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NORA MITZY CHACÓN FLORES, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, vengo a señalar como nuevo domicilio en el que pueden ser emplazados a juicio los codemandados, el ubicado en calle DEL ESTERO NÚMERO 28, COLONIA AMPLIACIÓN LOS FRESNOS, CÓDIGO POSTAL 53250, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, también conocido como CERRADA DEL ESTERO NÚMERO 28, COLONIA AMPLIACIÓN LOS FRESNOS, CÓDIGO POSTAL 53250, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, por lo que solicito a su Usía se sirva ordenar se emplace a los enjuiciados en dicho domicilio. Y toda vez que el domicilio proporcionado en el párrafo anterior se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, solicito a su Señoría se sirva girar atento exhorto al C. Juez competente en turno en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a efecto de que por su conducto se practique el emplazamiento a los codemandados en el domicilio proporcionado para tal efecto, facultando al C. Juez exhortado para acordar todo tipo de promociones tendientes a la diligenciación de dicho exhorto, así como para acordar cambios de domicilio, habilitación de días y horas inhábiles, autorizar profesionistas para diligenciar el exhorto en comento, decretar apercibimientos y medidas de apremio en caso de oposición. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: UNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO NORA MITZY CHACÓN FLORES. México, Distrito Federal a diecinueve de octubre de dos mil diez. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL SOCORRO PEREZ PEREZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial numero 46, 734 –cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro-, documento que adjunto al presente escrito como ANEXO UNO, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio el presente escrito, vengo a acusar la REBELDÍA en que ha incurrido el demandado, al no haber dado contestación a la demanda incoada en su contra, solicitando se declare por perdido el derecho que tuvo para tal efecto. Por lo anterior, solicito a su Señoría se sirva admitir las pruebas ofrecidas por mi representado y se sirva señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas en el presente juicio, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto; A USTED C. JUEZ atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. P R O T E S T O LO N E C E S A R I O MARÍA DEL SOCORRO PÉREZ PÉREZ. México, Distrito Federal a veinticuatro de enero de dos mil once. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL SOCORRO PEREZ PEREZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial numero 46, 734 –cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro-, documento que adjunto al presente escrito como ANEXO UNO, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil, vengo a desahogar la vista ordenada por su Señoría mediante proveído de fecha 21 de enero de 2011, referente a las excepciones y defensas opuestas por los codemandados, las cuales contesto en los siguientes términos: 1.- La excepción correlativa que en este apartado se contesta, resulta absurda e IMPROCEDENTE, en atención a que según los enjuiciados, mi representada carece de acción y derecho para demandarles en los términos en que se hizo en el escrito inicial de demanda, atendiendo a que supuestamente los mismos no son los actuales deudores, situación que es FALSA, ya que como ha quedado debidamente acreditado con el documento base de la presente acción, los codemandados celebraron dicho contrato de marras, en el cual se les otorgó el crédito precisado en dicho instrumento, sin que acrediten de forma alguna, el hecho de que supuestamente no son los actuales deudores, ya que como se desprende de su escrito de contestación de demanda, los demandados no acreditan la supuesta cesión que según efectuaron, recalcando que el que afirma esta obligado a probar, siendo en el caso concreto, que los codemandados no acreditan sus afirmaciones. Amén de lo anterior, los codemandados omitieron exhibir la supuesta cesión celebrada ante Notario Público que refieren, siendo en el caso concreto que a la fecha se encuentra precluido el derecho que tuvieron para tal efecto. Asimismo es menester referir a su Usía, que si ha quedado plenamente acreditado que los codemandado obtuvieron por parte de mi representada, el crédito referido en el contrato base de la presente acción, es evidente que los mismos son los deudores, ya que del contenido del contrato fundatorio, se desprende y acredita que los mismos se obligaron a pagar a mi poderdante el importe del crédito concedido, siendo éstos los únicos deudores, omitiendo acreditar el supuesto hecho de que según ellos, a la fecha no son los actuales deudores. Por lo anterior, su Señoría deberá de declarar improcedente e infundada la excepción correlativa que se contesta y en consecuencia, condenar a los codemandados a todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente juicio. 2.- La excepción correlativa que en este apartado se contesta resulta IMPROCEDENTE e INFUNDADA, ya que de ninguna manera existe confusión de deudores como de forma dolosa lo refieren los codemandados, ya que como se desprende del documento base de la acción, los enjuiciados fueron los que celebraron el contrato de crédito y a los cuales se les entregó el crédito respectivo, habiéndose obligado éstos a pagar el importe de dicho crédito a mi representada en los términos del documento basal, sin que los enjuiciados aporten algún elemento de prueba para acreditar el supuesto y falso hecho de que ellos no son los deudores y de que existe una supuesta confusión de deudores, situación que es falsa. Por lo anterior, su Señoría deberá de declarar improcedente e infundada la excepción correlativa que se contesta y en consecuencia, condenar a los codemandados a todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente juicio. Por otra parte, solicito a su Señoría se sirva señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación respectiva en el presente juicio, a efecto de continuar con la tramitación del presente juicio. Por lo anteriormente expuesto; A USTED C. JUEZ atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. P R O T E S T O LO N E C E S A R I O MARÍA DEL SOCORRO PÉREZ PÉREZ. México, Distrito Federal a veintiocho de enero de dos mil once. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL SOCORRO PEREZ PEREZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a acusar la REBELDÍA en que han incurrido los codemandados, al no haber ofrecido pruebas de su parte, solicitando se tenga por precluido el derecho que tuvieron para tal efecto. En el mismo orden de ideas, solicito a su Señoría se sirva admitir toda y cada una de las pruebas ofrecidas por mi representada, y se sirva señalar día y hora para que tenga verificativo la Audiencia de desahogo de pruebas en el presente juicio, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto; A USTED C. JUEZ atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. P R O T E S T O LO N E C E S A R I O MARÍA DEL SOCORRO PÉREZ PÉREZ. México, Distrito Federal a veinticuatro de marzo de dos mil once. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL SOCORRO PEREZ PEREZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a solicitar a su Usía se sirva aclarar la Sentencia Definitiva de fecha 3 de mayo de 2011 por las siguientes consideraciones: 1.