, y en las cuales se determinaron obligaciones a su cargo, ya que por la misma naturaleza del pacto social, los socios accionistas quedan sujetos a las decisiones de los órganos de la Sociedad, tal y cómo lo establece Walter Frisch Phipipp en su obra “Sociedad Anónima Mexicana”, al distinguir las facultades corporativas de los accionistas de los simples derechos crediticios, ya que en aquéllas, la posición jurídica estatutaria de los accionistas podrá modificarse contra su voluntad por medio de resoluciones que tomen los órganos de la Sociedad, según lo establezcan sus Estatutos y Reglamento. Amén de lo anterior, cabe manifestar que el demandado jamás se inconformó y mucho menos impugno alguna de las determinaciones adoptadas por el Consejo de Administración o de la Asamblea de Accionistas, razón por la cual se le tiene por conforme con las mismas, con independencia de lo anteriormente vertido. 3.- Tal y como consta en el Registro de Acciones Nominativas del CLUB DE GOLF VALLESCONDIDO, S.A. DE C.V., el Señor JOSE MANUEL FERNANDEZ PARTEARROYO, aparece como titular de la acción número 34 del CLUB DE GOLF VALLESCONDIDO S.A DE C.V., de fecha 8 de Enero del 2000, tal y como se acredita con la certificación de fecha 16 de abril del año en curso, realizada por el Licenciado Felipe Guzmán Núñez, quien es Secretario del Consejo de Administración de nuestra poderdante, misma que adjunto al presente escrito como ANEXO SEIS, cuestión que habrá de ratificarse mediante la inspección judicial a los libros de la sociedad; obligándose el demandado desde ese momento a que, de forma voluntaria, incondicional, convencional y estatutaria, cumpliría con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos Interiores del Club, así como con las disposiciones tomadas por el Consejo de Administración y Asamblea General de Accionistas, por lo que mi contraria está obligado a pagar sus cuotas de mantenimiento, mismas que ha dejado de pagar desde el primero de julio del 2003, hasta el total finiquito del presente juicio, toda vez que de lo contrario, el demandado estaría causando un importante daño patrimonial a mi poderdante, así como a los demás socios y accionistas de dicha Sociedad. Ahora bien, cabe manifestar a su Señoría, que en beneficio de los propios socios y accionistas de nuestra representada, se estableció tanto en los estatutos del Club, como en el Reglamento Interior del mismo, la facultad con la que cuenta el Consejo de Administración de nuestra representada, para reestructurar o aumentar el importe de las cuotas, tal y como se desprende del Artículo Trigésimo Tercero fracción 10 de los estatutos, así como en el artículo 14 del Reglamento Interior del Club, los cuales a la letra dicen: ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- El Consejo de Administración será el representante legal de la sociedad y tendrá, por lo tanto, las siguientes facultades y obligaciones: 10.- Regular, siempre que lo juzgue conveniente, con respecto a la limitación de número de socios de cualquier categoría, fijar las cuotas de inscripción que deban cubrir, o la exención de ella, así como el monto fijo del pago de las cuotas mensuales que hayan de cubrir, así mismo, expedir Reglamentos Interiores que clasifiquen las diferentes categorías de socios y las limitaciones en cuanto al uso de las instalaciones del Club. ARTICULO 14º..