ÐÏࡱá>þÿ «­þÿÿÿ©ªÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿì¥Á)` ð¿VŠbjbjãÝãÝ 8Ê�·�·V‚ÿÿÿÿÿÿ¤²²²²²²²$4¼V¼V¼V¼Vd W”X ea¶ÀWÀWÀWÀWÀW›X›X›Xä`æ`æ`æ`æ`æ`æ`$bhƒdv a²ÇY›X›XÇYÇY a²²ÀWÀWÛaa]a]a]ÇYª²ÀW²ÀWä`a]ÇYä`a]a]Ü_²²(`ÀW´W ¨ožJϼVq\Rô_€`d5a0eaü_,ùdÃ\jùd(`ùd²(`X›X0ËX"a]íX Y¾›X›X›X a a-]4›X›X›XeaÇYÇYÇYÇYX X X d6¼VX X X ¼VÆÔš† ²²²²²²ÿÿÿÿ BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE. VS INFINITY BABY PRODUCTS S.A. DE C.V. Y MARÍA ELENA HERNÁNDEZ BARRERA. EJECUTIVO MERCANTIL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EXPEDIENTE:________ C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO FEDERAL. ERNESTO PEÑA PÉREZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial número 34,777 –treinta y cuatro mil setecientos setenta y siete-, pasada ante la fe del Notario Público número 72 de Monterrey, Nuevo León, documento que adjunto al presente escrito como ANEXO UNO, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, el ubicado en la calle Avenida Oaxaca número 72, piso 6, despacho 603 y 604, Colonia Roma Norte, Código Postal 06700, Delegación Cuauhtémoc, en México Distrito Federal; autorizando conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, a los Licenciados en Derecho JOSÉ FERNANDO BETANCOURT CERVERA con Cédula Profesional número 4402398, VÍCTOR HUGO FLORES RAMÍREZ con Cédula Profesional número 6207316; autorizando conforme al penúltimo párrafo del precepto legal antes invocado, a los pasantes de derecho los CC. ANGÉLICA MUÑOZ BENITEZ, JOSÉ LUIS IBARRA LIMONES, VÍCTOR DANIEL VÁZQUEZ MORENO, CESAR LUIS EVARISTO AGUIRRE, ante Usted con el debido respecto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, 1391, 1392 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, vengo en vía Ejecutiva Mercantil a demandar de la persona moral denominada INFINITY BABY PRODUCTS S.A. DE C.V., en su carácter de acreditada quien tiene su domicilio para ser emplazada en el ubicado en Poniente 140 número 671, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, en México Distrito Federal; así como de la C. MARÍA ELENA HERNÁNDEZ BARRERA en su carácter de Fiador, Obligada Solidaria y Aval de la empresa antes señalada, quien tiene su domicilio para ser emplazada en el ubicado en Norte 1-B, número 5133, Colonia Ampliación Panamericana, Delegación Gustavo A. Madero, en México, Distrito Federal, de quienes demando las siguientes: PRESTACIONES El cumplimiento forzoso del Contrato de Apertura de Crédito Simple, celebrado entre mi representada en carácter de acreditante y por otra la empresa denominada INFINITY BABY PRODUCTS S.A. de C.V., en su carácter de acreditada y la codemandada María Elena Hernández Barrera, en su carácter de Fiador, Obligada Solidaria y Aval de la parte acreditada, siendo dicho contrato, uno de los documentos base de la acción. El pago de la cantidad de $981,000.00 (Novecientos ochenta y un mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal; tal y como se desprende del estado de cuenta certificado realizado por el Contador Público facultado por mi representada, mismo que se adjunta al presente escrito como ANEXO CUATRO. El pago de la cantidad de $67,145.02 (Sesenta y siete mil ciento cuarenta y cinco pesos 02/100 M.N.), por concepto de intereses ordinarios conforme a lo pactado en la cláusula “SEXTA” del contrato base de la presente acción, generados por el periodo comprendido del día 16 de mayo de 2011 al 23 de diciembre de 2011, tal y como se desprende del estado de cuenta certificado realizado por el Contador Público facultado por mi representada, mismo que se adjunta al presente escrito como ANEXO CUATRO; más los que se sigan generando hasta la total solución del presente juicio, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia. El pago de la cantidad de $7,069.90 (Siete mil sesenta y nueve pesos 90/100 M.N.), por concepto de interese moratorios conforme a lo establecido en la cláusula “SÉPTIMA” del contrato de crédito base de la presente acción, generados a partir del día 16 de junio de 2011 al 23 de diciembre de 2011, tal y como se