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A continuación envío el informe que nos fue requerido sobre las actuaciones que se han realizado de los juicios encomendados a esta firma de Abogados. REF: STATUS DE ANTIBIOTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. VS KARLA DENISSE QUINTANILLA M. Y CARLOS QUINTANILLA GONZÁLEZ. Juicio Ejecutivo Mercantil Radicado ante el Juez Séptimo de lo Civil en el Distrito Federal Expediente número 363/2005 20.- Con fecha 12 de septiembre del año en curso, salió publicada la Sentencia Definitiva, en la cual se condena a los codemandados en el resolutivo segundo, a pagar a favor de la actora la cantidad de $400,000.00 por concepto de suerte principal, mas los intereses a razón del 6% mensual a partir del día 4 de mayo del 2005, lo que se deberá de cuantificar en ejecución de Sentencia. Asimismo, se les condenó en el resolutivo cuarto, al pago de gastos y costas generados en el presente juicio. 21.- Mediante escrito de fecha 1º de octubre del año en curso, se solicito declarar que la Sentencia Definitiva había causado ejecutoria, recayéndole proveído de fecha 2 de octubre, publicado el 3 del mismo mes y año, surtiendo sus efectos al día siguiente, por medio del cual se declara ejecutoriada la Sentencia antes referida. 22.- En el presente juicio, procederemos a promover Incidente de Cuantificación de intereses, el cual se presentará la siguiente semana, a efecto de obtener en cantidad liquida el adeudo por concepto de intereses moratorios que se han generado a partir del 4 de mayo del 2005. 23.- Con fecha 16 de octubre del año en curso, se promovió el Incidente mencionado en el párrafo anterior, demandando el pago de la cantidad de $696,000.00 por concepto de intereses generados a partir del 4 de mayo de 2005 al 4 de octubre de 2007. 24.- Mediante proveído de fecha 17 de octubre, se tuvo por admitido el Incidente mencionado con antelación, concediendo a los demandados el término de tres días para que manifestarán lo que a su derecho conviniere. 25.- Mediante escrito de fecha 26 de octubre del año en curso, se acusó rebeldía a los codemandados por no haber dado contestación al Incidente antes citado, recayéndole proveído de fecha 30 del mismo mes y año, en el cual se les tiene por perdido el derecho que tuvieron para tal efecto, ordenando pasar los autos a la vista del Juez, a efecto de dictar la Sentencia Interlocutoria que conforme a derecho corresponda. Asimismo te informo, que el auto antes precisado salió publicado el día 31 de octubre, surtiendo sus efectos el día 5 de noviembre, en virtud de que los días 1 y 2 de noviembre fueron inhábiles para el Tribunal. 26.- Con fecha 6 de noviembre del año en curso, salió publicada la Sentencia Interlocutoria del Incidente de Cuantificación de Intereses Moratorios, por medio de la cual se condena a los demandados a pagar a favor de Antibióticos la cantidad de $696,000.00, por concepto de intereses causados del 4 de mayo de 2005, al 4 de octubre de 2007. 27.- Asimismo, estamos en espera de que nos proporcione el Juzgado, el oficio dirigido a Banamex, quien es la Institución Fiduciaria del fideicomiso celebrado sobre el inmueble de los codemandados, a efecto de que informe el estado que guarda el fideicomiso en comento, oficio que se ordenó mediante proveído de fecha 30 de noviembre, publicado el día 3 de diciembre del año en curso. 28.- Cabe manifestar que con fecha 13 de diciembre de 2007 se presentó el oficio mencionado en el párrafo anterior ante Banamex, mismo que fue devuelto debidamente diligenciado al Juzgado de origen mediante escrito de fecha trece del mismo mes y año. Estamos en espera de que Banamex informe al Juzgado el estado del fideicomiso multicitado. REF: STATUS DE ANTIBIOTICOS DE MÉXICO S.A. DE C.V. VS COMEFAR, S.A. DE C.V. Juicio Ejecutivo Mercantil Radicado ante el Juez Décimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal Expediente número 86/2005 24.