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JOSE MIGUEL BLANCAS VARGAS, con cédula profesional 1697921, HECTOR JULIO MENDOZA GOMEZ, con cédula profesional 3062935, JOSE FERNANDO BETANCOURT CERVERA, con cédula profesional 4402398, y HUGO PIÑONES FUENTES, en nuestro carácter de Endosatarios en Procuración, personalidad que acreditamos con el endoso que obra adherido al titulo de crédito, base de la presente acción, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma, número 199, Despacho 802, Octavo Piso, en la Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, en México Distrito Federal, autorizando para los mismos efectos a los Pasantes en Derecho, los CC. YANETH GARCIA ESPINDOLA, VICTOR HUGO FLORES RAMIREZ, OCTAVIO AMEZCUA NORIEGA, LUCIA DEL CARMEN GONZALEZ DE LA PEÑA Y JACIL JOB DIAZ ALVEAR, ADRIANA IZQUIERDO PIÑA, FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA OLASCOAGA, REBECA ANTONIA RAMOS DUARTE, ANAYELI CASTILLA VALDEZ, UZZIEL ISAÍAS RODRÍGUEZ MARTINEZ ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, vengo a demandar en la vía Ejecutiva Mercantil, en ejercicio de la ACCION CAMBIARIA DIRECTA, de la Asociación denominada SUPERACION AMISTAD ARISTA A.C. quien puede ser emplazada a juicio en el domicilio ubicado en la calle de Río Yapura, número 125, Edificio “ A 2, Departamento 102, Colonia Nueva Argentina, Delegación Miguel Hidalgo, en México Distrito Federal, las siguientes: PRESTACIONES: El pago de la cantidad de $ 48,333.00 ( cuarenta y ocho mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 m.n ), por concepto de suerte principal. Con fundamento en el artículo 193 de la Ley General de Títulos Y Operaciones de Crédito, el pago del 20% sobre la suerte principal, por concepto de daños y perjuicios, cantidad que asciende a $ 9,666.60 ( nueve mil seiscientos sesenta y seis pesos 60/100 m.n ). El pago de los intereses legales, causados desde la suscripción del documento base de la acción, hasta la total solución del presente juicio. El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio. Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho HECHOS 1.- Con fecha cuatro de junio del dos mil cinco, la Asociación Superación Amistad Arista A.C., suscribió a favor de nuestro Endosante el cheque número 0100285, de la Institución Bancaria denominada BBVA Bancomer S.A Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, por la cantidad de $ 48,333.00 ( cuarenta y ocho mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 m.n ). 2.- Con fecha cuatro de junio del dos mil cinco, nuestro Endosante, se presento ante una sucursal de la Institución Bancaria a la que pertenece el titulo de crédito base de la acción, a efecto de cobrar el mismo, el cual fue rechazado por dicha Institución, en atención a que la cuenta a la que pertenece el mencionado cheque, no contaba con fondos suficientes para cubrir el importe del documento base de la acción. 3.- Por lo manifestado en el hecho anterior, la Institución Bancaria, inserto en el cheque el sello de DEVUELTO POR LA CAUSA NUMERO UNO, siendo esta la de falta de fondos en la cuenta. 4.- Por lo anteriormente narrado, y toda vez que nuestro Endosante no pudo cobrar el documento base de la presente acción, por los motivos antes expuestos, en reiteradas ocasiones de forma extrajudicial nuestro Endosante ha requerido de pago a la Asociación denominada Superación Amistad Arista A.C., misma que ha hecho caso omiso, por lo cual nos vemos en la imperiosa necesidad de demandarla en esta vía. Asimismo, solicito a su Señoría, se sirva dictar auto con efectos de mandamiento en forma, a efecto de que en la diligencia de emplazamiento se le requiera a la demandada de pago, y en caso de no hacerlo en ese momento, le sean embargados bienes de su propiedad, suficientes para garantizar la suerte principal y accesorias. PRUEBAS 1.- LA CONFESIONAL.- a cargo de la Asociación denominada SUPERACION AMISTAD ARISTA A.C., a través de su REPRESENTANTE LEGAL, el cual deberá de acreditar tener facultades para absolver posiciones, solicitándole a su Señoría se sirva ordenar se le notifique por conducto de este H. Juzgado, a efecto de que se presente en el mismo, el día y hora que su Señoría señale para tal efecto, apercibiéndolo que en caso de no comparecer sin justa causa, será declarado confeso de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales, del pliego de posiciones que en este acto exhibo en sobre cerrado como ANEXO UNO. Esta probanza la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1198, 1199, 1205, 1211 1214, 1216, 1217, 1222, 1223, 1224,1225 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en el cuerpo del presente escrito, y en especifico con los marcados con los numerales 1, 2, 3, 4. Con dicha probanza acreditare, que efectivamente la Asociación demandada, libro a favor de nuestro Endosante el titulo de crédito base de la acción, así como la negativa de pagar la cantidad que ampara el documento base de la acción a nuestro Endosante, a pesar de varios requerimientos extrajudiciales. 2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el cheque número 0100285, de la Institución Bancaria denominada BBVA Bancomer S.A Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, por la cantidad de $ 48,333.00 ( cuarenta y ocho mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 m.n ), mismo que se encuentra debidamente protestado, tal y como su Señoría podrá observar el protesto en el anverso de dicho documento, mismo que exhibo en el presente escrito como ANEXO DOS. Esta probanza, la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1198, 1199, 1205, 1238,1241, 1242, 1244, 1245, y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en el cuerpo del presente escrito, y en especifico con los marcados con los numerales 1, 2, 3, 4. Con dicha probanza acreditare, que existe el titulo de crédito, documento base de la presente acción, y que efectivamente dicho titulo pertenece a la Asociación demandada en este juicio, , el cual lo libro a favor de nuestro Endosante, así como también acreditare que el mismo no pudo ser cobrado por falta de fondos en la cuenta de los demandados. 3.- LA TESTIMONIAL.- A cargo del C. JESUS CRUZ DIAZ, quien tiene su domicilio en la calle de Río Chubut, número 31, Colonia Nueva Argentina, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11230, en México Distrito Federal, persona a quien nos comprometemos a presentar en el local de este H. Juzgado, el día y hora que su Señoría señale para el desahogo de la presente prueba. Esta probanza la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1198, 1199, 1261, 1262, 1263, 1264, 1265, 1271, 1273 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en el cuerpo del presente escrito, y en específico con los marcados con los numerales 1, 2, 3, 4. Con dicha probanza acreditare, que efectivamente la Asociación demandada, libro a favor de nuestro Endosante el titulo de crédito base de la acción, así como la negativa de pagar la cantidad que ampara el documento base de la acción a nuestro Endosante, a pesar de varios requerimientos extrajudiciales 4.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de la C. ROSA MARIA GARCIA AGUIRRE, quien tiene su domicilio en la calle de Río Tlacotlalpan, número 77, Colonia Nueva Argentina, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11230, en México Distrito Federal, persona a quien nos comprometemos a presentar en el local de este H. Juzgado, el día y hora que su Señoría señale para el desahogo de la presente prueba. Esta probanza la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1198, 1199, 1261, 1262, 1263, 1264, 1265, 1271, 1273 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en el cuerpo del presente escrito, y en específico con los marcados con los numerales 1, 2, 3, 4. Con dicha probanza acreditare, que efectivamente la Asociación demandada, libro a favor de nuestro Endosante el titulo de crédito base de la acción, así como la negativa de pagar la cantidad que ampara el documento base de la acción a nuestro Endosante, a pesar de varios requerimientos extrajudiciales 5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado y por actuar en el presente juicio, en todo aquello que favorezca los intereses de nuestro Endosante. Dicha probanza la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1198, 1205, 1294 ley, relacionándola con todos y cada uno de los hechos, en específico con los marcados con los numerales 1, 2, 3, 4. 