- Solicito se aclare la Sentencia Definitiva en comento, en específico la parte conducente del considerando II (renglón 24 de la foja 3), en donde por un error involuntario se asentó en su parte conducente lo siguiente: “…que los demandados se comprometieron a pagar intereses ordinarios de acuerdo a la cláusula décima…”(texto de los renglones 22,23 y 24) Siendo que lo correcto es: “…que los demandados se comprometieron a pagar intereses ordinarios de acuerdo a la cláusula sexta…” 2.- Solicito se aclare la Sentencia Definitiva en comento, en específico la parte conducente del considerando II (renglón 9 de la foja 4), en donde por un error involuntario se asentó en su parte conducente lo siguiente: “…que con fecha quince de octubre del dos mil nueve…” Siendo que lo correcto es: “…que con fecha quince de octubre del dos mil dos…” 3.- Solicito se aclare la Sentencia Definitiva en comento, en específico la parte conducente de la parte final del considerando II (renglón 9 de la foja 9), así como la parte conducente del resolutivo “SEGUNDO” (penúltimo párrafo), en donde por un error involuntario se asentó en su parte conducente lo siguiente: “…más el pago de intereses moratorios a partir del día primero de septiembre del dos mil nueve…” Siendo lo correcto: “…más el pago de intereses moratorios a partir del día cuatro de mayo de dos mil ocho…”, en virtud de que los codemandados incumplieron con sus obligaciones de pago a partir del día 3 de mayo de 2008 como atinadamente su Usía refiere en la propia Sentencia en comento. 4.- Solicito se aclare la Sentencia Definitiva en comento, en específico la parte conducente de la parte final del considerando II (renglón 15 de la foja 9), así como la parte conducente del resolutivo “CUARTOI” (penúltimo párrafo), en donde por un error involuntario se asentó en su parte conducente lo siguiente: “…inciso B) del escrito de demanda,…” Siendo lo correcto: “…inciso C) del escrito de demanda,…” Por lo anteriormente expuesto; A USTED C. JUEZ atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. P R O T E S T O LO N E C E S A R I O MARÍA DEL SOCORRO PÉREZ PÉREZ. México, Distrito Federal a cuatro de mayo de dos mil once. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL SOCORRO PEREZ PEREZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 688, 689, 691, 703 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, anteriores a las reformas publicadas en el mes de mayo de 1996, vengo a interponer Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 3 de mayo de 2011 dictada por su Usía, así como en contra de su auto aclaratorio de fecha____de mayo del mismo año y que forma parte íntegra de la resolución en comento; señalando como constancias para integrar el testimonio de apelación, todo lo actuado en el presente juicio, incluyendo todos y cada uno de los documentos exhibidos por las partes. Por lo anteriormente expuesto; A USTED C. JUEZ atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. P R O T E S T O LO N E C E S A R I O MARÍA DEL SOCORRO PÉREZ PÉREZ. México, Distrito Federal a diez de mayo de dos mil once. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL SOCORRO PEREZ PEREZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 688, 689, 691, 703 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, anteriores a las reformas publicadas en el mes de mayo de 1996, vengo a interponer Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 3 de mayo de 2011 dictada por su Usía, así como de su respectivo auto aclaratorio que forma parte íntegra de la resolución en comento; señalando como constancias para integrar el testimonio de apelación, todo lo actuado en el presente juicio, incluyendo todos y cada uno de los documentos exhibidos por las partes. Por lo anteriormente expuesto; A USTED C. JUEZ atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. P R O T E S T O LO N E C E S A R I O MARÍA DEL SOCORRO PÉREZ PÉREZ. México, Distrito Federal a diez de mayo de dos mil once. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO TOCA: 1026/2011 CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SÉPTIMA SALA CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL SOCORRO PEREZ PEREZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, el ubicado en Frontera número 32, interior 304, Colonia Roma Norte, Código Postal 06700, Delegación Cuauhtémoc, en México Distrito Federal, autorizando para los mismos efectos a los Licenciados en Derecho José Fernando Betancourt Cervera, Víctor Hugo Flores Ramírez, así como a la Pasante de Derecho Lydia Daniela Ortiz Cenobio, a ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil, vengo en nombre de mi representada a formular los siguientes: AGRAVIOS PRIMER AGRAVIO FUENTE DE AGRAVIO.- La Sentencia Definitiva de fecha 3 de mayo de 2011 y su auto aclaratorio de fecha 11 de mayo de 2011, ambos dictados por el A quo. PRECEPTOS VIOLADOS.- Los artículos 81, 402, 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal anterior a las reformas de mayo de 1996, así como los artículos 1796, 1803, 1851 y 1852 del Código Civil para el Distrito Federal CONCEPTO DE AGRAVIO.- Le para perjuicio la Sentencia Definitiva y su respectivo auto aclaratorio dictado por el A quo y que por este medio se combate, en atención a que la misma resulta ser INCONGRUENTE con lo demandado, amén de ser CONTRARIA A DERECHO y estar sustentada en una defectuosa valoración de pruebas, toda vez que de forma errónea y contraria a derecho el A quo en el último párrafo del considerando II, así como en el Resolutivo “CUARTO” del la Sentencia en comento, resuelve absolver a los codemandados del pago de los intereses ordinarios reclamados por mi representada en la prestación “C” del escrito inicial de demanda, al sustentar su resolución con el análisis que en su parte conducente a la letra dice: “Por otra parte es de absolver a la parte demandada del pago de los intereses ordinarios reclamados en la prestación identificada con el inciso B) del escrito de demanda, tomando en consideración que dichos conceptos se encuentran incluidos en las erogaciones mensuales vencidas a que se refiere la cláusula “OCTAVA” del contrato base de la acción, mismas que han sido contempladas con antelación y efectuar un nuevo pronunciamiento equivaldría a una doble penalización por un mismo concepto.” De lo anterior se desprende y acredita, que el razonamiento jurídico realizado por el A quo es deficiente, ya que de forma indebida valora el documento base de la acción, toda vez que en ninguna parte de la cláusula “OCTAVA” ni en ninguna otra parte del documento base de la acción, se estipuló que las erogaciones netas se integraban con los intereses ordinarios como erróneamente lo refiere el Juez de origen. En efecto en la cláusula en comento no refiere que los intereses ordinarios sean parte íntegra o conformen a la erogación neta, ya que dicha cláusula en su primer párrafo refiere lo que a la letra se inserta a continuación: “OCTAVA.