- Te informo, que los edictos para emplazar a los codemandados, ya fueron recogidos por este despacho, así como también solicitamos la cotización de la publicación de los mismos en el Boletín Judicial y en el periódico la Jornada, cotización que asciende a $ 8,895.75 la cual ya fue requerida a Antibióticos mediante correo electrónico que te envié con fecha 27 de junio del año en curso. 25.- Te informo, que los edictos mencionados en los numerales anteriores, ya han sido presentados en las Oficinas del boletín Judicial, a efecto de que el personal encargado de dicho departamento realice la revisión de los mismo y los envíen a la editorial encargada de las publicaciones del Boletín Judicial, estando en espera de que nos confirmen dicho envío, para proceder a presentar los otros edictos en la Jornada, a efecto de que las dos publicaciones se realicen de preferencia en los mismos días. 26.- Cabe mencionar, que los edictos que fueron entregados al Boletín Judicial para que fueron enviados a la editorial encargada de imprimir dicho Boletín para su debida publicación, fueron extraviados, motivo por el cual no fue posible llevar a cabo la publicación, aclarando que ya nos han sido repuestos dichos edictos por parte del Juzgado, por lo que se procederá a la publicación de los mismos, informándote que ya nos hemos puesto de acuerdo con el jefe del área de edictos del Boletín, para que no vuelva a ocurrir lo mismo, aunado a que se le hizo saber nuestra inconformidad y molestia por la falta de cuidado por parte del personal que esta a su cargo. 27.- En tal sentido, estamos en espera de que confirmen la fecha de publicación de los edictos en comento, en virtud de que como se aproxima el cierre del Tribunal (vacaciones de diciembre), el cual labora hasta el día 14 de diciembre, se encuentran saturados en cuanto a las publicaciones, ya que las mismas se realizan en días hábiles y laborables de los Juzgados. REF: ANTIBIÓTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. VS COMERCIALIZACIÓN Y ASESORÍA EN NEGOCIOS FARMACÉUTICOS, S.A. DE C.V. Juicio Ordinario Mercantil Radicado ante Juez Tercero de Paz Civil en el Distrito Federal Expediente 1367/06 26.- Asimismo, en el auto mencionado en el párrafo anterior, se tuvo por perdido el derecho de la contraria para ofrecer pruebas. 27.- Mediante escrito de fecha 25 de septiembre, se solicitó la aclaración del auto que admite las pruebas, debido a que por un error por parte del Juzgado, se omitió acordar la prueba consistente en el aviso de cargo a la cuenta de Antibióticos por manejo de un documento devuelto, al cual le recayó proveído de fecha 1º. de octubre del año en curso. 28.- Con fecha 9 de octubre de 2007, tuvo verificativo la Audiencia de Ley, en la cual se desahogaron todas las pruebas ofrecidas por el suscrito como único oferente, aclarando que se le tuvo a la contraria por confesa de las posiciones que previamente fueron calificadas de legales, así como también se le tuvo por reconocido del contenido y firma de los documentos base de la acción, abriendo en dicha audiencia, el periodo de alegatos en el presente juicio. 29.-Mediante escrito de fecha 12 de octubre del año en curso, el suscrito formulo alegatos, recayéndole proveído de fecha 17 del mismo mes y año, por medio del cual se tienen por formulados los mismos, así como por perdido el derecho de la contraria para formular alegatos de su parte, por no haberlo hecho dentro del término concedido para tal efecto. En consecuencia, en el auto antes mencionado se ordenó turnar los autos a la vista del Juez, a efecto de que dicte la Sentencia Definitiva que conforme a derecho corresponda. 30.- Con fecha ocho de noviembre del año en curso, salió publicada la Sentencia Definitiva dictada en el presente juicio, en la cual se condenó a la demandada al pago de la cantidad de $ 46,527.60 por concepto de suerte principal, al pago de la cantidad de $4,000.00 por concepto de indemnización respecto al cheque base de la acción, al pago de la cantidad de $115.00 por concepto de manejo de documento devuelto, así como al pago de intereses moratorios a razón del 6% anual sobre la suerte principal. 31.