6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas aquellos razonamientos lógicos jurídicos, que su Señoría se sirva realizar dentro del presente juicio, en todo aquello que beneficien los intereses de nuestro Endosante. Dicha probanza la ofrezco en términos de los dispuesto por los artículos 1198, 1277, 1278, 1279, 1280, 1281 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en el cuerpo del presente escrito, y en específico con los marcados con los numerales 1, 2, 3, 4. DERECHO En cuanto al fondo son aplicables los artículos 175, 181 y demás relativos y aplicables de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. El procedimiento se rige por los artículos 1391, 1392, 1395, 1396, 1494 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio. Su Señoría es competente para conocer del presente asunto jurídico conforme a lo dispuesto en los artículos 1090, 1091, 1092 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenernos por presentados, con el carácter con el cual nos ostentamos, con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito, demandando en la vía ejecutiva mercantil en ejercicio de la acción cambiaria directa de SUPERACION AMISTAD ARISTA A.C., las prestaciones que se reclaman en el presente escrito. SEGUNDO.- Su Señoría se sirva ordenar se emplace a la demandada en el domicilio señalado por los suscritos en el cuerpo del presente escrito, a efecto de que de contestación al mismo, dentro del término de ley. TERCERO.- Se sirva su Señoría, dictar auto con efectos de mandamiento en forma, a efecto de que se embarguen bienes suficientes, propiedad de la demandada para garantizar el adeudo de la suerte principal y accesorias, en caso de que no paguen al momento de requerirles en el emplazamiento. CUARTO.- Tenernos por señalando domicilio para los efectos mencionados en el cuerpo del presente libelo, así como tener por autorizados a los profesionistas que se mencionan dentro del presente escrito. QUINTO.- Se sirva tener por exhibidas y por recibidas, todas y cada una de las pruebas ofrecidas por los suscritos en el presente escrito inicial de demanda. SEXTO.- En el momento procesal oportuno, se sirva su Señoría dictar la Sentencia Definitiva conforme a derecho. PROTESTAMOS LO NECESARIO JOSE MIGUEL BLANCAS VARGAS CED. PROF 1697921 Endosatario en Procuración HECTOR JULIO MENDOZA GOMEZ CED. PROF.3062935 Endosatario en Procuración JOSE FERNANDO BETANCOURT CERVERA CED. PROF 4402398 Endosatario en Procuración HUGO PIÑONES FUENTES Endosatario en Procuración México, Distrito Federal a tres de octubre del dos mil cinco. PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA DE ABSOLVER LA ASOSIACION DENOMINADA SUPERACION AMISTAD ARISTA A.C. POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUIEN DEBERA DE ACREDITAR QUE TIENE FACULTADES PARA ABSOLVER POSICIONES, EL DIA Y HORA QUE SU SEÑORIA SEÑALE PARA TAL EFECTO, DENTRO DEL JUICIO PROMOVIDO POR SAUCEDO NAVARRO RICARDO EN CONTRA DE SUPERACION AMISTAD ARISTA A.C . QUE DIGA SI ES CIERTO COMO LO ES 1.- QUE SU REPRESENTADA LIBRO UN CHEQUE A FAVOR DE SU ARTICULANTE. 2.- QUE USTED SABE QUE EL CHEQUE MENCIONADO EN LA POSICIÓN QUE ANTECEDE SE LIBRO EL DÍA CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO. 3.- QUE USTED SABE QUE EL CHEQUE MENCIONADO EN LA POSICION MARCADA CON EL 1, PERTENECE A LA INSTITUCION BANCARIA DENOMINADA BBVA BANCOMER S.A INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO. 4.- QUE USTED SABE QUE EL CHEQUE MENCIONADO EN LA POSICION UNO ES EL NUMERO 0100285. 5.- QUE USTED SABE QUE EL CHEQUE REFERIDO AMPARA LA CANTIDAD DE $ 48,333.00 (CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 00/100 MN. ) 6.- QUE USTED SABE QUE EL CHEQUE ANTES MENCIONADO, CARECE DE FONDOS SUFICIENTES PARA CUBRIR EL IMPORTE DEL MISMO. 7.- QUE USTED SABE QUE SU ARTICULANTE HA REQUERIDO A SU REPRESENTADA EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE AMPARA EL CHEQUE MENCIONADO EN LA POSICION MARCADA CON EL 1. 8.- QUE USTED SABE QUE SE LE HA REQUERIDO A SU REPRESENTADA EL PAGO DEL CHEQUE DE FORMA EXTRAJUDICIAL. 9.- QUE USTED SABE, QUE SU REPRESENTADA HA OMITIDO EFECTUAR EL PAGO A SU ARTICULANTE. 10.- QUE EL DOMICILIO DE SU REPRESENTADA ES EL UBICADO EN LA CALLE DE RÍO YAPURA, NÚMERO 125, EDIFICIO “ A 2, DEPARTAMENTO 102, COLONIA NUEVA ARGENTINA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL. ME RESERVO EL DERECHO DE FORMULAR MAS POSICIONES DE FORMA VERBAL. PROTESTAMOS LO NECESARIO JOSE MIGUEL BLANCAS VARGAS CED. PROF 1697921 Endosatario en Procuración HECTOR JULIO MENDOZA GOMEZ CED. PROF.3062935 Endosatario en Procuración JOSE FERNANDO BETANCOURT CERVERA CED. PROF 4402398 Endosatario en Procuración HUGO PIÑONES FUENTES Endosatario en Procuración México, Distrito Federal a trescuatro de agosto del dos mil cinco. SAUCEDO NAVARRO RICARDO VS SUPERACION AMISTAD ARISTA A.C. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 1435/05 TOCA: 1424/05 EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA DECIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. JOSE MIGUEL BLANCAS VARGAS, en mi carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil, vengo a desahogar la vista ordenada por Ustedes CC. Magistrados, mediante auto de fecha tres de enero del año en curso, referente a la publicación de los datos personales de mi endosante, manifestando mi entera y total CONFORMIDAD y CONSENTIMIENTO con dicha publicación, para los efectos legales a que haya lugar. Asimismo, vengo en tiempo y forma hábil, a desahogar la vista ordenada por Ustedes CC. Magistrados, en el proveído mencionado en el párrafo anterior, referente al derecho que las partes tienen para alegar y ofrecer pruebas, por lo que a continuación formulo de mi parte los siguientes: ALEGATOS Cabe manifestar a Ustedes CC. Magistrados, que la excepción que en esta H. Sala se resuelve, es improcedente, obscura e infundada, motivo por el cual deben desestimar la excepción que de merito, en virtud de que el documento base de la presente acción es un título de crédito, el cual tiene absoluta y total AUTONOMIA, amén de que por ser autónomo y ser considerado por las leyes mercantiles como un Título de Crédito, no es necesario acreditar la procedencia o porque razón fue emitido dicho Título de Crédito, sino que simplemente la parte demandada tiene un adeudo a favor de mi Endosante tal y como se acredita con el título base de la presente acción, por lo que mi contraría al ser el librador del cheque antes mencionado, es responsable del pago, tal y como lo estipula el Artículo 183 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito amén de que en su contestación de demanda confiesa que si libro el documento base de la acción, motivo suficiente para demandar las prestaciones mencionadas en mi escrito inicial de demanda, y en virtud de que como se desprende del Artículo 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el cual se indica que el cheque debe de ser pagadero a la vista y que cualquier inserción en contrario se tendrá por no opuesta, razón por la cual es improcedente la excepción de Incompetencia por Declinatoria. Así también, se observa que mi contraria al oponer la excepción que se contesta, no acredita de forma fehaciente, ni exhibe los documentos en los que funda su excepción, consistente en que mi contraria manifiesta que: “...el documento base de la acción, forma parte integra de un contrato de asociación entre el endosante y la asociación y no es un documento autónomo...” De lo anterior se desprende, que mi contraria omitió exhibir el supuesto contrato al que hace referencia, el cual no lo exhibió por no existir dicho contrato entre mi Endosante y la demandada, por lo que con fundamento en el Artículo 1400 del Código de Comercio, debe de dejar de admitir dicha excepción, por las razones antes expuestas. Asimismo, tal y como se desprende del Artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el cual se señalan los requisitos que un cheque debe de contener, mismas que cumple el documento base de la presente acción, aunado a que es considerado por la Legislación Mercantil como un título de crédito, toda vez que es un documento necesario para ejercitar el derecho literal que en este se consigna, tal y como se menciona en el Artículo 5 de la Ley antes citada. Amén de lo anterior, Ustedes CC. Magistrados observarán que las manifestaciones vertidas por mi contraria en relación a la excepción que en este apartado se contesta, son incongruentes, falsas, obscuras, confusas e improcedentes, en atención a que ni siquiera manifiesta en que consiste la incompetencia, que de forma dolosa y de mala fe pretende hacer valer. Tal y como se desprende de mi escrito inicial de demanda, el domicilio de mi contraria, se encuentra ubicado en la Delegación Miguel Hidalgo, en México Distrito Federal, siendo su Señoría competente por territorio, así como por cuantía, toda vez que la cantidad que ampara el Título de Crédito base de la presente acción, no excede de la cuantía de la cual su Señoría es competente para conocer. Asimismo, su Señoría también es competente para resolver el presente juicio referente a la materia, toda vez que los juicios mercantiles son resueltos por Juzgados y Jueces en materia civil, amén de que como se desprende del Artículo 1391 Fracción IV, del Código de Comercio, el cual a la letra dice: “ Artículo 1391.