- la “PARTE ACREDITADA” se obliga a pagar a el “BANCO” el saldo insoluto del crédito mediante amortizaciones mensuales vencidas, a partir de la fecha de firma del presente contrato, cuyo monto mínimo será igual a la cantidad positiva que resulte de restar, a la erogación neta del mes de que se trate según la cláusula quinta, el monto de los intereses ordinarios del mismo mes conforme a la cláusula quinta, el monto de los intereses ordinarios del mismo mes conforme a la cláusula sexta. Estos pagos se efectuarán el mismo día en que se cubran los intereses del crédito…” De lo anterior se desprende, que de ninguna parte de la cláusula en comento se advierte, que los intereses ordinarios formen parte íntegra o estén contemplados dentro de la amortización mensual; sino que dicha cláusula hace referencia de cómo se obtiene la erogación neta mas sin embargo no se refiere a que los intereses estén contemplados en dichas amortizaciones. Tan es así, que la parte final del párrafo antes transcrito, refiere que las amortizaciones mensuales se pagaran el mismo día que se cubran los intereses del crédito, esto es que son prestaciones diversas pero que se pagan en la misma fecha, lo que hace que resulte absurdo e incongruente el razonamiento vertido por el A quo para arribar a la conclusión de que los intereses están incluidos en las amortizaciones mensuales. Asimismo, cabe precisar a este Tribunal de Alzada, que el contrato base de la acción es por demás claro y preciso y en consecuencia, el A quo se encuentra obligado a interpretar dicho contrato en forma LITERAL situación que omite el Juzgador al dictar la resolución que se combate, ya que de haber realizado la interpretación literal de la cláusula octava, no hubiera llegado a la errónea decisión de absolver a los codemandados del pago de intereses ordinarios, ya que la cláusula en cita resulta ser por demás clara y por ende, el Juez natural debió de haberla interpretado en forma LITERAL y en consecuencia debió de haber condenado a los enjuiciados al pago de dicha prestación. Amén de lo anterior, cabe recalcar que la voluntad y el consentimiento de las partes es la ley suprema de los contratos, y en el caso concreto se desprende que las partes se obligaron en los términos del contrato base de la acción y en consecuencia desde que se otorga el consentimiento obliga a las partes a cumplir lo pactado. Por lo anterior, si las partes pactaron en el documento base que las erogaciones netas son independientes de los intereses ordinarios y los enjuiciados se obligaron a pagar dichos intereses, aunado a que los términos del contrato en cita son claros y no dejan duda sobre la intención de las partes y por ende debe de ser interpretado en forma literal, no queda duda alguna de que se debe de condenar a los codemandados al pago de los intereses ordinarios que se han generado mas los que se sigan generando hasta la total solución del presente asunto, esto atendiendo al Principio de “Pacta Sunt Servanda”. En consecuencia, Ustedes CC. Magistrados que integran este Tribunal de Alzada, deberán de declarar procedente el presente agravio y en consecuencia, revocar y/o modificar la Sentencia que por este medio se recurre, a efecto de que se condene a los codemandados a pagar a mi representada, los intereses ordinarios que se han generado mas los que se sigan generando hasta la total solución del presente negocio. SEGUNDO AGRAVIO FUENTE DE AGRAVIO.- La Sentencia Definitiva de fecha 3 de mayo de 2011 y su auto aclaratorio de fecha 11 de mayo de 2011, ambos dictados por el A quo. PRECEPTOS VIOLADOS.- Los artículos 81, 402, 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal anterior a las reformas de mayo de 1996. CONCEPTO DE AGRAVIO.- Le para perjuicio la Sentencia Definitiva y su respectivo auto aclaratorio dictado por el A quo y que por este medio se combate, en virtud de que dicha sentencia resulta ser INCONGRUENTE y CONTRADICTORIA, toda vez que el Juez de origen si bien es cierto que condena a los codemandados al pago de intereses moratorios, también lo es que dicha condena la hace por un periodo que resulta incongruente e incorrecto, ya que condena al pago de intereses moratorios generados a partir del día 1 de septiembre de 2009 y hasta la total solución del presente juicio, situación que es errónea y contraria a derecho, ya que debió de haber condenado a mis contrarios al pago de intereses moratorios generados a partir del día 4 de mayo de 2008 y hasta la total solución del presente negocio, atendiendo a que los demandados incumplieron con sus obligaciones a partir del día 3 de mayo de 2008. En efecto, el A quo debió de condenar a los reos por el periodo ya referido, esto es a partir del día 4 de mayo de 2008, toda vez que como se desprende de la propia sentencia que se recurre, el A quo refiere que se acredita el incumplimiento de los enjuiciados a partir del día 3 de mayo de 2008, tan es así, que en la parte final del penúltimo párrafo del considerando II, así como en el resolutivo “SEGUNDO”, se les condena al pago de la suerte principal correspondiente a las erogaciones netas a partir del día 3 de mayo de 2008, razón por la cual si se encuentra debidamente acreditado la fecha de incumplimiento que es la anteriormente referida, es evidente que los intereses moratorios se generan a partir del día siguiente al del incumplimiento, esto es, que los intereses moratorios comenzaron a generarse a partir del día 4 de mayo de 2008 y no a partir del día 1 de septiembre de 2009 como de forma errónea y contraria a derecho resuelve el Juez de origen, trayendo esto como consecuencia, que la Sentencia que se recurre sea INCONGRUENTE y CONTRADICTORIA. Por lo anterior, resulta procedente que sus Usías declaren fundado el presente agravio y en consecuencia, se modifique la resolución que por este medio se combate, a efecto de que se condene a los demandados a pagar a mi representada, los intereses moratorios generados a partir del día 4 de mayo de 2008 y hasta la total solución del presente juicio. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTEDES CC. MAGISTRADOS atentamente solicito se sirvan: PRIMERO.- Tenerme por presentada con el carácter con el cual me ostento, señalando domicilio y autorizando profesionistas para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores. SEGUNDO.- Tenerme en tiempo y forma, expresando los agravios que se hacen valer en el presente ocurso, ordenando se de vista a mis contrarios con los mismos, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda. TERCERO.- En el momento procesal oportuno, se sirvan dictar la Sentencia que conforme a derecho corresponda, debiendo de declarar procedentes todos y cada uno de los agravios expresados en el presente libelo y en consecuencia, ordenar la modificación de la resolución apelada en los términos precisados en el presente escrito. P R O T E S T O LO N E C E S A R I O MARÍA DEL SOCORRO PÉREZ PÉREZ. México, Distrito Federal a veintiuno de junio de dos mil once. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO TOCA: 1026/2011 CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SÉPTIMA SALA CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL SOCORRO PEREZ PEREZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, vengo a acusar la REBELDÍA en que ha incurrido la parte demandada, al no haber dado contestación a los agravios hechos valer por mi representada, solicitando se les tenga por precluido el derecho que tuvieron para tal efecto. Por lo anterior, solicito se sirvan dictar la resolución que conforme a derecho corresponda, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTEDES CC. MAGISTRADOS atentamente solicito se sirvan: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. P R O T E S T O LO N E C E S A R I O MARÍA DEL SOCORRO PÉREZ PÉREZ. México, Distrito Federal a once de julio de dos mil once. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRIGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial numero 46, 734 –cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro-, documento que ya obra en autos, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 569 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles anterior a las reformas del 24 de mayo de 1996 y a efecto de proceder a la valuación del inmueble objeto de hipoteca en el presente juicio para conocer el valor comercial del mismo, vengo a designar como perito valuador por parte de mi representada, a la Arquitecta EVELYN BRIGITTE RODRÍGUEZ ALFARO, quien cuenta con cédula profesional número 3970265, con domicilio en calle bodas de fígaro manzana 134, lote 9, en la Colonia Miguel Hidalgo, en la Delegación Tlahuac, Código Postal 13200, en México Distrito Federal. Por lo anterior, solicito a su Señoría se sirva dar vista a mi contraria, a efecto de que en el término de 3 días, designe perito valuador de su parte, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, su Usía le nombrará uno en su rebeldía, tal y como lo disponer el artículo 348 del Código Procesal Civil de esta entidad, anterior a las reformas del 24 de mayo de 1996. Por otro lado, adjunto al presente escrito como ANEXO UNO, certificado de libertad de gravámenes del inmueble objeto de remate, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México con fecha 31 de enero de 2012, del cual se desprende y acredita que el único acreedor sobre dicho inmueble es mi representada, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO ________________________________________ MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ. México, Distrito Federal a 20 de Abril de 2012. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRIGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial numero 46, 734 –cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro-, documento que ya obra en autos, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 688, 689, 691, 703 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, anteriores a las reformas publicadas en el mes de mayo de 1996, vengo a interponer Recurso de Apelación en contra del proveído de fecha 20 –veinte- de abril de 2012 –dos mil doce-, por medio del cual no se acuerda de conformidad lo solicitado por mi representada, respecto a que las notificaciones aún las de carácter personal, le surten por Boletín Judicial a los codemandados y en consecuencia, se les tenga a los enjuiciados por notificados del auto de fecha 8 de diciembre de 2011; señalando como constancias para integrar el testimonio de apelación, todo lo actuado en el presente juicio. Por lo anteriormente expuesto; A USTED C. JUEZ atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO ________________________________________ MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ. México, Distrito Federal a 20 de Abril de 2012. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRIGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial numero 46, 734 –cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro-, documento que ya obra en autos, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escroto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a acusar la REBELDÍA en que han incurrido los codemandados, al no haber designado perito valuador de su parte y en consecuencia, solicito a su Usía se sirva designarles uno en rebeldía, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO ________________________________________ MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ. México, Distrito Federal a 9 de Mayo de 2012. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE: 1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRIGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial numero 46, 734 –cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro-, documento que ya obra en autos, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil, vengo a solicitar a su Señoría se sirva ordenar se glose a los presentes autos, el expedientillo que salió publicado en el Boletín Judicial número 86, de fecha 14 de mayo de 2012, bajo el número de expediente 639/2009, con el rubro de Sólida Administradora de Portafolios S.A. de C.V. VS Abundes Bernal Marcos, Juicio Especial Hipotecario, el cual se formo con el avalúo rendido por la Arquitecta Evelyn Brigitte Rodríguez Alfaro, perito designada por mi representada, mismo que se formo en virtud de que por un error involuntario, dicha perito asentó de forma incompleta el número de expediente, ya que asentó como expediente el número 639/2009, siendo que lo correcto era 1639/2009, sin embargo del rubro de dicho avalúo, se desprende que se encuentra debidamente identificado el juicio al que iba dirigido, ya que se precisa el nombre del actor, demandado, juicio y Juzgado. A efecto de robustecer lo anterior, me permito citar la siguiente Jurisprudencia que a la letra dice: Novena Época Registro: 181893 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Marzo de 2004 Materia(s): Civil, Común Tesis: 1a./J. 3/2004 Página: 264 PROMOCIONES DE LAS PARTES. PARA SUBSANAR EL ERROR EN LA CITA DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE AL QUE SE DIRIGEN O DE CUALQUIER OTRA REFERENCIA DE IDENTIFICACIÓN, EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LOS DEMÁS DATOS QUE CONTIENEN. Los ordenamientos civiles tanto adjetivos como sustantivos no establecen como obligación de las partes citar el número de expediente al que se dirigen las promociones, y si bien existe necesidad por parte del órgano jurisdiccional de identificar dicho expediente, lo cierto es que para ello no resulta indispensable que se cite su número, pues para ese efecto puede atenderse a los demás datos que se indican en tales promociones, los cuales se encuentran registrados en los libros que llevan los órganos jurisdiccionales. Asimismo cuando se trate de un error meramente formal en cualquier otra referencia de identificación contenida en una promoción que impidan el conocimiento exacto del expediente al que la misma va dirigida, el juzgador a efecto de subsanar el error, debe atender a los demás datos que se indiquen en dicha promoción, y que relacionados con la información que el órgano jurisdiccional tiene en sus registros, sea posible identificar plenamente el asunto al que corresponden. Contradicción de tesis 52/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 21 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Tesis de jurisprudencia 3/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de enero de dos mil cuatro. Por lo anterior, solicito se sirva ordenar se glose el expedientillo referido y en consecuencia, se acuerde de conformidad y se tenga por rendido en tiempo y forma el avalúo respectivo, para los efectos legales a que haya lugar, recalcando que al presente juicio le es aplicable el Código de Procedimientos Civiles anterior a las reformas del 24 de mayo de 1996. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO ________________________________________ MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ. México, Distrito Federal a 14 de Mayo de 2012. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRIGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial numero 46, 734 –cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro-, documento que ya obra en autos, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 688, 689, 691, 703 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, anteriores a las reformas publicadas en el mes de mayo de 1996, vengo a interponer Recurso de Apelación en contra del proveído de fecha 16 –dieciséis- de mayo de 2012 –dos mil doce-, por medio del cual no se acuerda de conformidad lo solicitado por mi representada, respecto a que se glosara al expediente principal, el expedientillo que salió publicado en el Boletín Judicial número 86, de fecha 14 de mayo de 2012, bajo el número de expediente 639/2009, con el rubro de Sólida Administradora de Portafolios S.A. de C.V. VS Abundes Bernal Marcos, Juicio Especial Hipotecario, el cual se formo con el avalúo rendido por la Arquitecta Evelyn Brigitte Rodríguez Alfaro, perito designada por mi representada, mismo que se formo en virtud de que por un error involuntario, dicha perito asentó de forma incompleta el número de expediente, ya que asentó como expediente el número 639/2009, siendo que lo correcto era 1639/2009, sin embargo del rubro de dicho avalúo, se desprende que se encuentra debidamente identificado el juicio al que iba dirigido, ya que se precisa el nombre del actor, demandado, juicio y Juzgado, por lo que se debió de haber glosado en el expediente en que se actúa y tenerse por rendido dicho avalúo; señalando como constancias para integrar el testimonio de apelación, todo lo actuado en el presente juicio, ASÍ COMO EL EXPEDIENTILLO REFERIDO EN LÍNEAS ANTERIORES. Por lo anteriormente expuesto; A USTED C. JUEZ atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO ________________________________________ MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ. México, Distrito Federal a 21 de Mayo de 2012. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO TOCA: 872/2012 CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SÉPTIMA SALA CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del toca al rubro citado, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 704, 715 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal anterior a las reformas del 24 de mayo de 1996, en nombre de mi representada venga a formular los siguientes: AGRAVIOS ÚNICO AGRAVIO FUENTE DE AGRAVIO.- El proveído de fecha 20 de abril de 2012, dictado por el A quo. PRECEPTOS VIOLADOS.- Los artículos 81, 112 y 113 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal anterior a las reformas del 24 de mayo de 2006. CONCEPTO DE AGRAVIO.- Le para perjuicio a mi representada el auto de fecha 20 de abril del año en curso que por este medio se combate, en virtud de que de forma errónea, incongruente y contrario a derecho, el A quo no acuerda de conformidad el hecho de que las notificaciones aún las de carácter personal, le surten a los codemandados por medio de Boletín Judicial, a pesar de que éstos NO señalaron domicilio para tal efecto durante el juicio, tal y como ustedes CC. Magistrados podrán percatarse de la revisión y análisis que hagan de las constancias que integran el juicio de origen, amén de que el A quo previene a mi representada para que señale domicilio de la parte demandada, cuando como ya se ha precisado, los demandados no designaron domicilio para tal efecto. Lo anterior, denota la incongruencia del auto que se combate, así como la violación por parte del A quo al artículo 112 último párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal anterior a las reformas de mayo de 1996, el cual refiere medularmente que cuando un litigante no señale casa ubicada dentro del lugar del juicio para que se le hagan las notificaciones, éstas y aún las que deban de hacerse personalmente, se le harán por Boletín Judicial, situación que el A quo pasa desapercibido al haber dictado el auto que se recurre y haber prevenido a mi poderdante para que señalara domicilio de los codemandados, a pesar de haberle recordado que los mismos no señalaron domicilio y que atendiendo al artículo antes citado, las notificaciones incluyendo las personales les deben de surtir por Boletín Judicial. En efecto, lo anterior denota la violación por parte del Juez de origen, a los preceptos legales antes referidos, toda vez que el A quo debió de haber ordenado que a los codemandados les surten todas las notificaciones aún las de carácter personal, por medio de Boletín Judicial, atendiendo a que los mismos omitieron señalar domicilio para tal efecto. Cabe precisar, que si bien es cierto que los codemandados al momento de dar contestación a la demanda incoada en su contra, señalaron los “ESTRADOS” para oír y recibir notificaciones, recalcando que en la actualidad ya no existen los estrados, amén de que dicha designación de ninguna manera hace que los enjuiciados hayan dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 112 del Código Procesal Civil, referente A SEÑALAR UNA CASA dentro del lugar en el que se lleva el juicio para recibir notificaciones, aunado a que estando en el supuesto sin conceder de que con la designación de los estrados se tuviese por agotado dicha exigencia del artículo en comento, en consecuencia el A quo estaría obligado a llevar a cabo las notificaciones aún las personales a través de los estrados, pero de ninguna manera debe de prevenir y ordenar que la notificación ordenada se hiciere en un domicilio que los propios demandados NO SEÑALARON. Por último es menester hacer notar a sus Usías, que si bien es cierto que los enjuiciados señalaron como domicilio los estrados del Juzgado de origen, también lo es que al ya no existir los mismos, se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal anterior a las reformas de mayo de 1996, y por ende, al no existir los estrados (domicilio señalado por los demandados), las notificaciones aún las personales les deben de surtir por Boletín Judicial. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Ustedes CC. Magistrados solicito se sirvan declarar procedente y fundado el agravio que se hace valer y en consecuencia, se REVOQUE Y/O MODIFIQUE el auto combatido y en su lugar, se dicte uno en el que se declare que las notificaciones que se deben de practicar a los demandados y las que se lleguen a ordenar, les surtirán por medio de Boletín Judicial y en consecuencia el A quo deberá de acordar de conformidad la Planilla de Cuantificación y Liquidación de Intereses Ordinarios y Moratorios. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente solicito se sirvan: PRIMERO.- Tenerme por presentada con el carácter con el cual me ostento, expresando en tiempo y forma hábil los agravios que se hacen valer en el presente escrito. SEGUNDO.- Con las copias simples de traslado que se exhiben, se de vista a los codemandados a efecto de que en el término de ley, manifiesten lo que a su derecho convenga. TERCERO.- En el momento procesal oportuno, se sirvan dictar la Sentencia que conforme a derecho corresponda, debiendo de modificar el auto que por este medio se combate y en consecuencia, ordenar que las notificaciones aún las de carácter personal, le surten a los demandados por medio de Boletín Judicial. P R O T E S T O LO N E C E S A R I O MARÍA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ. México, Distrito Federal a 23 de mayo de 2012. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO TOCA: 872/2012 CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SÉPTIMA SALA CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRIGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del toca al rubro citado, ante Ustedes con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, vengo a acusar la REBELDIA en que han incurrido los demandados, al no haber dado contestación a los agravios expresados por mi representada, solicitando se tenga por precluido el derecho que tuvieron para tal efecto. Por lo anterior, solicito a ustedes CC. Magistrados, se sirvan ordenar se dicte la resolución que conforme a derecho corresponda. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente solicito se sirvan: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO ________________________________________ MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ. México, Distrito Federal a 5 de junio de 2012. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO TOCA: 1023/2012 CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SÉPTIMA SALA CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del toca al rubro citado, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 704, 715 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal anterior a las reformas del 24 de mayo de 1996, en nombre de mi representada vengo a formular los siguientes: AGRAVIOS ÚNICO AGRAVIO FUENTE DE AGRAVIO.- El proveído de fecha 16 de mayo de 2012, dictado por el A quo. PRECEPTOS VIOLADOS.- Los artículos 81, 255 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal anterior a las reformas del 24 de mayo de 2006, así como la Jurisprudencia 1ª./J. 3/2004 emitida por la Primera Sala, cuyo rubro es el siguiente: “PROMOCIONES DE LAS PARTES. PARA SUBSANAR EL ERROR EN LA CITA DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE AL QUE SE DIRIGEN O DE CUALQUIER OTRA REFERENCIA DE IDENTIFICACIÓN, EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LOS DEMÁS DATOS QUE CONTIENEN”. CONCEPTO DE AGRAVIO.- Le para perjuicio a mi representada el auto de fecha 16 de mayo del año en curso que por este medio se combate, en virtud de que el mismo es erróneo, incongruente y contrario a derecho, ya que el A quo de forma indebida no acuerda de conformidad lo solicitado por mi representada, referente a que se sirviera glosar al expediente principal, el expedientillo que salió publicado en el Boletín Judicial número 86, de fecha 14 de mayo de 2012, bajo el número de expediente 639/2009, con el rubro de Sólida Administradora de Portafolios S.A. de C.V. VS Abundes Bernal Marcos, Juicio Especial Hipotecario, el cual se formo con el avalúo rendido por la Arquitecta Evelyn Brigitte Rodríguez Alfaro, perito designada por mi representada, mismo que se formo en virtud de que por un error involuntario, dicha perito asentó de forma incompleta el número de expediente, ya que asentó como expediente el número 639/2009, siendo que lo correcto era 1639/2009, sin embargo del rubro de dicho avalúo, se desprende que se encuentra debidamente identificado el juicio al que iba dirigido, ya que se precisa el nombre del actor, demandado, juicio y Juzgado, por lo que se debió de haber glosado en el expediente en que se actúa y tenerse por rendido dicho avalúo. Lo anterior causa sin duda alguna perjuicio a mi representada, toda vez que el A quo debió de haber ordenado se glosara dicho avalúo al expediente principal, tomando en consideración que al haber precisado el nombre correcto del actor, del demandado, el tipo de juicio, el Juzgado ante el cual se promueve, es evidente que con lo anterior se tiene plenamente IDENTIFICADO EL JUICIO AL QUE IBA DIRIGIDO Y EN EL QUE SE TENÍA QUE AGREGAR Y ACORDAR, ya que si bien es cierto que existió un error de dedo mecanográfico por parte de la perito, al haber puesto de forma incompleta el número de expediente, también lo es que el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, NO REFIERE COMO REQUISITO QUE SE EXPRESE EL NÚMERO DE EXPEDIENTE, motivo por el cual el A quo debió de haber ordenado se glosara dicho avalúo al expediente principal y no como errónea y contraria a derecho lo resolvió en el sentido de no acordar de conformidad lo solicitado atendiendo a que el avalúo se presentó con un número de expediente diverso. De igual forma, el A quo viola en perjuicio de mi representada, la tesis de Jurisprudencia que a la letra dice: Novena Época Registro: 181893 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Marzo de 2004 Materia(s): Civil, Común Tesis: 1a./J. 3/2004 Página: 264 PROMOCIONES DE LAS PARTES. PARA SUBSANAR EL ERROR EN LA CITA DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE AL QUE SE DIRIGEN O DE CUALQUIER OTRA REFERENCIA DE IDENTIFICACIÓN, EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LOS DEMÁS DATOS QUE CONTIENEN. Los ordenamientos civiles tanto adjetivos como sustantivos no establecen como obligación de las partes citar el número de expediente al que se dirigen las promociones, y si bien existe necesidad por parte del órgano jurisdiccional de identificar dicho expediente, lo cierto es que para ello no resulta indispensable que se cite su número, pues para ese efecto puede atenderse a los demás datos que se indican en tales promociones, los cuales se encuentran registrados en los libros que llevan los órganos jurisdiccionales. Asimismo cuando se trate de un error meramente formal en cualquier otra referencia de identificación contenida en una promoción que impidan el conocimiento exacto del expediente al que la misma va dirigida, el juzgador a efecto de subsanar el error, debe atender a los demás datos que se indiquen en dicha promoción, y que relacionados con la información que el órgano jurisdiccional tiene en sus registros, sea posible identificar plenamente el asunto al que corresponden. Contradicción de tesis 52/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 21 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Tesis de jurisprudencia 3/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de enero de dos mil cuatro. De lo anterior se desprende, que con independencia de que la legislación civil aplicable al caso de origen, no establezca como requisito que se cite el número de expediente, el A quo a efecto de subsanar dicho error meramente mecanográfico, debió de haber atendido a los demás datos de dicho avalúo para identificar en que juicio se debía de agregar dicha promoción, ya que contaba con los elementos suficientes como lo son el nombre de las partes y el tipo de juicio Por lo anterior, solicito a ustedes CC. Magistrados se sirvan declarar procedente y fundado el presente agravio y en consecuencia, se ordene la revocación del auto que se impugna y en su lugar, se ordene glosar al expediente principal el avalúo rendido por la perito designada por mi representada, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente solicito se sirvan: PRIMERO.- Tenerme por presentada con el carácter con el cual me ostento, expresando en tiempo y forma hábil los agravios que se hacen valer en el presente escrito. SEGUNDO.- Con las copias simples de traslado que se exhiben, se de vista a los codemandados a efecto de que en el término de ley, manifiesten lo que a su derecho convenga. TERCERO.