- Es importante mencionar, que la Sentencia Definitiva en comento, en su resolutivo séptimo ordena la publicación de la misma vía edictos, sin especificar en donde se debían de publicar los mismos. Por lo anterior, mediante escrito de fecha trece de noviembre del año en curso, solicité se sirviera mencionar en donde se deberían de publicar los edictos de la Sentencia, recayéndole proveído de fecha 16 de noviembre, publicado el día 20 del mismo mes y año, por medio del cual se ordena se publiquen los edictos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal por tres veces consecutivas. 32.- Con fecha 28 de noviembre nos fueron entregados los edictos de referencia, procediendo acudir a la Gaceta Oficial a efecto de que nos informaran el monto de los derechos que se tienen que pagar para las publicaciones, por lo que requerimos nos proporcionen la cantidad de $7,224.00, para poder llevar a cabo la publicación de los multicitados edictos, y de ésta forma esperar a que cause estado la Sentencia y así ustedes puedan ingresar la misma como perdida fiscal. REF: ANTIBIÓTICOS DE MÉXICO S.A. DE C.V. VS HUGO ARMANDO URBINA. Juicio Ejecutivo Mercantil Radicado en el Juzgado Cuadragésimo de lo Civil en el Distrito Federal Expediente 778/06 44.- Con fecha 25 de octubre, se presentó escrito por medio del cual acusamos la Rebeldía en que incurrió el demandado, al no haber hecho manifestación alguna respecto al dictamen pericial en materia de valuación rendido por nuestro perito, solicitando se señalara fecha para la audiencia de remate en primera almoneda. Al escrito antes citado, le recayó proveído de fecha 26 de octubre del año en curso, por medio del cual se tiene por perdido el derecho que tuvo el demandado para realizar manifestaciones respecto al dictamen antes aludido. Asimismo, se señalaron las 10:30 del día 11 de diciembre de 2007, a efecto de que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, ordenando publicar edictos en el Diario de México, en los Tableros del Juzgado, en la Tesorería del Distrito Federal, así como también se ordeno girar exhorto al C. Juez competente en San Cristóbal de las Casas Chiapas, a efecto de que se publiquen en dicha ciudad los edictos para convocar postores, publicaciones que se deberán de hacer en los lugares de costumbre y en el periódico de mayor circulación que señale el Juez exhortado, remate que se hará sobre la base de $393,000.00. 45.- Debido a que el Juez de origen ordenó la publicación de edictos en San Cristóbal de las Casas, y al ser muy corto el periodo de tiempo para la celebración de la audiencia de remate antes mencionada, mediante escrito de fecha 31 de octubre, solicitamos se señalara nueva fecha de remate, en virtud de que como se ha manifestado, es muy poco tiempo para realizar las publicaciones tanto en el Distrito Federal como en Chiapas, estando en espera de que salga publicado el auto que le recaiga a dicha promoción. 46.- Mediante proveído de fecha 9 de noviembre del año en curso, se acordó de conformidad lo solicitado en el escrito mencionado en el párrafo anterior, habiendo señalado como fecha de audiencia de remate en primera almoneda, las 10:30 del día 24 de enero de dos mil ocho, sin embargo el Juzgado cometió un error al manifestar que formaría postura legal, la totalidad del valor del inmueble otorgado en el dictamen, lo cual es erróneo, ya que al presente juicio le es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en consecuencia, forma postura legal las dos terceras partes del valor del inmueble. 47.- Por lo anterior, es que mediante escrito de fecha 16 de noviembre del año en curso, se solicitó se aclarara el proveído mencionado en el párrafo anterior, escrito al cual le recayó proveído de fecha 21 de noviembre del presente año, por medio del cual se asienta que la postura legal se integra por las dos terceras partes del valor del bien. 48.