- De acuerdo con lo establecido por los párrafos 3º. Y 12º. del artículo Sexto de los Estatutos Sociales, se establece que, en beneficio de la operación financiera de “el Club“, el Consejo de Administración cuenta con las facultades legales necesarias para establecer y, en su caso, reestructurar el importe y forma de pago de las cuotas para las diferentes calidades de socios. De lo anterior se desprende y se acredita, que el demandado con el simple hecho de convertirse en socio de nuestra poderdante, se obligó de manera voluntaria y estatutaria, a acatar las resoluciones que fueran adoptadas por el Consejo de Administración del Club, siendo una de tantos acuerdos, el aumento de las cuotas de mantenimiento, la determinación del pago de intereses moratorios y la aportación anual de inversión de activos entre otras. A efecto de acreditar el monto en que han ido incrementando las cuotas de mantenimiento, cuotas varias y casilleros, nos permitimos adjuntar al presente libelo como ANEXOS__________, copias certificadas de las Juntas del Consejo de Administración de fechas 13 de noviembre de 2002, 29 de octubre de 2003, 22 de septiembre de 2004, 16 de noviembre de 2005, 18 de octubre de 2006 ,21 de noviembre de 2007, en las cuales se desprende y se acredita, el aumento anual que han ido teniendo las prestaciones que por esta vía se demandan. 4.- Tal y como se acredita con el estado de cuenta que certifica el Contador Publico JUVENTINO URIBE PAZ, Gerente Administrativo de CLUB DE GOLF VALLESCONDIDO S.A DE C.V., el cual adjunto al presente escrito como ANEXO________, siendo éste el documento base de la presente acción, en el cual se hace constar y se acredita, que el Señor JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PARTEARROYO, como titular de la acción número 34 de Club de Golf Vallescondido S.A de C.V., adeuda a nuestra poderdante la cantidad de $283,949.50 (Doscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 50/100 mn.), por concepto de cuotas de mantenimiento, mas intereses moratorios sobre las mismas y demás accesorios que se reclaman, que el demandado ha dejado de pagar a favor de nuestra poderdante sin razón alguna, desde el día 1º.primero de julio del dos mil tres hasta el 30 de abril de 2008. En efecto, lo anterior es así en virtud de que como se ha manifestado a lo largo del presente escrito y se encuentra pactado dentro de los Estatutos y Reglamento de mi poderdante, las cuotas de mantenimiento deben de pagarse de forma bimestral, amén de que deberán pagarse las que se sigan venciendo hasta el total finiquito del presente juicio, las cuales serán cuantificadas en Ejecución de Sentencia, resaltando nuevamente que fue el propio demandado quien se obligo a pagar de forma voluntaria, incondicional, estatutaria y convencional, desde el momento en que se convirtió en accionista del CLUB DE GOLF VALLESCONDIDO, S.A. DE C.V, todas y cada una de las cuotas y demás prestaciones que se demandan en el presente juicio. Cabe aclarar que la obligación de pago de las cuotas de mantenimiento a cargo de los socios o accionistas del Club, es obligatoria para los mismos, ya sea que asistan o no a usar las instalaciones y servicios que mi poderdante les proporciona, tal y como lo preceptúa el Artículo 25, párrafo cuarto, del Reglamento del CLUB DE GOLF VALLESCONDIDO, S.A. DE C.V., el cual a la letra dice: ARTICULO 25.- ... ... PARRAFO 4º.- Sin embargo se establece que de acuerdo a lo señalado por el artículo sexto, párrafo 3º., 12º. y demás relativos a los Estatutos Sociales, para poder gozar de todos los beneficios que le otorga su acción, el socio estará obligado incondicionalmente a observar las conductas sociales adecuadas y a realizar el pago oportuno de todas y cada una de las cuotas del Club sin necesidad de previo cobro, en la forma y términos que el Consejo de Administración o la Asamblea General de Accionistas determine, se establece expresamente que para no afectar las finanzas y operación de “el Club“, de ninguna manera podrán haber acciones inactivas exentas de pago de cuotas de mantenimiento, por lo que ningún Socio, ya sea activo, sancionado, moroso o de cualquier otra calidad de acuerdo con este reglamento, podrá incurrir en algún retraso o falta en el pago de las cuotas de mantenimiento y de sus consumos, ya que ello originaría trastornos financieros a “el Club“ y a los