desprende del estado de cuenta certificado realizado por el Contador Público facultado por mi representada, mismo que se adjunta al presente escrito como ANEXO CUATRO; más los que se sigan generando hasta la total solución del presente juicio, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia. El pago de gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio. Fundo la presente demanda, en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL Cabe precisar a su Señoría, que en el caso concreto la procedencia de la vía Ejecutiva Mercantil encuentra su sustento, en el hecho de que tal y como lo dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Contrato de Apertura de Crédito otorgado por una Institución Bancaria, acompañado del Estado de Cuenta certificado por el Contador facultado por dicha institución para tal efecto, serán títulos ejecutivos. HECHOS 1.- Con fecha 22 –veintidós- de junio de 2010 –dos mil diez-, en México Distrito Federal, mi representada celebró Contrato de Apertura de Crédito Simple con la empresa Infinity Baby Products S.A. de C.V. por conducto de su Apoderada Legal la C. María Elena Hernández Barrera en su carácter de “ACREDITADA” y con la propia María Elena Hernández Barrera en su carácter de Fiadora, Obligada Solidaria y Aval de la persona moral antes referida, siendo dicho contrato uno de los documentos base de la presente acción. A efecto de acreditar lo anteriormente expuesto, me permito adjuntar al presente escrito como ANEXO DOS, el original del Contrato de Apertura de Crédito Simple con firmas autógrafas, con su respectiva carátula que forma parte íntegra del mismo. 2.- Tal y como se desprende de la cláusula “PRIMERA” así como de la carátula del contrato base de la presente acción, mi representada otorgó a la parte acreditada hoy codemandada, un crédito bajo la forma de Apertura de Crédito Simple, hasta por la cantidad de $1,025,000.00 (Un millón veinticinco mil pesos 00/100 M.N.). Cabe precisar a su Señoría, que dentro del importe del crédito concedido por mi poderdante, no quedaron comprendidos los intereses, comisiones y demás prestaciones que la acreditada debía pagar a la hoy actora derivado de dicho contrato. 3.- Como puede ser vista en la cláusula “SEGUNDA” del contrato de marras, las partes pactaron que la acreditada dispondría del crédito en un solo acto, quedando dicha disposición documentada mediante la suscripción de un título de crédito de los denominados “pagares” a la orden de mi representada. Es menester referir a Usía, que la empresa codemandada dispuso del crédito concedido por mi representada en un solo acto, tal y como se acredita con el pagaré de fecha 23 de junio de 2010, suscrito por la moral codemandada en carácter de “suscriptor” y la C. María Elena Hernández Barrera en carácter de “AVAL”, a favor de mi representada, amparando la cantidad de $1,025,000.00 (Un millón veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), documento que adjunto en original al presente escrito como ANEXO TRES. De igual forma, dentro de la cláusula segunda antes referida, se preciso que en el pagare ya mencionado se estipularían las fechas y montos en que la acreditada debía de ir amortizando el crédito concedido por mi poderdante. 4.- En la cláusula “CUARTA” del contrato básico de la acción, se estipuló que el plazo y vigencia de dicho contrato, sería la estipulada en la carátula del mismo, desprendiéndose de ésta, que el plazo sería de 36 meses, iniciando dicho plazo el día 22 de junio de 2010 para concluir el día 22 de junio de 2013. 5.