- En tal orden de ideas, se procedió a la elaboración de los edictos respectivos para convocar postores, mismos que fueron elaborados de forma errónea, ya que en los mismos, el personal del Juzgado insertó la fecha de audiencia, el precio del inmueble, así como las características del mismo de forma errónea, ya que dichos datos pertenecen a otro juicio, motivo por el cual mediante escrito de fecha tres de diciembre del año en curso, se devolvieron los edictos en comento sin diligenciar y en consecuencia, solicitamos se señalara nueva fecha de audiencia, estando en espera de que salga publicado el acuerdo que recaerá a dicha promoción. 49.-  REF: LABORATORIOS PISA S.A. DE C.V. VS ISMAEL IGNACIO SANTIBAÑEZ AVILA. Juicio Ejecutivo Mercantil Radicado ante el Juez Quincuagésimo Primero Civil del Distrito Federal Expediente 747/06 15.- Mediante escrito de fecha primero de agosto del año en curso, de nueva cuenta volvimos a solicitar se girara oficio a la Institución Bancaria HSBC, a efecto de que informe si la cuenta del demandado tiene saldo positivo, estando en espera de que salga publicado el auto que le recaerá a dicha promoción. 16.- Mediante proveído publicado el día 13 de agosto del año en curso, el Juez nos negó la petición realizada en el numeral anterior, por lo que procedimos a realizar nuevamente una Búsqueda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, del Inmueble en el que se practicó el emplazamiento, mismo que nos fue entregado el día 3 de septiembre del año en curso, informándonos nuevamente que no se localizaron antecedentes de dicho Bien. 17.- Por lo anterior, y a efecto de acreditar al Juez de origen la necesidad que existe de que se gire oficio a la Institución Bancaria denominada HSBC, para que informe si la cuenta del demandado cuenta con saldo a favor, y estar en posibilidades de recuperar el monto de lo demandado, exhibimos mediante escrito de fecha 5 de septiembre el original del resultado de la Búsqueda, del cual se desprende como se ha mencionado, que no existe antecedente registral. 18.- En tal orden de ideas, estamos en espera de que salga publicado dicho escrito, a efecto de estar en posibilidades de continuar con el procedimiento, aclarando que para el caso de que no nos sea acordado de conformidad lo solicitado, posiblemente sea necesario realizar una Búsqueda Oficial, la cual tarda aproximadamente cinco meses. 19.- Con fecha 19 de septiembre del presente año, salio publicado el auto que le recae a la promoción mencionada en el párrafo anterior, por medio del cual el Juez nos niega el oficio a la Institución Bancaria, aclarando que por tal motivo, se procedió a tramitar ante seduvi, una constancia de lote y manzana del inmueble embargado, estando en espera de que se entregue el resultado de dicho tramite, el cual aproximadamente nos lo entregaran a finales del presente mes. 20.- Cabe informar, que estoy en espera de tus comentarios y de la respuesta que te haya dado la Licenciada Yazmin, respecto a lo comentado en el correo electrónico que te envié el día 16 de octubre, referente a la posibilidad de desistirnos del embargo realizado sobre el inmueble en el que se llevo a cabo el emplazamiento, e intentar embargar la cuenta Bancaria a la que pertenece el documento base de la acción. 21.- Te informo que recibí tu correo, el cual ya lo comenté con el Licenciado José Miguel Blancas Vargas y en consecuencia se está procediendo a ingresar la Búsqueda Oficial en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, previó trámite que se realice en SEDUVI, respecto a la constancia de lote y manzana, la cual es necesaria para iniciar la Búsqueda Oficial. En tal orden de ideas, te informo que requerimos la cantidad de $1,500.00, enviándote con posterioridad la factura respectiva. REF: ANTIBIÓTICOS DE MÉXICO S.A. DE C.V. VS LABORATORIOS AUTREY Juicio Ejecutivo Mercantil Radicado ante el Juez Cuadragésimo Noveno Civil del Distrito Federal Expediente 128/07 16.- Ahora bien, y como tu sabes, con fecha 26 de junio del año en curso, se firmó el convenio con Laboratorios Autrey, habiendo pagado la demandada en ese acto la cantidad de $400,000.00, mediante cheque de caja, mismo que fue recibido por el Licenciado Gustavo Oliveros. 17.