- El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: IV.- Los Títulos de Crédito.” Tal y como se observa en el documento base de la acción, del cual pueden percatarse que el mismo, efectivamente es un Título de Crédito, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos por la Legislación Mercantil para los Títulos de Crédito, el cual cuenta con AUTONOMIA, y no como dolosa y erróneamente mi contraria pretende hacer creer a Ustedes CC. Magistrados, al manifestar que el documento base de la acción no es autónomo y que es parte integrante de un contrato, el cual no exhibe mi contraria, amén de que como ustedes saben, cuando se demanda el pago de un Título de Crédito, en la vía Ejecutiva Mercantil no es necesario saber el motivo por el que se libro el título, en virtud de que no es la finalidad del juicio, sino que al suscribir un título de crédito, el librador está obligado a pagar dicho título. Por lo anterior y toda vez que mi contraria tiene la carga de la prueba, debió de haberlo acreditado la relación que según mi contraria existe entre el documento base de la acción y el supuesto contrato que refiere la demandada, sin que se le conceda razón a que se encuentre vinculado, lo cual debió de haber hecho al momento de dar contestación a la demanda y oponer las excepciones y defensas de su parte, situación que la demandada omitió, por lo que de ninguna manera esta sustentando sus excepciones con documentos que corran agregados en autos, motivo por el cual ustedes CC. Magistrados deben desechar dicha excepción. Por lo manifestado con antelación, es pertinente manifestar a Ustedes, que deberá desechar la excepción que se contesta, por lo antes mencionado, respecto a que no exhibe los documentos con los que funda dicha excepción, tal y como es, el supuesto contrato que refiere mi contraria, insisto, sin que se le conceda razón de que el documento de origen se encuentre vinculado. En tal orden de ideas, Ustedes CC. Magistrados, deben de declararla infundada e improcedente la excepción que en esta instancia se resuelve, por todas y cada una de las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito, imponiendo a mi contraria la sanción pecuniaria equivalente hasta de sesenta días de Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en beneficio de mi Endosante, tal y como se ordena en el Artículo 1118 del Código de Comercio. Asimismo, vengo a ofrecer de mi parte las siguientes: PRUEBAS 1.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado y por actuar en la presente instancia, en todo aquello que favorezca los intereses de mi Endosante. Dicha probanza la ofrezco en términos de lo dispuesto por los Artículos 1198, 1205, 1294 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio. 2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todos aquellos razonamientos lógicos jurídicos, que Ustedes CC. Magistrados se sirvan realizar dentro de la presente instancia, en todo aquello que favorezca los intereses de mi Endosante. Dicha probanza la ofrezco en términos de lo dispuesto por los Artículos 1198, 1277, 1278, 1279, 1280, 1281 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio. En tal orden de ideas, solicito se tengan por desahogadas las pruebas antes mencionadas, en virtud de que las mismas se desahogan por su propia y especial naturaleza. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido se sirvan: PRIMERO.- Tenerme por presentado con el carácter con el cual me ostento, desahogando las vistas ordenadas en proveído de fecha tres de enero del año en curso. SEGUNDO.- Se sirvan tenerme por ofrecidas y admitidas las pruebas que en el presente libelo ofrezco, teniéndolas por desahogadas por su propia y especial naturaleza. TERCERO.- Se sirvan tenerme por formulados los alegatos de mi parte. CUARTO.- Se sirvan turnar los presentes autos a resolución, declarando improcedente e infundada la excepción que se resuelve. QUINTO.- En caso de que Ustedes CC. Magistrados consideren que es improcedente la excepción que se resuelve, se sirvan imponer una multa a mi contraria equivalente a 60 días de Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal, la cual sea a favor de mi Endosante, por interponer excepciones improcedentes, con la única finalidad de retardar un juicio. PROTESTO LO NECESARIO JOSE MIGUEL BLANCAS VARGAS ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN México, Distrito Federal a nueve de enero del dos mil seis. SAUCEDO NAVARRO RICARDO VS SUPERACION AMISTAD ARISTA A.C. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 1435/05 C. JUEZ DECIMO PRIMERO DE PAZ CIVIL, EN EL DISTRITO FEDERAL. JOSE FERNANDO BETANCOURT CERVERA, en mi carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma, número 199, Despacho 802, octavo piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, en México Distrito Federal, autorizando para los mismos efectos al Licenciado en Derecho MARCO ANTONIO ALBA MORENO, así como a los pasantes en derecho, los CC. YANETH GARCIA ESPINDOLA, VICTOR HUGO FLORES RAMÍREZ, OCTAVIO AMESCUA NORIEGA, JAIME AGUSTÍN FERRER VALADEZ Y BENJAMÍN IVAN SÁNCHEZ PEREZ, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1344 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, vengo a desahogar la vista ordenada mediante auto de fecha 19 de enero del año en curso, respecto a la contestación de agravios, señalando como constancias para integrar el testimonio de apelación, todo lo actuado en el presente juicio, por lo que a continuación doy contestación a los absurdos e improcedentes agravios expresados por mi contraria en los siguientes términos: CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS 1.- Respecto al agravio correlativo que en este apartado se contesta, es de hacer mención que resulta absurdo e improcedente, en virtud de que como Ustedes CC. Magistrados observan, el pliego de posiciones de mi contraria fue presentado extemporáneamente, toda vez que como se desprende del auto de fecha nueve de diciembre del dos mil cinco, publicado en Boletín Judicial número 102 del día 13 de Diciembre del año próximo pasado, el A quo requirió al demandado para que exhibiera en un término de tres días su Pliego de posiciones, requerimiento al que no dio cumplimiento mi contraria, situación suficiente para que se deje de admitir la prueba confesional ofrecida por la demandada, ya que tuvo la oportunidad de exhibirlo dentro del término señalado por el Juez de origen. Amén de lo anterior, manifiesto a sus Usías que si en verdad le causaba agravio a mi contraria el término de tres días para que exhibiera el pliego de posiciones señalado por el A quo mediante auto de fecha nueve de diciembre del dos mil cinco, debió de haber recurrido dicho proveído, mas no así el auto de fecha seis de enero del año en curso, mismo que en este recurso es impugnado por la demandada, en virtud de que el auto combatido es consecuencia de la omisión por parte de la demandada, al no haber desahogado en tiempo el requerimiento hecho por el Juez de origen, por lo que el presente recurso de apelación es notoriamente frívolo e improcedente. Asimismo, las manifestaciones vertidas por mi contraria en su primer agravio, tienen la finalidad de confundir la buena fe de su Usía, toda vez que pretende hacerles creer que el haber exhibido el pliego de posiciones de forma extemporánea no es culpa de la demandada, al manifestar que lo exhibió con 8 días de anticipación a la fecha de la audiencia, pero como Ustedes CC. Magistrados pueden observar, existe una orden dictada por una autoridad Judicial, la cual no fue recurrida por la demandada, misma que no cumplió cabalmente mi contraria y pretende corregir su error presentando un recurso de apelación que es notoriamente improcedente. 2.