- Puede ser visto en la cláusula “QUINTA” del Contrato de Apertura de Crédito base de la acción, que la parte acreditada hoy demandada, se obligó a pagar a mi representada en el domicilio de ésta, el monto del crédito referido en párrafos anteriores mediante el número de amortizaciones mensuales y consecutivas por las cantidades y en las fechas de vencimiento que se establecen en el pagaré con el que se documentó la disposición del crédito por parte de la persona moral demandada. En este orden de ideas, tal y como se observa del pagaré mencionado con anterioridad, las fechas de pago del crédito debían ser los días 15 –quince- de cada mes, por el importe referido para cada mensualidad, siendo que el primer pago debía de ser efectuado el día 15 de julio de 2010. Sin embargo, es el caso que la parte demandada dejó de cubrir sus obligaciones de pago, ya que incumplió con el pago de las amortizaciones mensuales estipuladas en el pagare y relacionadas con el contrato base, desde el día 15 –quince- de junio de 2011, tal y como se acredita con el Estado de Cuenta Certificado, emitido por Contador Público facultado por mi representada para tal efecto, documento que fue elaborado en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito y por ende, el mismo hace prueba plena en juicio respecto a los a los saldos adeudados por mi contraria. Para tal efecto, se adjunta al presente escrito como ANEXO CUATRO, el estado de cuenta referido en líneas anteriores. Por lo anterior es que resulta procedente se condene a los codemandados al pago de la cantidad reclamada por concepto de suerte principal. 6.- Tal y como se desprende de la cláusula “SEXTA” del documento base de la presente acción, la parte demandada se obligó a pagar a mi representada, intereses ordinarios sobre saldos insolutos mensuales de la suma ejercida, a razón de la tasa anual que resultara de sumar los puntos porcentuales señalados en la carátula del contrato base, a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días, ascendiendo dichos puntos porcentuales a 7, tal y como se desprende de la carátula antes citada. Cabe precisar que las partes pactaron en la cláusula antes citada, la forma en que se deberían de cuantificar y calcular los intereses ordinarios si llegase a darse el caso de que desapareciera la TIIE, por lo que solicito desde este momento se sirva su Señoría tener aquí por reproducida en su totalidad la cláusula sexta como si a la letra se insertase, para los efectos legales a que haya lugar y atendiendo el principio de economía procesal. Asimismo puede observarse en la cláusula en comento, que las partes pactaron que los intereses ordinarios se calcularían sobre la base de 360 días por año, causándose sobre saldos insolutos, mismos que debían de ser pagados por mensualidades vencidas en el domicilio de mi representada en los días establecidos en la carátula del contrato básico de la acción, esto es, los días 15 –quince- de cada mes, siendo el primer pago de intereses precisamente el día 15 de julio de 2010, tal y como se desprende de la carátula del contrato base, la cual forma parte íntegra del documento de marras. Es el caso, que la parte demandada ha omitido cumplir con sus obligaciones de pago por lo que hace a los intereses ordinarios generados a partir del día 16 de mayo de 2011 y que en su caso eran exigibles a partir del 15 de junio de 2011, motivo por el cual la misma adeuda a mi poderdante los intereses ordinarios generados a partir del 16 de mayo de 2011 y hasta la total solución del presente juicio, tal y como se acredita de forma fehaciente con el Estado de Cuenta certificado, emitido por Contador Pública facultado por mi representada para tal efecto referido en párrafos anteriores, el cual como ya se ha precisado, cumple cabalmente con los requisitos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito y por ende, hace prueba plena, motivo por el cual, su Señoría deberá de condenar a mis contrarios al pago de dicha prestación en los términos solicitados en la presente demanda. 7.