demás Socios cumplidos. Lo anterior es con el propósito de que el Club esté en condiciones de cumplir cabalmente con su objeto social, así como para brindar un servicio digno de sus instalaciones y poder cumplir con la obligación de pago de salarios a favor de su personal, gastos de mantenimiento de las instalaciones, jardines y otras obligaciones que de forma directa o indirecta benefician a los usuarios del Club. Amén de lo anterior, es importante manifestar que el estado de cuenta es del conocimiento del demandado, en virtud de que todos y cada uno de los socios y accionistas, pueden verificar su estado de cuenta en la página de internet de mi poderdante, así como realizar cualquier tipo de aclaración de su estado de cuenta, tal y como lo establece el Artículo 24 del Reglamento Interior del Club de Golf Vallescondido SA de CV., el cual a la letra dice: Artículo 24º.- Con el propósito de facilitar a los socios la información de sus estados de cuenta, “ el Club “ pondrá a su disposición, en su página de internet, la información necesaria, para que el socio pueda comprobar su estado de cuenta personal, o bien, a petición del socio se le entregara un ejemplar en el Departamento de Cobranzas de “el Club“. Cualquier aclaración o rectificación sobre su estado de cuenta deberá ser hecho por el socio directamente en el Departamento de Cobranzas de “el Club“, dentro de un plazo máximo de 60 días a partir de la fecha del cargo de que se trate. Expuesto lo anterior, manifiesto a su Señoría que el demandado en ninguna ocasión hizo ningún tipo de aclaración o rectificación de su estado de cuenta, por lo que se le tiene por conforme con el mismo, hecho que convierte el estado de cuenta a nombre del demandado, en el documento base de la acción que aquí se intenta, y que será ratificado con posterioridad mediante dictamen que exhiba un perito en contaduría externo a mi poderdante. 5.- Cabe mencionar a su Señoría, que mediante Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 24 de junio de 1981, misma que se adjunta al presente escrito como ANEXO SEIS, se acordó entre otras cosas establecer el pago de intereses a cargo de los socios morosos, a razón de la tasa flotante bancaria, para la cual se aplicaría la tasa bancaria del mes correspondiente. 6.- En otro orden de ideas, cabe manifestar a su Usía, que mediante Junta del Consejo de Administración celebrada el día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, se determinó el pago del 3% (tres por ciento) de intereses moratorios sobre pagos insolutos, lo cual se acredita con copia certificada de la Junta del Consejo de Administración antes mencionada, misma que adjunto al presente libelo como ANEXO SIETE. Cabe mencionar que la facultad de establecer intereses moratorios se encuentra en el artículo 17 del Reglamento Interior del Club de Golf Vallescondido, S.A. de C.V., que al tenor dice lo siguiente: Artículo 17º. Cuando el Consejo de Administración establezca el pago de algún tipo de interés moratorio o pena convencional por falta del pago oportuno de las cuotas de mantenimiento y otros conceptos por parte de los socios, éstos están obligados incondicionalmente al pago de los mismos junto con las cuotas de mantenimiento... Asimismo, en el estado de cuenta mencionado en numerales anteriores, se hace constar que el Señor JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PARTEARROYO, adeuda a nuestra poderdante la cantidad de $267,664.89 (Doscientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 89/100 mn.), por concepto de intereses moratorios (ya con el impuesto al valor agregado) a razón del 3% mensual, sobre las cuotas de mantenimiento adeudadas, y que son las generadas a partir del día 1º. de julio del 2003 al 30 de abril de 2008 y que en esta vía se reclaman; intereses que se obligó a pagar de forma voluntaria, estatutaria y