- Respecto al agravio correlativo que en este apartado se contesta, es de manifestar que el mismo resulta ilógico, infundado, improcedente e incongruente, en virtud de que en primer lugar, mi contraria hace referencia como artículo violado por el A quo, el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, siendo esto improcedente, toda vez que en el año dos mil tres hubo reformas, dejando de ser aplicable de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. En segundo lugar, es ilógico el razonamiento formulado por mi contraria, en el sentido de que manifiesta que por auto de fecha nueve de diciembre del dos mil cinco le fue admitida la prueba confesional a cargo de la parte actora, lo cual es cierto, y pensar que por tal motivo su prueba ya no puede ser desechada, es una concepción totalmente errónea por parte de la demandada, en virtud de que en ese mismo proveído, el A quo requirió a la demandada para que exhibiera en un término de tres días el pliego de posiciones, situación que era del conocimiento de mi contraria, y que a pesar de haber tenido conocimiento omitió dar cumplimiento a dicho requerimiento Judicial. En relación a lo manifestado por mi contraria, respecto a la interpretación hecha por el Juez de origen, que según la demandada es de “lesa justicia” al haberle arrojado un improcedente requerimiento y apercibimiento, situación que sus Usías se encargaran de resolver, debiendo tomar en cuenta que en caso de que la determinación del A quo al haber señalado el término de tres días para que exhibiera mi contraria el pliego de posiciones hubiera sido errónea, mi contraria tenía el derecho y la obligación de haber recurrido el auto de fecha nueve de diciembre del dos mil cinco, en el cual se le requirió para que exhibiera el pliego de posiciones, toda vez que es el que le podría causar perjuicio, aclarando que no fue impugno dicho auto, y no el que por este medio impugna, en virtud de ser una resolución derivada del incumplimiento de un auto que no fue recurrido, siendo éste el auto de fecha nueve de diciembre del año próximo pasado. De lo anterior se desprende que mi contraria pretende confundir la buena fe de sus Usías, en virtud de que por un error y falta de conocimiento por parte de la demandada, no impugno el auto que le señala el término, por lo que resulta improcedente y contrario a derecho que ahora recurra el auto que declara extemporánea la exhibición del pliego, cuando éste proveído es derivado de un incumplimiento a un requerimiento Judicial, por parte de la demandada y en el caso concreto ha operado el Principio de la Preclusión. Asimismo y con respecto a la justicia y equidad de la que habla mi contraria, son improcedentes sus manifestaciones, toda vez que la resolución dictada por el A quo fue correcta, toda vez que de lo contrario y de haber admitido el pliego de posiciones a mi contraria, en ese caso no hubiera existido equidad procesal, en virtud de que el oferente de la prueba tenía pleno conocimiento del término que le fue concedido por el Juez de origen, para la exhibición del Pliego de Posiciones y de esta forma se hubiera violado en perjuicio de mi Endosante el Artículo 1078 del Código de Comercio, referente a la preclusión del derecho para promover actuaciones procesales. 3.- Respecto al agravio correlativo que en este apartado se contesta, para mi contraria le ha sido violado, si bien es cierto que dicho precepto legal menciona que los Tribunales no tienen limites para ordenar la aportación de las pruebas, también lo es que no se refiere a los requisitos esenciales para la preparación y desahogo de las pruebas, tan es así, que el A quo sí le admitió a mi contraria la prueba confesional, con lo que da debido cumplimiento al artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mas esto no quiere decir que por tal motivo mi contraria esté exento de omitir el cumplimiento de un requerimiento de una autoridad Judicial, del cual tuvo conocimiento de forma oportuna. Asimismo, manifiesto a sus Usías, que al no haber recurrido mi contraria el auto de fecha nueve de diciembre del dos mil cinco, en el cual el A quo lo requiere para que exhiba el Pliego de posiciones en un término de tres días, del cual tuvo conocimiento, la demandada consintió tácitamente la resolución dictada por el Juez de origen, en virtud de no haberse inconformado con la misma, por lo que ahora de forma dolosa, pretende la demandada subsanar su error, interponiendo un recurso de apelación en contar del auto de fecha seis de enero del año en curso, el cual es frívolo e improcedente. En tal orden de ideas, podemos concluir en que el presente recurso de apelación interpuesto por mi contraria es improcedente, en virtud de todas y cada una de las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, amén de que el desechamiento de la prueba confesional ofrecida por la demandada, no es imputable a alguna violación de las leyes por parte del A quo, sino que es consecuencia de una irresponsabilidad procesal por parte de mi contraria, al haber hecho caso omiso al requerimiento hecho por el Juez de origen mediante auto de fecha nueve de diciembre del dos mil cinco, el cual no fue recurrido por la demandada, por lo que resulta incongruente y doloso la solución que pretende dar la oferente de la prueba a sus deficiencias procesales. Por lo anteriormente expuesto, es procedente se declaren infundados los agravios hechos valer por mi contraria, y se le tenga por desierta la prueba confesional a cargo de mi Endosante, amén de que por ser un recurso notoriamente frívolo e improcedente, se le debe de condenar al pago de gastos y costas generados en esta Instancia, con motivo de la tramitación de la presente apelación. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido se sirvan: PRIMERO.- Tenerme por presentado con el carácter con el cual me ostento, dando contestación en tiempo y forma a los improcedentes agravios expresados por mi contraria. SEGUNDO.- Se me tenga señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, así como autorizando a los profesionistas que menciono y señalando constancias para la integración del testimonio de apelación. TERCERO.- Previos tramites de ley, se sirvan dictar la resolución que conforme a derecho corresponda, confirmando el auto que por este medio se impugna. CUARTO.- Se condene al apelante al pago de gastos y costas por promover recursos notoriamente frívolos e improcedentes. PROTESTO LO NECESARIO JOSE FERNANDO BETANCOURT CERVERA ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN México, Distrito Federal a veintiséis de enero del dos mil seis. SAUCEDO NAVARRO RICARDO VS SUPERACION AMISTAD ARISTA A.C. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 1435/05 C. JUEZ DECIMO PRIMERO DE PAZ CIVIL, EN EL DISTRITO FEDERAL. HECTOR JULIO MENDOZA GOMEZ, en mi carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil, vengo a solicitar a su Señoría se sirva tener por removido al depositario del bien mueble embargado en diligencia de fecha 22 de noviembre del dos mil cinco, siendo éste el representante legal de la parte demandada el C. SIMPLICIO LUCRECIO ORTIZ, nombrando como nuevo depositario a mi endosante, el C. RICARDO SAUCEDO NAVARRO, quien tiene su domicilio en la calle de RIO PILCOMAYO, NUMERO 91, COLONIA NUEVA ARGENTINA, y/o ARGENTINA PONIENTE, C.P: 11230, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, domicilio en el que se tendrá resguardado el bien embargado, lo anterior con fundamento en el artículo 452 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como supletorio del Código de Comercio. Por lo anterior, solicito a su Señoría se sirva requerir por conducto del C. Actuario adscrito a este H. Juzgado, al representante legal de la demandada, a efecto de que en el término de tres días, ponga en posesión de lo secuestrado a mi endosante, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se hará uso de la Fuerza Pública, para extraer el mueble embargado, tal y como lo ordena el artículo 467 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como supletorio al Código de Comercio. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: UNICO.- Tenerme por presentado, nombrando nuevo depositario, ordenando al representante legal de la parte demandada, haga entrega del bien mueble embargado al nuevo depositario, siendo éste mi endosante. PROTESTO LO NECESARIO HECTOR JULIO MENDOZA GOMEZ ENDOSATARIO EN PROCURACION México, Distrito Federal a diecinueve de enero del dos mil seis. SAUCEDO NAVARRO RICARDO VS SUPERACION AMISTAD ARISTA A.C. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 1435/05 C. JUEZ DECIMO PRIMERO DE PAZ CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. JOSE FERNANDO BETANCOURT CERVERA, en mi carácter de Endosatario en Procuración, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer. Por medio del presente escrito, y con fundamento en el Artículo 1406 del Código de Comercio, y a efecto de desahogar la vista ordenada por su Señoría mediante auto de fecha veinticuatro de enero del dos mil seis, estando en tiempo y forma vengo a formular de mi parte los siguientes: ALEGATOS 1.