- Tal y como se desprende de la cláusula “SÉPTIMA” del Contrato de Apertura de Crédito base de la presente acción, la parte demandada se obligó a pagar a mi representada, intereses moratorios sobre cualquier porción vencida y no pagada del crédito o intereses ordinarios que se derivaran del contrato básico, desde su vencimiento y hasta el pago total de lo adeudado a razón de la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 2 la tasa de interés ordinario que se determinara en la cláusula sexta de dicho contrato, con relación a la carátula de dicho documento. Cabe recalcar, que el pago de dichos intereses moratorios, debían de ser pagados por la enjuiciada en el domicilio de mi poderdante. En este orden de ideas y atendiendo a que la parte demandada incumplió con sus obligaciones de pago mensuales por lo que hace al pago de capital a partir del 15 de junio de 2011, es por lo que a partir del día 16 de junio de 2011, se han generado intereses moratorios a favor de mi poderdante, mismos que no han sido cubiertos por los enjuiciados, razón por la cual se les reclama dicha pretensión en el presente juicio recalcando que la cantidad líquida demandada por éste concepto en el capítulo respectivo del presente libelo, se acredita plenamente con el Estado de Cuenta certificado ya mencionado; intereses que se deben seguir generando hasta el pago total de lo adeudado. 8.- Tal y como se desprende de la cláusula “DECIMA CUARTA” del contrato fundatorio de la presente acción, así como de la carátula de dicho documento, la codemandada María Elena Hernández Barrera, celebró el contrato de apertura de crédito base de la acción en su carácter de Fiadora, Obligada Solidaria y Aval de la empresa codemandada, a efecto de garantizar el puntual y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la acreditada como son entre otras, el pago del crédito, de intereses ordinarios e intereses moratorios, así como de las obligaciones derivadas de la ley o de resoluciones judiciales dictadas a favor de mi representada; garantía que quedó debidamente documentada con la celebración por parte de ésta del contrato base de la acción en carácter de Obligada Solidaria y Fiadora de la codemandada moral y con la suscripción del pagaré ya mencionado en numerales anteriores, en carácter de Aval de la empresa enjuiciada. Es importante referir a su Señoría, que la codemandada María Elena Hernández Barrera en su carácter de Fiadora, Obligada Solidaria y Aval, renunció expresamente a los beneficios de orden, exclusión y división a que se refiere la legislación Civil Federal, motivo por el cual resulta por demás procedente se le exija el cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente escrito. 9.- En este orden de ideas y tal y como se ha precisado en los hechos anteriores, la vigencia del contrato de apertura de crédito ya referido era hasta el día 22 de junio de 2013 y el plazo estipulado en el pagare base de la acción para el último pago, era hasta el día 15 de junio de 2013, por lo que resulta por demás exigible el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por los codemandados, derivado de la celebración y suscripción de los documentos base de esta acción referidos con antelación y en consecuencia, resulta procedente se condene a los enjuiciados al pago de las prestaciones reclamadas en el presente juicio. 10.- Tal y como se desprende del contenido de la cláusula “VIGÉSIMA TERCERA” del documento base, las partes se sometieron para cualquier cuestión inherente a la interpretación o ejecución del documento antes citado, a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, habiendo renunciado tanto la acreditada como la Fiadora, Obligada Solidaria y Aval, a cualquier competencia que pudiera corresponderles por cuestión de cualquier domicilio que llegasen a tener. 11.- Es el caso que a pesar de diversos requerimientos formulados por mi representada de forma extrajudicial a los hoy demandados, los mismos han hecho caso omiso, motivo por el cual me veo en la imperiosa necesidad de acudir en la presente vía a demandar las pretensiones referidas en el capítulo correspondiente del presente ocurso, para los efectos legales a que haya lugar. AUTO DE EXEQUENDO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1392 del Código de Comercio, solicito a su Señoría se sirva dictar auto con efectos de mandamiento en forma, a efecto de que los codemandados sean requeridos de pago de las cantidades reclamadas y en caso de que éstos no realice el pago respectivo al momento del requerimiento, se proceda a embargar bienes de su propiedad que sean suficientes para garantizar el monto de lo adeudado y de sus accesorios. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, ofrezco desde este momento en nombre de mi representada las siguientes: PRUEBAS 1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del Instrumento Notarial número 34,777, en el cual obra el poder que la parte actora otorga a la suscrita, documento que se adjunta al escrito inicial de demanda como ANEXO UNO. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1194, 1198, 1237 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda, en específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 y 11. Con esta prueba acreditaré de forma fehaciente y con documento idóneo, la personalidad con la que se ostenta el suscrito así como las facultades otorgadas por mi representada para tal efecto. 2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el Contrato de Apertura de Crédito Simple de fecha 22 de junio de 2010, celebrado entre mi representada y la empresa Infinity Baby Products S.A. de C.V. por conducto de su Apoderado Legal en su carácter de “ACREDITADA” y con la C. María Elena Hernández Barrera, ésta en carácter de Fiadora, Obligada Solidaria y Aval de la persona moral antes referida, siendo dicho contrato uno de los documentos base de la presente acción, documento que se exhibe con la demanda inicial como ANEXO DOS. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1194, 1198, 1238 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, así como el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda, en específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 y 11. Con esta prueba acreditaré de forma fehaciente, la celebración del Contrato de Apertura de Crédito entre los codemandados y mi representada, así como las condiciones, términos, obligaciones y derechos adquiridos por las partes derivado de dicho contrato. De igual forma acreditaré la forma en la que mi contraria se obligo a pagar el importe del crédito, intereses ordinarios, intereses moratorios. 3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el pagaré de fecha 23 de junio de 2010, que ampara la cantidad de $1,025,000.00 (Un millón veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), suscrito a favor de mi representada por la empresa Infinity Baby Products S.A. de C.V. en su carácter de “suscriptora” por conducto de su Apoderado Legal la C. María Elena Hernández Barrera y ésta última por su propio derecho en carácter de Aval, mismo que se adjunta al escrito inicial de demanda como ANEXO TRES. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1194, 1198, 1238 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, así como el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda, en específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 y 11. Con esta prueba acreditaré, la suscripción de dicho título de crédito así como la disposición de la cantidad amparada en el mismo pagaré, cantidad que es precisamente la que se le concedió a la codemandada moral derivado de la celebración del contrato de Apertura de Crédito base de la presente acción. Asimismo se acreditará el carácter de Aval por parte de la codemandada física, las fechas en que los enjuiciados debían de haber realizado sus pagos mensuales y el monto de los mismos, acreditando en consecuencia, la procedencia de todas y cada una de las prestaciones que se demandan en el presente juicio. 4.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en el estado de cuenta certificado realizado por el Contador Público facultado Orel Salinas Hinojosa en donde refleja el adeudo existente a cargo de los codemandados, así como la fecha en que los mismos incumplieron con las obligaciones a su cargo. Dicho estado de cuenta fue elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismo que ya fue debidamente exhibido como ANEXO CUATRO en el escrito inicial de demanda. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1194, 1198, 1238 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, así como el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda, en específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 y 11. Con esta prueba acreditaré que la demandada efectivamente adeuda a mi representada las cantidades que se reclaman en el presente escrito inicial de demanda. De igual forma se acreditará que mi contraria dejó de cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas del contrato base de la presente acción, en la fecha precisada en el documento que se ofrece en este acto como prueba. 5.- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Por parte de la codemandada Infinity Baby Products S.A. de C.V. por conducto de su Apoderada Legal la C. María Elena Hernández Barrera y de la C. María Elena Hernández Barrera en su carácter de obligada solidaria, fiadora y aval de la moral codemandada, sobre el Contrato de Apertura de Crédito Simple base de la presente acción y sobre el pagaré de fecha 23 de junio de 2010, que ampara la cantidad de $1,025,000.00 y que también resulta ser uno de los documentos base de la acción; el cual tendrá verificativo el día y hora que su Señoría se sirva señalar para tal efecto, debiendo de apercibir a mis contrarios en términos de lo dispuesto por el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable de forma supletoria al de la materia, de que para el caso de no comparecer si justa causa al desahogo de la presente probanza, se tendrán por ciertas las afirmaciones de mi representada respecto a que éstos suscribieron los documentos en comento y se obligaron en los términos de los mismos y por ende, se les tendrá por reconocidos tanto el contenido y las firmas que obran en dichos documentos. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1194, 1198, 1259 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, así como el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de forma supletoria al de la materia, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda, en específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 y 11. Con esta prueba acreditaré de forma fehaciente, que los codemandados suscribieron los documentos sobre los que se pide el reconocimiento de contenido y firma, acreditando en consecuencia, que los términos de dichos documentos son los términos en los que los enjuiciados quisieron obligarse y por ende la procedencia de todas y cada una de las pretensiones reclamadas en el presente escrito. 6.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se formen con motivo del presente juicio, en todo aquello que favorezca los intereses de mi representada. Esta prueba la ofrezco en términos de ley y la relaciono con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda, en específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 y 11. 7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas aquellas deducciones lógico jurídicas que su Señoría se sirva realizar derivado del presente juicio, en todo aquello que favorezca los intereses de mi poderdante. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1194, 1198, 1277, 1278, 1279, 1280, 1281 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda, en específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 y 11. DERECHO En cuanto al fondo del asunto resultan aplicables los artículos 291, 292, 298 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En cuanto al procedimiento resultan aplicables los artículos 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1399, 1400, 1401, 1403, 1406, 1407 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio. Su Señoría es competente para conocer del presente juicio, según lo dispuesto por el artículo 1092, 1093 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado con la personalidad con la cual me ostento, demandando en la vía y forma propuesta las prestaciones reclamadas en el capítulo respectivo del presente libelo. SEGUNDO.- Se sirva tener por autorizado a los profesionistas que se precisan para los fines indicados , así como tener por señalado el domicilio referido para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores. TERCERO.