- Asimismo, y como te informé vía telefónica el día de ayer, ya está confirmado el segundo depósito realizado por Autrey por la cantidad de $400,000.00, a la cuenta de Banamex de Antibióticos, aclarando que dicho depósito fue confirmado a tu servidor por el Licenciado Oliveros. 18.- Con fecha 1º. de agosto, la contraria realizó el depósito número 3, por la cantidad de $400,000.00 en la cuenta Bancaria de Banamex de Antibióticos, depósito que fue confirmado por el suscrito con el Licenciado Gustavo Oliveros e informado a la Licenciada Gloria Cantú. 19.- Te informo que el siguiente depósito, esta programado para el día 3 de septiembre del año en curso, el cual deberá de ser por la cantidad de $ 400,000.00, restando dos depósitos por hacer y así concluir definitivamente el presente juicio. 20.- Con fecha 3 de septiembre, Laboratorios Autrey llevó a cabo el depósito respectivo al presente mes, tal y como se pactó en el convenio que dio por terminado el presente juicio, depósito que fue debidamente confirmado por tu servidor con el Licenciado Gustavo Oliveros. 21.- En consecuencia, estamos en espera de que se llegue a la fecha de los últimos dos depósitos, a efecto de dar por terminado el presente juicio. 22.- Con fecha 1º de octubre, se debió de haber realizado el penúltimo depósito, sin embargo no me fue posible confirmarlo con Gustavo Oliveros, por lo que me comprometo a informarte vía telefónica la confirmación del mismo a mas tardar el día 9 de octubre, a reserva de que efectivamente se haya realizado el depósito en comento, quedaría pendiente un depósito mas. 23.- Con fecha 31 de octubre, se realizó el último depósito por parte de Laboratorios Autrey, depósito que fue confirmado por el suscrito directamente con el Licenciado Gustavo Oliveros, por lo que procederemos a dar aviso al Juzgado de origen, el cumplimiento total del convenio de fecha 26 de junio del año en curso, encontrándose concluido el presente juicio.  REF: ANTIBIÓTICOS DE MÉXICO S.A. DE C.V. VS PROMEMACU S.A. DE C.V. Y OTRO. Juicio Ejecutivo Mercantil Radicado ante el Juez Trigésimo Primero Civil del Distrito Federal Expediente 726/07 4.- Con fecha 1º de octubre, se presento el exhorto mencionado en párrafos anteriores ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Ciudad Madero Tamaulipas, el cual fue radicado en el Juzgado Segundo de 1ª instancia de lo Civil del segundo distrito del Estado de Tamauilipas, otorgándole como número de exhorto el 68/2007. 5.- Mediante proveído de fecha 2 de octubre, se tuvo por radicado dicho exhorto, ordenando la diligenciación del mismo, por lo que con esta fecha, el suscrito se constituyo en compañía de la persona habilitada por dicho Juzgado, en el domicilio de la demandada moral Promemacu S.A. de C.V., en el cual ya no se encuentra y por dicho de los vecinos no saben a donde se fueron, sin embargo manifiestan que dicha cas fue vendida a una iglesia que esta enfrente del mismo, por lo que procedimos a preguntar en dicha iglesia, atendiéndonos el Pastor quien dijo llamarse Juan Manuel de León, quien nos informó que en el domicilio señalado como el de Promemacu, el lo utiliza como oficina de la iglesia, que efectivamente ahí se encontraba esa empresa, pero que dicho inmueble lo adquirió una Señora de nombre Francisca Castro Rivera, quien es la que le presta dicha casa, por lo que no fue posible emplazar a la moral demandada y en consecuencia se levantó un acta circunstanciada en donde se expresa de forma detallada lo antes informado por el suscrito. 6.- Asimismo, nos constituimos en el domicilio de Claudia Mónica González Solano, en el que nos atendió quien dijo ser su hermana y llamarse Adriana González Solano y manifestarnos que ahí ya no vive su hermana, que no sabe en donde viva porque se peleo con ella, por lo que se dejo citatorio, para el día 3 de octubre a la 7 horas con 10 minutos. 7.