- Con fecha tres de octubre del dos mil cinco, el suscrito interpuso escrito inicial de demanda, en contra de la Asociación denominada Superación Amistad Arista A.C., demandándole las siguientes prestaciones: El pago de la cantidad de $ 48,333.00, por concepto de suerte principal. Con fundamento en el Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pago del 20% sobre la suerte principal, por concepto de daños y perjuicios, cantidad que asciende a $9,666.60. El pago de intereses legales, causados desde la suscripción del documento base de la acción, hasta la total solución del presente juicio. El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio. En tal orden de ideas y dentro de mi escrito inicial de demanda, ofrecí de mi parte las siguientes pruebas: LA CONFESIONAL a cargo del Representante legal de la demandada, la cual a pesar de no haber sido desahogada, se cumplió con el objetivo de la misma, en virtud de que lo que se pretendía acreditar con dicha probanza, se ACREDITO de forma fehaciente con la CONFESIÓN EXPRESA, realizada por mi contraria ante esta autoridad judicial, toda vez que como se desprende del escrito de contestación de demanda de mi contraria, en específico en el numeral marcado con el número 1 del capítulo de contestación a los hechos, mi contraria acepta haber librado el documento base de la acción a favor de mi Endosante, reconociendo el adeudo, y contenido del título de crédito base de la presente acción. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el documento base de la acción, con el cual acredite los extremos de la presente acción, así como todas y cada una de las prestaciones reclamadas en mi escrito inicial de demanda, amén de que el Título de Crédito fundatorio de la presente acción, no fue objetado por mi contraria, por lo que de forma tácita y expresa reconoce el mismo y en consecuencia el adeudo de su parte a favor de mi Endosante. LAS TESTIMONIALES a cargo de los CC. JESÚS CRUZ DIAZ, y ROSA MARIA GARCIA AGUIRRE. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. 2.- Con fecha 29 de noviembre del dos mil cinco, la parte demandada dio contestación a la demanda instaurada en su contra, realizando en la contestación a los hechos, en específico en el marcado con el número 1, CONFESIÓN EXPRESA ante autoridad Judicial, de que efectivamente la demandada LIBRO el documento base de la presente acción a favor de mi Endosante, reconociendo el documento, su contenido, así como el adeudo de su parte a favor del actor. Con lo anterior, acredité de forma fehaciente la acción que en esta vía hago valer, así como todas y cada una de las prestaciones reclamadas en mi escrito inicial de demanda, amén de que a pesar de las improcedentes manifestaciones vertidas por mi contraria en su escrito de contestación de demanda, su Señoría es conocedor de que el documento base de la presente acción, por ser considerado por la Legislación mercantil como un Título de Crédito cuenta con AUTÓNOMIA y trae aparejada ejecución, motivo por el cual no es necesario conocer los motivos que originaron la suscripción del Título de Crédito, en virtud de que el librador desde el momento de haber suscrito dicho Título, está obligado a cumplir con el pago del mismo, aunado a que mi contraria no acredito los extremos de sus excepciones y defensas. 3.- En el mismo escrito de contestación de demanda, mi contraria Ofreció pruebas de su parte, mismas que solicito se tengan por reproducidas por el Principio de economía procesal, aclarando que le fueron desechadas todas sus pruebas con excepción de las siguientes: LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en Testimonio Notarial número 20,344 pasado ante la fe del Notario Publico número 168 del Distrito Federal, con el cual lo único que acredita es la personalidad del C. Simplicio Lucrecio Ortiz LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. 4.- En tal orden de ideas y dentro de la contestación a la demanda, mi contraria exhibió un recibo de pago el cual no cuenta con firma alguna de aceptación, así como tampoco con el nombre de la persona que supuestamente recibió esa cantidad, aclarando que no fue ofrecido como prueba por lo que su Señoría no debe de tomarlo en consideración, por carecer de requisitos esenciales de validez, como lo es la voluntad, misma que se plasma a través de una firma y el nombre del supuesto suscriptor, así como por no haberlo ofrecido como prueba, amén de que dicho recibo no tiene relación alguna con la presente controversia, en virtud de que el presente juicio es un ejecutivo mercantil y el documento base de la presente acción es AUTÓNOMO. 5.- De lo anteriormente expuesto y de los mismos autos del presente juicio, se desprende que mi contraria no acredito sus excepciones y defensas, caso contrario al del suscrito, en virtud de que como se ha manifestado, mi contraria realizo CONFESIÓN EXPRESA, en su escrito de contestación de demanda aceptando que libró el cheque base de la acción a favor de mi Endosante por la cantidad que el mismo documento indica, amén de que con la simple exhibición del título de crédito se acredita mi acción, y mas aún cuando mi contraria en ningún momento objeto el documento base de la acción. 6.- Por lo anterior es procedente que su Señoría condene a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el suscrito en mi escrito inicial de demanda, en virtud de que como se desprende de autos, el suscrito acredito de forma fehaciente los extremos de mis pretensiones. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado con el carácter con el cual me ostento, formulando en tiempo y forma alegatos de mi parte. SEGUNDO.- Se sirva tomar en cuenta los presentes alegatos al momento de dictar Sentencia Definitiva en el presente juicio. TERCERO.- Se sirva condenar a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda. PROTESTO LO NECESARIO JOSE FERNANDO BETANCOURT CERVERA ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil seis. SAUCEDO NAVARRO RICARDO VS SUPERACION AMISTAD ARISTA A.C. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 1435/05 C. JUEZ DECIMO RPIMERO DE PAZ CIVIL, EN EL DISTRITO FEDERAL. JOSE MIGUEL BLANCAS VARGAS, en mi carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1400 del Código de Comercio, vengo a desahogar la vista ordenada por su Señoría mediante auto de fecha primero de diciembre del dos mil cinco, referente a las excepciones y defensas opuestas por mi contraria, por lo que a continuación realizo la siguiente: CONTESTACIÓN DE EXCEPCIONES Y DEFENSAS 1.- La excepción que en este apartado se contesta, es improcedente, obscura e infundada, motivo por el cual su Señoría deberá desestimar la excepción que se contesta, en virtud de que el documento base de la presente acción es un título de crédito, el cual tiene absoluta y total AUTONOMIA, amén de que por ser autónomo y ser considerado por las leyes mercantiles como un Título de Crédito, no es necesario acreditar la procedencia o porque razón fue emitido dicho Título de Crédito, sino que simplemente la parte demandada tiene un adeudo a favor de mi Endosante tal y como se acredita con el título base de la presente acción, por lo que mi contraría al ser el librador del cheque antes mencionado, es responsable del pago, tal y como lo estipula el Artículo 183 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito amén de que en su contestación de demanda confiesa que si libro el documento base de la acción, motivo suficiente para demandar las prestaciones mencionadas en mi escrito inicial de demanda, y en virtud de que como se desprende del Artículo 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el cual se indica que el cheque debe de ser pagadero a la vista y que cualquier inserción en contrario se tendrá por no opuesta, razón por la cual es improcedente la excepción de Incompetencia por Declinatoria. Así también, se observa que mi contraria al oponer la excepción que se contesta, no acredita de forma fehaciente, ni exhibe los documentos en los que funda su excepción, consistente en que mi contraria manifiesta que: “...el documento base de la acción, forma parte integra de un contrato de asociación entre el endosante y la asociación y no es un documento autónomo...” De lo anterior se desprende, que mi contraria omitió exhibir el supuesto contrato al que hace referencia, el cual no lo exhibió por no existir dicho contrato entre mi Endosante y la demandada, por lo que con fundamento en el Artículo 1400 del Código de Comercio, su Señoría debe de dejar de admitir dicha excepción, por las razones antes expuestas. Asimismo, tal