- Se sirva admitir a trámite la presente demanda, dictando auto con efectos de mandamiento en forma y en consecuencia, ordenando se requiera a los codemandados del pago de las cantidades reclamadas y en caso de no hacerlo en el momento de la diligencia, se le embarguen bienes de su propiedad que sean suficientes para garantizar el monto de lo adeudado y sus accesorios. CUARTO.- Con las copias simples que se exhiben, se sirva ordenar se emplace a los demandados y se le corra traslado, a efecto de que en el término de la ley manifieste lo que a su derecho convenga. QUINTO.- Se sirva tener por ofrecidas y admitidas todas y cada una de las pruebas que se ofrecen en el presente escrito, para los efectos legales a que haya lugar. SEXTO.- En el momento procesal oportuno y previos trámites de ley, solicito se dicte la Sentencia Definitiva que conforme a derecho corresponda, condenando a los enjuiciados al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente libelo. PROTESTO LO NECESARIO _________________________________ ERNESTO PEÑA PÉREZ México, Distrito Federal a 06 de Agosto de 2013. BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE. VS INFINITY BABY PRODUCTS S.A. DE C.V. Y MARÍA ELENA HERNÁNDEZ BARRERA. EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 728/13 C. JUEZ SEPTUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIBEL CONTRERAS DÍAZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial número 34,492 –treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos-, documento que adjunto al presente escrito como ANEXO UNO, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, solicito a su Señoría se sirva tener por acreditada la personalidad con la que comparece la suscrita, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior, solicito se sirva ordenar se elabore de nueva cuenta las cedulas de notificación respectiva, para proceder al emplazamiento de la parte demandada, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. RESPETUOSAMENTE MARIBEL CONTRERAS DIAZ México, Distrito Federal a 9 de Septiembre de 2013 BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE. VS INFINITY BABY PRODUCTS S.A. DE C.V. Y MARÍA ELENA HERNÁNDEZ BARRERA. EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 728/13 C. JUEZ SEPTUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIBEL CONTRERAS DÍAZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito estando en tiempo y forma hábil y toda vez que como se desprende de la razón actuarial de fecha 30 de septiembre de 2013, de la cual se desprende que la codemandada María Elena Hernández Barrera no vive en el domicilio proporcionado en la demanda inicial, es por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, solicito a su Señoría se sirva ordenar se giren oficios a la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, al Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como a la Secretaria de Transporte y Vialidad (SETRAVI), éste último por conducto de la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia de este H. Tribunal, a efecto de que se sirvan informar a este H. Juzgado, si en sus archivos tienen registrado algún domicilio de la codemandada María Elena Hernández Barrera, quien cuenta con Registro Federal de Contribuyentes HEBE570217 P57, registro que solicito sea agregado en los oficios solicitados, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. RESPETUOSAMENTE MARIBEL CONTRERAS DIAZ México, Distrito Federal a 04 de Octubre de 2013 BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE. VS INFINITY BABY PRODUCTS S.A. DE C.V. Y MARÍA ELENA HERNÁNDEZ BARRERA. EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 728/13 C. JUEZ SEPTUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. MARIBEL CONTRERAS DÍAZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito y toda vez que el Instituto Federal Electoral proporcionó un domicilio de la codemandada María Elena Hernández Barrera, siendo éste el ubicado en Calle Condoplaza VIII, número 5, Fraccionamiento Condoplazas Chiluca, Código