- En el momento procesal oportuno, se sirvan dictar la Sentencia que conforme a derecho corresponda, debiendo de modificar el auto que por este medio se combate y en consecuencia, ordenar que las notificaciones aún las de carácter personal, le surten a los demandados por medio de Boletín Judicial. P R O T E S T O LO N E C E S A R I O MARÍA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ. México, Distrito Federal a 15 de junio de 2012. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO TOCA: 1023/2012 CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SÉPTIMA SALA CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del toca al rubro citado, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, vengo a acusar la REBELDIA en que han incurrido los demandados, al no haber dado contestación a los agravios expresados por mi representada, solicitando se tenga por precluido el derecho que tuvieron para tal efecto. Por lo anterior, solicito a ustedes CC. Magistrados, se sirvan ordenar se dicte la resolución que conforme a derecho corresponda. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente solicito se sirvan: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO ________________________________________ MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ. México, Distrito Federal a 28 de junio de 2012. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRIGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial numero 46, 734 –cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro-, documento que ya obra en autos, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito y toda vez que a la fecha no se ha notificado al perito valuador designado en rebeldía a la parte demandada, solicito a su Señoría se sirva ordenar se notifique al mismo de su designación, ordenando se elabore la cédula de notificación correspondiente y una vez hecho lo anterior, la misma sea turnada al C. Actuario de la adscripción, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el presente escrito, acordando de conformidad lo solicitado. RESPETUOSAMENTE MARÍA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ México, Distrito Federal a 2 de julio de 2012. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRIGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial numero 46, 734 –cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro-, documento que ya obra en autos, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, y toda vez que ha transcurrido en exceso el término concedido a los codemandados para dar contestación al Incidente de Cuantificación de Intereses planteado por mi representada, sin que a la fecha lo hayan hecho, solicito a su Señoría se sirva tener por acusada la rebeldía y en consecuencia, se tenga por precluido el derecho que tuvieron para tal efecto. En ese sentido, solicito se sirva ordenar se dicte la Sentencia Interlocutoria que conforme a derecho corresponda. Asimismo, es necesario recalcar, que la notificación del Incidente les surtió a los enjuiciados por medio de Boletín Judicial, tal y como lo ordeno el Tribunal de Alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por mi mandante en contra del auto de fecha 20 de abril de 2012, tal y como se desprende de autos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el presente escrito, acordando de conformidad lo solicitado. RESPETUOSAMENTE MARÍA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ México, Distrito Federal a 16 de agosto de 2012. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRIGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial numero 46, 734 –cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro-, documento que ya obra en autos, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil vengo a desahogar la vista ordenada por su Señoría mediante proveído de fecha 27 de agosto del año en curso, manifestando desde éste momento, mi conformidad con el avalúo rendido por el perito designado en rebeldía a la parte demandada, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el presente escrito, acordando de conformidad lo solicitado. RESPETUOSAMENTE MARÍA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ México, Distrito Federal a 29 de agosto de 2012. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRIGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial numero 46, 734 –cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro-, documento que ya obra en autos, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito y visto que a la fecha no se ha ordenado a la perito designada por mi representada, ratifique el avalúo rendido por la misma y que obra en autos, solicito a su Señoría se sirva señalar término para tal efecto, para los fines legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el presente escrito, acordando de conformidad lo solicitado. RESPETUOSAMENTE MARÍA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ México, Distrito Federal a 26 de septiembre de 2012. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRIGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial numero 46, 734 –cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro-, documento que ya obra en autos, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, y en virtud de la sentencia de fecha ______, por medio de la cual la______ Sala Civil revoca el auto de fecha _______, a efecto de que se ordene glosar el avalúo rendido por la perito designada por mi representada y ordena se de vista con el mismo a las partes, vengo a acusar la REBELDÍA en que ha incurrido la parte demandada, al no haber realizado manifestación alguna respecto a dicho avalúo y por ende, solicito se les tenga por conforme con el mismo, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el presente escrito, acordando de conformidad lo solicitado. RESPETUOSAMENTE MARÍA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ México, Distrito Federal a 26 de septiembre de 2012. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRIGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial numero 46, 734 –cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro-, documento que ya obra en autos, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito y toda vez que ha transcurrido en exceso el término concedido para recurrir la Sentencia Interlocutoria de fecha 19 de septiembre de 2012, sin que a la fecha las partes lo hayan hecho, solicito a su Señoría se sirva declarar que la misma ha causado ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el presente escrito, acordando de conformidad lo solicitado. RESPETUOSAMENTE MARÍA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ México, Distrito Federal a 4 de octubre de 2012. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRIGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial numero 46, 734 –cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro-, documento que ya obra en autos, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, vengo a acusar la REBELDÍA en que ha incurrido la parte demandada, al no haber realizado manifestación alguna respecto a la actualización del dictamen rendido por la perito designada por mi representada, solicitando se tenga por precluido el derecho que tuvieron para tal efecto. Por lo anterior, solicito se les tenga por CONFORMES con dicha avalúo, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el presente escrito, acordando de conformidad lo solicitado. RESPETUOSAMENTE MARÍA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ México, Distrito Federal a 7 de febrero de 2013. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRIGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial numero 46, 734 –cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro-, documento que ya obra en autos, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, vengo a acusar la REBELDÍA en que ha incurrido la parte demandada, al no haber realizado manifestación alguna respecto a la actualización del dictamen rendido por la perito designado en rebeldía a la parte demandada, solicitando se tenga por precluido el derecho que tuvieron para tal efecto. Por lo anterior, solicito se les tenga por CONFORMES con dicha avalúo, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el presente escrito, acordando de conformidad lo solicitado. RESPETUOSAMENTE MARÍA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ México, Distrito Federal a 26 de febrero de 2013. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRIGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial numero 46, 734 –cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro-, documento que ya obra en autos, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito y visto lo acordado por su Señoría mediante proveído de fecha 16 de abril de 2013, referente a no acordar de conformidad lo solicitado por mi representada, derivado de que los datos que asentados en el certificado de libertad de gravámenes que obra en autos, supuestamente no coincide con las superficies, medidas y colindancias del departamento “C”, con los datos del documento base de la acción, me permito manifestar lo siguiente; Solicito a su Señoría que a efecto de regularizar el procedimiento, se sirva ACLARAR el auto referido en el párrafo anterior, toda vez que los datos referidos en el certificado de libertad de gravámenes SI coinciden con los linderos, colindancias y descripción del inmueble objeto de garantía, tal y como se desprende de la lectura y comparación entre dicho certificado y el documento base de la acción. Cabe señalar a su Señoría, que en el certificado de libertad de gravámenes exhibido mediante escrito de fecha 4 de abril de 2013, si bien es cierto que existe un error mecanográfico consistente en haber colocado de forma equivocada el punto en la cantidad de metros de superficie, ya que se asentó 606.0 m2, siendo que lo correcto es 60.60m2, situación que se acredita con el propio certificado, ya que de forma inmediata a la cantidad asentada con número, aparece la cantidad de metros de superficie con letra, siendo ésta de “sesenta punto seis metros cuadrados”, cantidad de metros de superficie que coincide con el documento base de la acción, tratándose de un simple error mecanográfico que de ninguna manera genera duda alguna respecto a las medidas del inmueble objeto de garantía y mas aún porque de dicho certificada se desprende que se trata del mismo inmueble,, los mismos propietarios así como el número de la escritura pública en el que consta el contrato base de la acción y los demás datos de dicho contrato como son el acreedor, importe del crédito. Por lo anterior y en virtud de que o existe duda alguna de que se trata del mismo inmueble, solicito a Usía se sirva acordar de conformidad mi escrito de fecha 4 de abril de 2013 y en consecuencia, se sirva señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, misma que de ser posible, solicito se señale a principios del mes de junio, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el presente escrito, acordando de conformidad lo solicitado. RESPETUOSAMENTE MARÍA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ México, Distrito Federal a 22 de abril de 2013. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. VS ABUNDES BERNAL MARCOS Y GARCÍA PONCE DE LEÓN MARÍA ELENA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE:1639/2009 C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRIGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial numero 46, 734 –cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro-, documento que ya obra en autos, ante Usted con el debido respecto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, vengo a exhibir como ANEXO UNO, Certificado de Libertad de Gravámenes del inmueble objeto de hipoteca en el presente juicio, del cual se desprende que no existe acreedor diverso a mi representada, motivo por el cual, solicito a su Señoría se sirva señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, de ser posible a principios de julio del año en curso, para lo cual, se deberá de ordenar se convoquen postores en los medios de costumbre y toda vez que el inmueble se encuentra en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, solicito a su Usía se sirva ordenar se gire atento exhorto al C. Juez competente en dicho municipio, a efecto de que por su conducto se convoquen postores en los lugares de costumbre en dicha demarcación, debiendo de facultar al C. Juez exhortado para acordar todo tipo de promociones tendientes a la diligenciación de dicho exhorto. Cabe señalar a su Señoría, que en el certificado de libertad de gravámenes que se exhibe en el presente escrito, si bien es cierto que existe un error mecanográfico consistente en haber colocado de forma equivocada el punto decimal en la cantidad de metros de superficie, ya que se asentó 606.0 m2, también lo es que lo correcto es 60.60m2, situación que se acredita con el propio certificado, ya que de forma inmediata a la cantidad asentada con número, aparece la cantidad de metros de superficie con letra, siendo ésta de “sesenta punto seis metros cuadrados”, cantidad de metros de superficie que coincide con el documento base de la acción, tratándose de un simple error mecanográfico que de ninguna manera genera duda alguna respecto a las medidas del inmueble objeto de garantía y mas aún porque de dicho certificada se desprende que se trata del mismo inmueble, los mismos propietarios así como el número de la escritura pública en el que consta el contrato base de la acción y los demás datos de dicho contrato como son el acreedor, importe del crédito, linderos y colindancias, así como la superficie del inmueble. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el presente escrito, acordando de conformidad lo solicitado. RESPETUOSAMENTE MARÍA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ México, Distrito Federal a 20 de mayo de 2013. š›ëV Æ Þ W 5 �‘“´Ääírèé¾ÀÁíÜíÜíÜíÜÈܺ«—«—«†ºxfUfxC#h)&h 7Ä5�OJQJ^JmH sH  h·Rºh 7ÄOJQJ^JmH sH #h·Rºh 7Ä5�OJQJ^JmH sH h 7ÄOJQJ^JmH sH  h D5�OJQJ\�^JmH sH &h’!h D5�OJQJ\�^JmH sH h DOJQJ\�^JmH sH h·RºOJQJ^JmH sH &h·Rºh·Rº5�>*OJQJ^JmH sH  h·Rºh·RºOJQJ^JmH sH #h·Rºh·Rº5�OJQJ^JmH sH 25Mno„…š›œ·ÏÐÑÀ Á ¸ ¹ ’“”´äåp÷÷÷÷÷÷÷÷÷ïïïïïïïïïïïïããããã $7$8$H$a$gd D$a$gd·Rº$a$gd·Rºž"þpqrs‰Š‹Œ¦èéêëìíîï!$<]^sóóããããããÛÓÓÓÓÓÓÓËËËËËËË$a$gd 7Ä$a$gd·Rº$a$gd D$„Ä7$8$H$`„Äa$gd D $7$8$H$a$gd Dst‰Š‹¦¾¿Àüý!LMNØÙÚÛÜ÷÷ïïïïççïïïïïïïÛïïïÛïïÓÎgd 7Ä$a$gd 7Ä $„Ä`„Äa$gd 7Ä$a$gd·Rº$a$gd 7Ä$a$gd 7ÄÁàÑÚêíHP!0LMNUVØÙÜ &(ijlíÜí˽˽«½Ë™Ë½Š™Ë½y½™Š™gнŠU½#hî\Ùh 7Ä5�OJQJ^JmH sH #h)&h 7Ä5�OJQJ^JmH sH  hB7Šh 7ÄOJQJ^JmH sH h 7Ä5�OJQJ^JmH sH #h?»h 7Ä5�OJQJ^JmH sH #h+h 7Ä5�OJQJ^JmH sH h 7ÄOJQJ^JmH sH  h)&h 7ÄOJQJ^JmH sH  hcëh 7ÄOJQJ^JmH sH #hcëh 7Ä5�OJQJ^JmH sH Ü(jklmnopqrstuvwx‘ª­÷ë÷÷÷÷÷ãÛÛÛÛÛÛÛÛÛÛÛÛÛÓÓÓ$a$gduA$a$gd·Rº$a$gd 7Ä 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