y como se desprende del Artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el cual se señalan los requisitos que un cheque debe de contener, mismas que cumple el documento base de la presente acción, aunado a que es considerado por la Legislación Mercantil como un título de crédito, toda vez que es un documento necesario para ejercitar el derecho literal que en este se consigna, tal y como se menciona en el Artículo 5 de la Ley antes citada. Amén de lo anterior, su Señoría observará que las manifestaciones vertidas por mi contraria en relación a la excepción que en este apartado se contesta, son incongruentes, falsas, obscuras, confusas e improcedentes, en atención a que ni siquiera manifiesta en que consiste la incompetencia, que de forma dolosa y de mala fe pretende hacer valer. Tal y como se desprende de mi escrito inicial de demanda, el domicilio de mi contraria, se encuentra ubicado en la Delegación Miguel Hidalgo, en México Distrito Federal, siendo su Señoría competente por territorio, así como por cuantía, toda vez que la cantidad que ampara el Título de Crédito base de la presente acción, no excede de la cuantía de la cual su Señoría es competente para conocer. Asimismo, su Señoría también es competente para resolver el presente juicio referente a la materia, toda vez que los juicios mercantiles son resueltos por Juzgados y Jueces en materia civil, amén de que como se desprende del Artículo 1391 Fracción IV, del Código de Comercio, el cual a la letra dice: “ Artículo 1391.- El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: IV.- Los Títulos de Crédito.” Tal y como se observa en el documento base de la acción, del cual su Señoría se puede percatar que el mismo, efectivamente es un Título de Crédito, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos por la Legislación Mercantil para los Títulos de Crédito, el cual cuenta con AUTONOMIA, y no como dolosa y erróneamente mi contraria pretende hacer creer a su Señoría, al manifestar que el documento base de la acción no es autónomo y que es parte integrante de un contrato, el cual no exhibe mi contraria, amén de que como su Señoría sabe, cuando se demanda el pago de un Título de Crédito, en la vía Ejecutiva Mercantil no es necesario saber el motivo por el que se libro el título, en virtud de que no es la finalidad del juicio, sino que al suscribir un título de crédito, el librador está obligado a pagar dicho título. Por lo anterior y toda vez que mi contraria tiene la carga de la prueba, debió de haberlo acreditado la relación que según mi contraria existe entre el documento base de la acción y el supuesto contrato que refiere la demandada, sin que se le conceda razón a que se encuentre vinculado, lo cual debió de haber hecho al momento de dar contestación a la demanda y oponer las excepciones y defensas de su parte, situación que la demandada omitió, por lo que de ninguna manera esta sustentando sus excepciones con documentos que corran agregados en autos, motivo por el cual su Señoría debe desechar dicha excepción. Por lo manifestado con antelación, es pertinente manifestar a su Señoría, que deberá desechar la excepción que se contesta, por lo antes mencionado, respecto a que no exhibe los documentos con los que funda dicha excepción, tal y como es, el supuesto contrato que refiere mi contraria, insisto, sin que se le conceda razón de que el documento de origen se encuentre vinculado. En tal orden de ideas, y para el caso de que su Señoría procediera al estudio de dicha excepción, deberá de declararla infundada e improcedente, por todas y cada una de las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito, imponiendo a mi contraria la sanción pecuniaria equivalente hasta de sesenta días de Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en beneficio de mi Endosante, tal y como se ordena en el Artículo 1118 del Código de Comercio. 2.- La excepción que en este apartado se contesta, es improcedente y obscura, en virtud de que mi contraria omite señalar que excepciones y defensas son las que se derivan de su contestación a la demanda, en especifico a los hechos y derecho, tal y como lo manifiesta en la excepción que se contesta. Por supuesto, es de poner del conocimiento de su Señoría que en cuanto hace al capitulo de derecho de la contestación de mi contraria es absurdo, en virtud de que manifiesta que el derecho invocado por la parte actora no es aplicable, situación que resulta falsa, en atención a que el presente juicio se encuentra regulado por la materia mercantil, por lo que debe de regirse por las disposiciones de la Legislación Mercantil y la Legislación Civil en materia Federal como supletoria de las leyes mercantiles, aunado a lo anterior será su Señoría quien resuelva sobre la pertinencia del mismo. Por lo tanto se desprende la falta de estudio y conocimiento por parte de mi contraria, en virtud de que en su escrito de contestación de demanda, en específico en el capitulo de derecho, manifiesta lo siguiente: “La presente contestación de demanda se funda en lo establecido por los artículos 1, 2497 y demás relativos del Código Civil de esta entidad, así como por lo establecido por los artículos 95, 260 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles de esta entidad.” Lo que es absolutamente incorrecto, toda vez que como ya lo he manifestado, el presente juicio es ejecutivo mercantil y se rige por las disposiciones de las leyes mercantiles y como supletori se encuentra regulado en su caso por el Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que su Señoría debe de desestimar la excepción que se contesta por ser improcedente y contrario a derecho, amén de lo argumentado, la excepción que en este apartado se contesta, no se encuentra contemplada dentro del artículo octavo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ni en el Artículo 1403 del Código de Comercio. 3.- La excepción que en este apartado se contesta, es totalmente improcedente, obscura y sin base legal alguna, en virtud de que mi contraria no menciona la causa que justifique la supuesta falta de derecho de mi Endosante para reclamar el pago de las prestaciones reclamadas, lo cual resulta improcedente, en atención a que las prestaciones que la actora reclama, son derivadas de un Título de Crédito que trae aparejada ejecución, el cual cuenta con autonomía para ser exigible la cantidad que se encuentra inserta en el mismo, amén de que cumple los requisitos señalados por las leyes mercantiles, tales y como son los requisitos que debe de contener un cheque, los requisitos para endosar el documento base de la acción, aunado a que el documento antes mencionado se encuentra debidamente protestado y presentado en la Institución Bancaria correspondiente para su cobro, el cual no se realizo por falta de fondos en la cuenta de la demandada, por tales argumentos debe declararse improcedente. 4.- La excepción que en este apartado se contesta, resulta infundada, improcedente, incongruente y absurda, en virtud de que en primer término, su Señoría podrá observar que mi contraria funda dicha excepción en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, situación que es contraria a derecho, en atención a que en el mes de junio del dos mil tres, se reformo el Código de Comercio, respecto a que a partir de esta fecha, sería el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código Civil Federal los que se aplicarían supletoriamente a las Leyes Mercantiles, tal y como se desprende del artículo 1393 del Código de Comercio vigente, y no como pretende hacerlo valer mi contraria. En segundo término, su Señoría puede observar la incongruencia y contradicción que existe en la excepción ofrecida por mi contraria, y que en este apartado se contesta, en virtud de que menciona que: “..... no se han reunido los elementos previstos en este precepto para que proceda la acción de terminación de contrato de comodato intentada en este juicio.” Lo anterior, resulta absurdo, pues como se desprende del escrito inicial de demanda, el presente juicio es un Ejecutivo Mercantil, en el cual se reclama el pago de la cantidad que ampara el Título de Crédito base de la presente acción y sus accesorios, mas no se demanda la terminación de un contrato de comodato, el cual ni siquiera acredita mi contraria que exista el contrato antes mencionado ni mucho menos que se encuentre vinvulado, por lo que carece de valor probatorio las manifestaciones vertidas por mi contraria en su contestación a la demanda y en sus excepciones y defensas, por lo tanto su Señoría deberá analizar sobre la posibilidad de que se aperciba o se sancione a mi contraria por pretender hacer valer excepciones notoriamente improcedentes. En tal orden de ideas, su Señoría debe de desestimar y declarar improcedente, la excepción que se contesta, toda vez que mi contraria se refiere a un juicio distinto, al en que actúa, por este juicio ejecutivo mercantil, y se reclama el pago de la cantidad que ampara el documento base de la acción, por lo tanto al no exhibir documento idóneo con el que funda sus excepciones mi contrario esta violando el Artículo 1400 del Código de Comercio, su Señoría debe de dejar de admitir dicha excepción. 