convencional, desde el momento en que se convirtió en accionista del CLUB DE GOLF VALLESCONDIDO, S.A. DE C.V, ya que la determinación de los mismos, se realizó mediante Junta del Consejo de Administración mencionada en el el primer párrafo del presente numeral. Por lo anterior, nuestra poderdante tiene el derecho de reclamar y recibir el pago de los intereses antes mencionados. Por lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el propio artículo décimo primero de los Estatutos Sociales de mi poderdante, el cual señala que las resoluciones tomadas por Consejo de Administración dentro de la esfera de sus facultades deberán ser acatadas por los socios del Club, el C. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PARTEARROYO adquirió la obligación de pago de intereses moratorios sobre cuotas no cubiertas, desde el momento de la celebración de la Junta del Consejo antes mencionada. 7.- Asimismo, dentro de la Junta del Consejo de Administración mencionada en el hecho anterior, tomando en consideración que mi poderdante tiene la facultad de realizar el cobro de las cantidades que adeudan los socios morosos por las vías legales correspondientes, se pactó que el socio moroso deberá de pagar junto con la suerte principal los intereses moratorios causados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado generado por dicho pago, así como todos los gastos, mismos que a la fecha ascienden a la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n.). De igual forma, la parte demandada se encuentra obligada a pagar los honorarios de los abogados que se contraten para la recuperación judicial de los adeudos generados por nuestro contrario, cantidad que en la actualidad, asciende a $__________, tal y como se acredita con el contrato de prestación de servicios profesionales de fecha________, que en este acto se adjunta como ANEXO_____ , celebrado entre__________________________________. 8.- Asimismo, con fundamento en el Artículo 15º. del Reglamento Interior de CLUB DE GOLF VALLECONDIDO, S.A. DE C.V., los accionistas están obligados al pago de sus consumos de Restaurante y Bar, así como el consumo de sus invitados; consumos que deben pagarse puntualmente asistan o no a los bares y restaurantes del Club, aclarando que cuando no se asiste a los mismos, se paga una cuota base tal y como lo es en el caso concreto, por lo que mi contraria está obligado al pago de la cantidad de $14,388.00 (Catorce mil trescientos ochenta y ocho pesos 00/100 m.n.), (incluyendo el impuesto al valor agregado),tal y como se desprende del Dictamen emitido por el Contador Público Juventino Uribe Paz, en el cual se encuentra detallado el estado de cuenta del demandado. De igual forma, el demandado adeuda a nuestra poderdante, la cantidad de $20,847.68 (Veinte mil ochocientos cuarenta y siete pesos 68/100 mn.), por concepto de intereses moratorios a razón del 3% mensual sobre el adeudo de consumos de Restaurante y Bar, incluyendo el impuesto al valor agregado. La obligación antes mencionada y que fue incumplida por parte del demandado, se funda en lo establecido por el Consejo de Administración en junta celebrada 9.- Con lo anterior se acredita que el demandado está obligado al pago de las cuotas de mantenimiento vencidas y no pagadas, así como el pago de los intereses moratorios a razón del 3% mensual sobre las mismas, desde la fecha en que incurrió en mora, hasta el total finiquito del presente asunto, incluyendo el pago de consumos de Restaurante y Bar, junto con los intereses a razón del 3% mensual sobre dicho adeudo, amén de que tal y como se acordó en la Junta del Consejo de Administración de fecha 29 de Julio de 1998, también está obligado al pago de los gastos que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio, así como el pago de los Honorarios del abogado que se necesito para la recuperación del pago que el demandado adeuda a mi representada. 