- El día 3 de octubre, nos constituimos en el domicilio de Claudia Mónica, y se llevo a cabo el emplazamiento con quien dijo ser su hermana Adriana, señalando el suscrito como bienes para embargo los proporcionados por ustedes, los cuales se tuvieron solamente por señalados, ya que a criterio de dicho Juzgado, se tiene que acreditar con copia certificada de la escritura de los Inmuebles, que la demandada es la propietaria de los mismos, por lo que no fue posible inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad, aclarando que obra por escrito dicha situación referente a la acreditación de la propiedad de los bienes embargados. Asimismo te informo, que no fue posible realizar el trámite de las copias certificadas de las escrituras de los Inmuebles, en virtud de que en primer lugar el día 3 de octubre, fecha en la que se llevo acabo la diligencia y fecha en que se presentó escrito solicitando el oficio para el Registro Público a efecto de inscribir los embargos, petición que nos fue negada mediante auto de esa misma fecha, teniendo el suscrito su vuelo de regreso programado para ese mismo día; amén de que el Registro Público se encuentra en Cuidad Victoria la cual se encuentra a tres horas de distancia aproximadamente de cuidad madero. 8.- En tal orden de ideas, estamos esperando a que transcurra el término de diez días concedidos a la demandada para contestar la demanda, aclarando que se solicitara emplazar a Promemacu por edictos, en virtud de desconocer su domicilio. Cabe aclarar, que el domicilio que nos proporcionaron como el de Promemacu no era el correcto, ya que no existe la calle Acapulco, sin embargo al realizar la búsqueda en dicho fraccionamiento encontramos la calle Puerto Acapulco que es el domicilio en el que se encontraba dicha empresa. 9.- Mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2007, se promovió acusando la Rebeldía en que incurrió la codemandada Claudia Mónica González Solano, al no haber contestado la demanda en el término concedido para tal efecto, aclarando que no ha salido publicado el acuerdo que le debe de recaer a dicha promoción. 10.- Asimismo, mediante escrito de fecha 22 de octubre, solicitamos se giraran oficios a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al INEGI, a efecto de que informen al Juzgado si tienen algún domicilio de la persona moral codemandada para llevar en dicho domicilio el emplazamiento respectivo, aclarando que no ha salido publicado el acuerdo que le debe de recaer a dicha promoción. 11.- Mediante proveído de fecha 5 de noviembre del año en curso, publicado el 6 del mismo mes y año, se tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió la codemandada física, asimismo, mediante auto diverso de misma fecha, se acordó el escrito mencionado en el numeral anterior, ordenando el Juez se giraran oficios al IMSS y a la Terminal Única que se encuentra en la Primera Secretaría de acuerdos de la Presidencia, aclarando que ambos oficios ya han sido diligenciados. 12.- Asimismo, te informo que la Terminal Única ya dio contestación, la cual se acordó mediante auto de fecha 23 de noviembre, publicado el 27 del mismo mes y año, por medio del cual se informa que no tiene domicilio alguno de la codemandada moral. 13.- Estamos en espera de que el IMSS de contestación al oficio antes mencionado, y para el caso de que no tenga domicilio de la codemandado moral, se solicitara se lleve a cabo el emplazamiento por edictos. 14.- Asimismo, te informo que ya recibí tu correo por medio del cual me informas que los bienes que ustedes nos proporcionaron para embargo, ya no son propiedad de los demandados, situación que concuerda con lo que anteriormente te había manifestado, por lo anterior, haber si ustedes tienen alguna cuenta bancaria a nombre de los codemandados. Amén de lo anterior, te informo que requerimos nos envíes por DHL, las copias certificadas o el documento con el que acreditemos ante el Juzgado de origen, que los inmuebles embargados están a nombre de persona diversa a los demandados. 15.- De igual forma, te pido de favor que para el caso de que tuvieran alguna cuenta bancaria a nombre de los codemandados, me hagas favor de proporcionármela. Sin más por el momento quedo a sus órdenes, Atentamente LIC. JOSE FERNANDO BETANCOURT CERVERA. 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