5.- La excepción relativa que en este apartado se contesta, es falsa, improcedente e infundada, en virtud de que la parte demandada no acredita de forma fehaciente y con documento idóneo, el sustento de su afirmación, y por lo tanto de la excepción que se contesta. Ahora bien, al exhibir un recibo por la cantidad de veinte mil pesos, no significa que exista un pago efectuado, a favor de mi endosante, porque como se desprende del documento en cuestión, éste no se encuentra firmado, así como tampoco indica el nombre de la persona que supuestamente recibió la cantidad de veinte mil pesos, razón por la cual mi contraria no esta acreditando lo manifestado en su contestación de demanda y excepciones y defensas, por lo que desde este momento, OBJETO EN CUANTO A SU ALCANCE Y VALOR PROBATORIO, el recibo exhibido por la demandada por carecer de valor probatorio alguno, al no estar firmado, ni mucho menos mencionar el nombre de la persona que supuestamente recibió el dinero, por tal motivo su Señoría no debe de valorar el recibo antes mencionado, y si sancionar de manera contundente a mi contrario, por tratar de engañar y sorprender la buena fe de su Usía, con documento totalmente apócrifo, por lo tanto no se le debe dar validez alguna. Por lo anterior, su Señoría debe de declarar infundada dicha excepción, en virtud de que con la misma y con el recibo que exhibe la parte demandada, no acredita lo manifestado por mi contraria, amén de que carece de todo valor probatorio por no estar firmado el recibo y no acredita que exista un pago en su favor, amén de que solo se exhibe con dolo y mala fe para evitar su obligación de pago. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: UNICO.- Tenerme por presentado con el escrito de cuenta, en tiempo y forma, dando contestación a las absurdas, incongruentes, obscuras e improcedentes excepciones, interpuestas por la parte demandada, declarandolas improcedentes e infundadas por las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo.. PROTESTO LO NECESARIO JOSE MIGUEL BLANCAS VARGAS ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN México, Distrito Federal a siete de diciembre del dos mil cinco. SAUCEDO NAVARRO RICARDO VS SUPERACION AMISTAD ARISTA A.C. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 1435/05 INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS C. JUEZ DECIMO RPIMERO DE PAZ CIVIL, EN EL DISTRITO FEDERAL. JOSE MIGUEL BLANCAS VARGAS, en mi carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil, y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 1247 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, vengo a interponer INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS, en relación a la COPIA SIMPLE DE UN ACUERDO DE SUPERACION AMISTAD ARISTA A.C., DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2004, y del supuesto RECIBO DE $ 20,000.00 PESOS, EL QUE ES APÓCRIFO, que fueron exhibidos por mi contraria al momento de dar contestación a la demanda, y que en este acto OBJETO EN CUANTO A SU ALCANCE Y VALOR PROBATORIO se les pretenda dar, por los siguientes argumentos: 1.- Objeto en cuanto a su alcance y valor probatorio, la copia simple de un acuerdo de fecha 22 de mayo del 2004, exhibido por mi contraria, en virtud de que en el mismo no se acredita legalmente nada, solo la mala fe con la que se conduce mi contraria, toda vez que el presente juicio, se deriva de un Título de Crédito librado por la demandada a favor de mi Endosante, manifestando que el Título antes referido, tiene AUTONOMIA así como trae aparejada ejecución, y no es necesario saber de donde deriva dicho documento, sino que existe un adeudo por parte de la demandada a favor de mi Endosante. Amén de lo anterior, objeto el documento antes mencionado, en virtud de que mi contraria lo exhibe en copia simple, el cual no cuenta con firmas autógrafas, aclarando a su Señoría que la firma que aparece en dicho documento no es de mi Endosante, aunado a que la demandada no acredita haber estado imposibilitado para exhibir el original, en atención a que con la manifestación de mi contraria al decir que no la tiene en su poder en este momento, no lo exime de la obligación que tenía de haberlo presentado en original al momento de dar contestación a la demanda y oponer las excepciones y defensas que hace valer, mas aún cuando el que da contestación a la demanda, es el Presidente de la Asociación demandada, el cual debe de tener acceso directo a cualquier tipo de documentación. Por lo anterior, su Señoría no debe de otorgar ningún tipo de alcance y valor probatorio de dicho documento, por no contener firmas autógrafas, por lo que debe de ser desestimado y no valorado por su Señoría, al momento de resolver el presente juicio. 2,. Objeto en cuanto a su alcance y valor probatorio, el recibo APÓCRIFO de pago exhibido por mi contraria, en virtud de que con dicho recibo no se acredita que efectivamente se haya realizado un pago, amén de no contar con firma de la persona que supuestamente recibió el pago, por lo que no tiene ningún valor probatorio. Amén de lo anterior, su Señoría puede observar que del recibo de pago que por este medio se objeta, se desprende que no cuenta con el nombre de la persona que supuestamente recibió la cantidad que se indica en el mismo. De lo anterior se desprende que mi contraria pretende engañar y confundir a su Señoría, utilizando actitudes contrarias a la moral, derecho y por demás chicaneras, al exhibir un recibo de pago sin firma y sin el nombre de mi Endosante, para tratar de evadir la obligación de pago que adquirió al momento de librara el documento base de la presente acción, a favor de la parte actora. Por lo anterior, su Señoría no debe tomar en consideración los documentos que en este escrito se objetan, por las razones anteriormente expuestas, en virtud de que ambos documentos carecen de valor probatorio y de credibilidad. PRUEBAS 1.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado en el juicio principal, en todo aquello que favorezca los intereses de mi Endosante. Esta probanza la ofrezco en términos de lo dispuesto por el Artículo 1277, 1278, 1279 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, relacionándola con todos los argumentos vertidos en el presente Incidente. 2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en los razonamientos lógicos – jurídicos y humanos, que su Señoría se sirva formar al momento de emitir la Sentencia Interlocutoria que conforme a derecho corresponda, partiendo de hechos conocidos para conocer la verdad de otros desconocidos, en todo aquello que favorezca los intereses de mi Endosante. Esta probanza la ofrezco en términos de ley, relacionándola con todos y cada uno de los argumentos vertidos por el suscrito en el cuerpo del presente libelo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, objetando en cuanto a su alcance y valor probatorio los documentos mencionados en el cuerpo del presente escrito, acordando de conformidad lo solicitado. SEGUNDO.- Se sirva su Señoría correr traslado con el presente Incidente a mi contraria, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en el término de ley. TERCERO.- En el momento procesal oportuno, su Señoría dicte la Sentencia Interlocutoria que conforme a derecho corresponda. PROTESTO LO NECESARIO JOSE MIGUEL BLANCAS VARGAS ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN México, Distrito Federal a ocho de diciembre del dos mil cinco. SAUCEDO NAVARRO RICARDO VS SUPERACION AMISTAD ARISTA A.C. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 1435/05 C. JUEZ DECIMO RPIMERO DE PAZ CIVIL, EN EL DISTRITO FEDERAL. JOSE MIGUEL BLANCAS VARGAS, en mi carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil, vengo a realizar las siguientes manifestaciones, respecto al escrito de contestación de demanda, presentado por mi contraria en los siguientes términos: Primero que nada, su Señoría debe observar que el escrito de contestación de demanda y excepciones y defensas presentado por mi contraria, es INFUNDADO E IMPROCEDENTE, en virtud de que del escrito antes mencionado, se desprende en específico en el capítulo de derecho, que el mismo se encuentra fundado en el Código Civil del Distrito Federal y con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, situación que es contrario a derecho, toda vez que el presente juicio se rige por las Leyes Mercantiles, y en su caso por el Código Civil y de Procedimientos Civiles federales como supletorios, tal y como lo señala el Artículo 2 del Código de Comercio, por lo que su Señoría no debe de tomar en cuenta las manifestaciones vertidas por la parte demandada dentro del escrito antes mencionado. En tal orden de ideas, su Señoría no debe de admitir las pruebas ofrecidas por la demandada, en virtud de que ninguna de ellas esta fundamentada, amén de que como se desprende de la prueba Testimonial marcada como “ SEGUNDA “, la demandada omite mencionar el domicilio de sus testigos, razón suficiente para que su Señoría la declare desierta. Asimismo, su Señoría no debe de admitir la documental que la demandada se comprometió a exhibir, consistente en el original del acuerdo de fecha 22 de mayo del 2004, en virtud de que no acredita haber estado imposibilitado para exhibir el original, y tampoco exhibe escrito en el que se haya solicitado, no dando cumplimiento de esta manera al Artículo 1061 del Código de Comercio, por lo que su Señoría no debe de admitir el original del documento antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: UNICO.- Tenerme por presentado con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO JOSE MIGUEL BLANCAS VARGAS ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN México, Distrito Federal a ocho de diciembre del dos mil cinco. SAUCEDO NAVARRO RICARDO VS SUPERACION AMISTAD ARISTA A.C. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 1435/05 C. JUEZ DECIMO PRIMERO DE PAZ CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. JOSE FERNANDO BETANCOURT CERVERA, en mi carácter de Endosatario en Procuración, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer. Por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1344 del Código de Comercio, y toda vez que no fue recurrida la Sentencia Definitiva de fecha siete de febrero del dos mil seis, vengo a solicitar a su Señoría se sirva declarar que la misma HA CAUSADO EJECUTORIA, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: UNICO.- Tenerme por presentado con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO JOSE FERNANDO BETANCOURT CERVERA ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN México, Distrito Federal a primero de marzo del dos mil seis. SAUCEDO NAVARRO RICARDO VS SUPERACION AMISTAD ARISTA A.C. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 1435/05 C. JUEZ DECIMO PRIMERO DE PAZ CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. JOSE FERNANDO BETANCOURT CERVERA, en mi carácter de Endosatario en Procuración, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer. Por medio del presente escrito, vengo a solicitar a su Señoría se sirva regularizar el auto de fecha tres de marzo del dos mil seis, en virtud de que por un error involuntario su Usía fundamento dicho proveído con el Código de Procedimientos Civiles, debiendo de ser con el Código de Comercio, o en su caso con el Código Federal de Procedimientos Civiles como supletorio al de la materia, lo anterior en atención a las reformas del dos mil tres al Código de la materia. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: UNICO.- Tenerme por presentado con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO JOSE FERNANDO BETANCOURT CERVERA ENDOSATARIO EN PROCURACION México, Distrito Federal a siete de marzo del dos mil seis. SAUCEDO NAVARRO RICARDO VS SUPERACION AMISTAD ARISTA A.C. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 1435/05 C. JUEZ DECIMO PRIMERO DE PAZ CIVIL, EN EL DISTRITO FEDERAL. JOSE FERNANDO BETANCOURT CERVERA, en mi carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, vengo a solicitar a su Señoría se sirva tener por aceptado y protestado el cargo de depositario conferido al C. RICARDO SAUCEDO NAVARRO, toda vez que como se desprende de la razón asentada por mi endosante de fecha veintitrés de enero del dos mil seis, la cual obra en los autos del presente juicio, y por medio de la cual acepta y protesta el cargo de depositario que le fue conferido, dando de esta forma, cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha veinte de enero del dos mil seis. Asimismo, vengo a señalar nuevo domicilio, en el cual mi endosante tendrá en resguardado el bien mueble embargado en el presente juicio, el cual esta ubicado en la calle de RIO PILCOMAYO, NUMERO 82, COLONIA NUEVA ARGENTINA, y/o ARGENTINA PONIENTE, C.P: 11230, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, MÉXICO DISTRITO FEDERAL. Por lo anterior, solicito a su Señoría se sirva requerir por conducto del C. Actuario adscrito a este H. Juzgado, al representante legal de la demandada, a efecto de que en el término de tres días, ponga en posesión de lo secuestrado a mi endosante, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se hará uso de la Fuerza Pública, para extraer el mueble embargado, tal y como lo ordena el artículo 467 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como supletorio al Código de Comercio. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado con el escrito de cuenta, teniendo por aceptado y protestado el cargo de depositario que le fue conferido a mi endosante. SEGUNDO.- Tenerme por señalando nuevo domicilio del lugar en donde mi endosante tendrá en resguardo el bien embargado en el presente juicio. TERCERO.- Se sirva turnar loa presentes autos al C. Actuario adscrito a este H. Juzgado, a efecto de que por su conducto se le requiera a la demandada que haga entrega del bien embargado a mi endosante en su calidad de nuevo depositario. PROTESTO LO NECESARIO JOSE FERNANDO BETANCOURT CERVERA ENDOSATARIO EN PROCURACION México, Distrito Federal a diecinueve de enero del dos mil seis. SAUCEDO NAVARRO RICARDO VS SUPERACION AMISTAD ARISTA A.C. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 1435/05 C. JUEZ DECIMO PRIMERO DE PAZ CIVIL, EN EL DISTRITO FEDERAL. RICARDO SAUCEDO NAVARRO, por mi propio derecho, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, vengo a REVOCAR a mi entero perjuicio todos y cada uno de los Endosatarios en procuración del suscrito en el presente juicio, así como a los profesionistas que integran el despacho que me venía patrocinando en el presente procedimiento, siendo éstos los CC. JOSE MIGUEL BLANCAS VARGAS, HECTOR JULIO MENDOZA GOMEZ, JOSE FERNANDO BETANCOURT CERVERA, MARCO ANTONIO ALBA MORENO, YANETH GARCIA ESPINDOLA, VICTOR HUGO FLORES RAMIREZ, HUGO PIÑONES FUENTES, BENJAMIN IVAN SANCHEZ PEREZ, JAIME AGUSTIN FERRER VALADEZ, OCTAVIO AMEZCUA NORIEGA, LUCIA DEL CARMEN GONZALEZ DE LA PEÑA, JACIL JOB DIAZ ALVEAR, ADRIANA IZQUIERDO PIÑA, FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA OLASCOAGA, REBECA ANTONIA RAMOS DUARTE, ANAYELI CASTILLA VALDEZ, UZZIEL ISAIAS RODRIGUEZ MARTINEZ. Asimismo, vengo a REVOCAR el domicilio señalado en el escrito inicial de demanda, el cual fue proporcionado para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, lo anterior por así convenir a los intereses del suscrito. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: UNICO.- Tenerme por presentado con el escrito de cuenta, revocando a todos y cada uno de los Endosatarios en Procuración del suscrito en el presente juicio, así como a los profesionistas y el domicilio del despacho que me venía patrocinando, nombrando oportunamente a otros profesionistas en lugar de los mencionados. PROTESTO LO NECESARIO RICARDO SAUCEDO NAVARRO México, Distrito Federal a diez de abril del dos mil seis. ux®±Ìî*Jn‚›¶”8}  ¡4 K ` x — µ ÷ ˆ œ ª m v ß$%&.3Bi‰—˜«•ž4IYoñû­»Êܧ!¶!Æ!â!²%Ð%.'L'S)[)C+R+p+w+¶,½,Š-’-¯.¶.{/�/00‹0Œ0¥0;1öïöïöïöïöïöïöïöïöïöïöïöïöïöïöïïïöïöïöçïöïöïöïßïßïöïöïöïöïöïöïïöïöïöïöïöïöïöïöö5�OJQJ^JOJQJ\�^J OJQJ^J5�OJQJ\�^JS:UVcduvwxœ®¯°±Þßàáš › œ ª « ¬ úúúúúúúúøøøøøøøøïêêêêååååê$a$$a$$„H`„Ha$$a$#þ¬ 9 : @ A Ï Ð # $ % l m n o v w x åæèŠ‹ŒEFG÷ò÷ò÷ò÷òòééççáééØééØééØéé$„Á`„Áa$„?ý`„?ý$„Á^„Áa$$a$$ & Fa$GÞß$%&./0 ¡ýþ./0üýþIJ§¨©ööôëëéëëööööööäööööööööööö$a$$„Á^„Áa$$„Á`„Áa$o p ¡!¢!£!(#)#*#z${$|$¬%­%®%X&Y&Z&(')'*'((O)P)Q)R)S)ööööööööööööñöööööööööööööö$a$$„Á`„Áa$S)[)\)])ä)å)d*e*++C+o+p+µ,¶,‰-Š-­.®.z/{/00Š0‹0Œ0ýôôôïôïôïôôïôôôôôôôôôôôéà$„Á`„Áa$„Á`„Á$a$$„Á`„Áa$Œ0¥0¦0§0Â0Ô0ï0ð0ñ0 1191:1;1\1n1‰1Š1‹1Œ1¡1¼1ú1û1ü1ý1þ1ÿ1ýôôôôôôôôôôôôôôôòòòôôôììììì„Á`„Á$„Á`„Áa$;1n1ù12Š3Ž3?8B8Ô89<9?9Ô9:–:—:›:œ:¼;¿;Ú;Ü=ø=_?i?j?Í?î? @/@p@�@¡@«@A½AB^B¦CªCýC·DEeE™E5FeFÔFG*OJQJ\�^JmH sH OJQJ^JmH sH mH sH 5�\�mH sH 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