10.- En otro orden de ideas, y a título de aclaración, el demandado ha sido suspendido definitivamente de sus derechos no corporativos mediante Asamblea de fecha_______________, en virtud del incumplimiento por parte del mismo, respecto al pago de sus obligaciones como accionista, a las cuales se obligó de forma voluntaria, estatutaria y convencional desde que adquirió el carácter de accionista de la persona moral que en este acto representamos, tal y como lo establece los Estatutos y el Reglamento Interno de nuestra poderdante. Asimismo, dicho acuerdo se le notificó oportunamente al demandado, mediante la fe de hechos realizada por el Notario Público_____________________, amén de que mediante procedimiento judicial no contencioso_________________________. 10.- A pesar de múltiples requerimientos de pago hechos por mi poderdante al C. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PARTEARROYO, éste se ha negado a pagar las cantidades adeudadas a mi representada, las cuales se obligó a pagar de forma voluntaria, estatutaria, convencional e incondicionalmente, desde el momento de que adquirió el carácter de accionista del Club de Golf Vallescondido Sociedad Anónima de Capital Variable. 11.- Por lo anteriormente manifestado, es que mi poderdante se ve en la imperiosa necesidad de demandar del Señor José Manuel Fernández Partearroyo, el pago de las cantidades que el mismo adeuda a mi representada. DERECHO En materia adjetiva, resulta aplicable lo dispuesto por el Código de Comercio, en lo que se refiere al procedimiento ordinario mercantil, señalado en los artículos 1049 y siguientes de dicho ordenamiento legal. En lo sustantivo, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 2688 del Código Civil Federal, así como los artículos 87, 111, 112, 142, 178, 200 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED, C. JUEZ, respetuosamente le pido se sirva: PRIMERO.- Tenernos por presentados con el carácter con el cual nos ostentamos, demandando en la vía y forma propuesta las prestaciones mencionadas en el capítulo respectivo. SEGUNDO.- Se sirva tener por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, así como por autorizados a los profesionistas mencionados, para los mismos efectos. TERCERO.- Con las copias de traslado, se sirva ordenar emplazar al juicio al demandado, en el domicilio proporcionado, a efecto de que en el término de ley manifieste lo que a su derecho convenga. CUARTO.- En el momento procesal oportuno, se sirva dictar Sentencia Definitiva conforme a derecho, condenando al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente libelo. PROTESTAMOS LO NECESARIO JOSE MIGUEL BLANCAS VARGAS APODERADO LEGAL CED. PROF. 1697921 HECTOR JULIO MENDOZA GOMEZ APODERADO LEGAL JOSE FERNANDO BETANCOURT CERVERA APODERADO LEGAL CED. PROF. 4402398 OCTAVIO AMEZCUA NORIEGA APODERADO LEGAL Atizapán de Zaragoza, Estado de México a, de del dos mil seis. ™› ( ) + I p t Ž ¶ ä $ < E ò  —    * 3 V Œ Å Ò 1>_ik·éõ–—Çôþÿ  ôêôêàÒôêàÇàêôêºêôÇê°ê£ºêºêº£ºêôê™ê™ê°�…�ê{ê™�™�™hâI'OJQJ^Jh n_OJQJ^JhÆ.ÊOJQJ^Jh3fÎOJQJ^JhÆv>5�OJQJ\�^JhÆv>OJQJ^JhkF†5�OJQJ\�^Jh]m–5�OJQJ^Jh]m–h]m–5�OJQJ^Jh]m–OJQJ^JhkF†OJQJ^JhkF†5�OJQJ^J0'*Lg|}™š›ÄãäåÕ Ö × ./01>?@DEˆ÷÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬òˆ"�¬òˆ"�¬òˆ"�¬òˆ"�¬òˆ"�¬êˆ"�¬êˆ"�¬êˆ"�¬êˆ"�¬êˆ"�¬êˆ"�¬êˆ"�¬êˆ"�¬âˆ"�¬êˆ"�¬êˆ"�¬ê ˆ"�¬êˆ"�¬êˆ"�¬$a$gdkF†$a$gdkF†gdkF†$a$gdkF†2zý ÅåMeghn{´½,W°²¶»Ã’²´ã2Y`|�“•™ž§íJ—Ã×Ü +3¿ÀËÍÑè £¤ª¬³¹½öìâìØÎØÎØÎØìÎìÎöÎöìØìØìÎìÎìöìÎöÎöìØÄìÄìÄìöìÄöì͍¶¨¶¨¶š¶¨š¶š *h°^÷h3fÎOJQJ^J *h°^÷hkF†OJQJ^J *h°^÷h°^÷OJQJ^Jh°^÷OJQJ^JhõK˜OJQJ^Jh3fÎOJQJ^Jh n_OJQJ^JhkF†OJQJ^JhâI'OJQJ^J<ˆ‰Šäåæ½¾¿tuvHIJØÙÚÛÜãäåæêë;$÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬ïˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬÷ˆ"�¬ãˆ"�¬ $„Ä`„Äa$gdkF†$a$gdkF†$a$gdkF†½Úã 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