Postal 52930, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México y toda vez que dicho domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, solicito a su Señoría se sirva ordenar se gire antento exhorto al C. Juez competente de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a efecto de que por su conducto, se de cumplimiento al auto admisorio dictado en el presente juicio y en consecuencia, se requiera de pago a dicha enjuiciada y en caso de no hacerlo en el momento de dicha diligencia, se le embarguen bienes de su propiedad que sean suficientes para garantizar el monto de las prestaciones reclamadas y posteriormente, se le emplace a juicio. Por lo anterior, solicito a su Señoría se sirva facultar al C. Juez exhortado para acordar todo tipo de promociones tendientes a la diligenciación de dicho exhorto, tales como habilitar días y horas inhábiles, acordar cambios de domicilios, decretar apercibimientos para el caso de oposición, autorizar profesionistas para intervenir en la diligenciación de dicho exhorto entre otros. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. RESPETUOSAMENTE MARIBEL CONTRERAS DIAZ México, Distrito Federal a 28 de Noviembre de 2013. BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE. VS INFINITY BABY PRODUCTS S.A. DE C.V. Y MARÍA ELENA HERNÁNDEZ BARRERA. EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 728/13 C. JUEZ SEPTUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. ERNESTO PEÑA PÉREZ, en mi carácter de Apoderado Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, vengo a proporcionar nuevo domicilio en el que puede ser emplazada la codemandada María Elena Hernández Barrera, siendo éste el ubicado en Poniente 140 número 671, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, en México Distrito Federal; motivo por el cual, solicito a su Señoría se sirva ordenar se elabore la cédula de notificación respectiva para efectos de requerir de pago y emplazar a la enjuiciada en dicho domicilio. Asimismo, viendo el estado que guardan los autos en que se actúa, solicito se sirva ordenar se elabore de nueva cuenta la cédula de notificación respectiva, para requerir de pago y emplazar a la empresa codemandada, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentado con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. RESPETUOSAMENTE ERNESTO PEÑA PÉREZ México, Distrito Federal a 27 de Marzo de 2014. Z]ƒ ¸" 4 ª  ٠ô p y ñ � ­ å  $ L g ù . / i ±Ô0˜¬ÉYËñÿ¡ÄÕ¼ÆÈìÃíÛÍÂÍí³¢”¢”¢í¢í¢”¢í¢í¢í¢í¢³¢…¢³¢…¢í¢”¢w¢w¢w¢w¢h=ªOJQJ^JmH sH h0·>*OJQJ^JmH sH h0·OJQJ^JmH sH  hØ\h0·OJQJ^JmH sH h0·5�OJQJ^JmH sH h0·5�OJQJ^Jh0·h0·5�OJQJ^J#h0·h0·5�OJQJ^JmHsH#hØ\h0·5�OJQJ^JmH sH .!@Z]ƒ¢£·¸ÓÔÕéêë   ! ¥ ¦ § ðñò÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷òòòòòêêêòêêêâ$a$gd0·$a$gd0·gd0·$a$gd0·VŠþòÿŸ¡ÑÒKL±²bcde÷ïïäØäØäïäïäïïÌÌÌž-$„h$d%d&d'dNÆÿOÆÿPÆÿQÆÿ`„ha$gd0· $„h`„ha$gd0· $„h^„ha$gd0· $ & Fa$gd0·$a$gd0·$a$gd0·ÃÐÖöø,Áâå ·ÃPoq“&s)+ud�¤¿ÐÜ8BDUW`ejí-/Wv¶¦¯çý<EQSrH"I"N"S"£"À" #íÜÎÜÎÜÎÜÎÜíÜÎÜÎÜÎÜíܼÜíܮܮÜíÜÎÜÎÜÎÜÎÜÎÜÎÜÎÜíÜ Ü Ü Ü Ü Ü Ü Ühç|áOJQJ^JmH sH h0·OJQJ^JmH sH #h=ªh0·>*OJQJ^JmH sH h=ªOJQJ^JmH sH  hØ\h0·OJQJ^JmH sH #hØ\h0·5�OJQJ^JmH sH �‚q Ñ££————���������$a$gd0· $„h`„ha$gd0·-$„h$d%d&d'dNÆÿOÆÿPÆÿQÆÿ`„ha$gd0·-$„h$d%d&d'dNÆÿOÆÿPÆÿQÆÿ`„ha$gd0·q r ž!Ÿ!‘#’#t$u$­%®%—'˜'·(¸(|+}+ , , . .Ì/Í/22œ5�5Û7Ü7b8÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷$a$gd0· ####;#H#…#�#l%z%•%«%§&«&"(-(j(£(µ(¶(ð(ö({)›)�)£)¨)µ);+G+¸-Õ-//H1W1™1š1ž1£1Î1î1›2�2²2¹2ïáïáïоÐáÐáаÐáаá°Ð°ÐáÐáÐáоÐáаÐáÐáÐáаТ”ƒ h´r;5�>*OJQJ^JmH sH h¬J‡OJQJ^JmH sH h´r;OJQJ^JmH sH h0·OJQJ^JmH sH #hØ\h0·5�OJQJ^JmH sH  hØ\h0·OJQJ^JmH sH hç|áOJQJ^JmH sH  hØ\hç|áOJQJ^JmH sH -¹2½2Á2É2 3�3°3$5'599 99&9J9¿9§;Ò;‡=Ï>ù>%?�?‘?Ð?p@úBcEƒE[F\FìÛìʹ쨚¨Œ¨Œ¨Ê쨌¨~¨o]N]¨~¨š¨šh™~è5�OJQJ^JmH sH #h”[ h0·5�OJQJ^JmH sH h#bŠ5�OJQJ^JmH sH h™~èOJQJ^JmH sH h#bŠOJQJ^JmH sH h0·OJQJ^JmH sH  hØ\h0·OJQJ^JmH sH  h¬J‡5�>*OJQJ^JmH sH  h#bŠ5�>*OJQJ^JmH sH  h´r;5�>*OJQJ^JmH sH &h”[ h0·5�>*OJQJ^JmH sH b8d8 ;;Ð>Ñ>o@p@ûBüBàDáD[F\F]F^F_FqFrFsFtFuF:H;H*OJQJ^JmH sH h0·OJQJ^JmH sH  hØ\h0·OJQJ^JmH sH #hØ\h0·5�OJQJ^JmH sH  hØ\hGlÊOJQJ^JmH sH hGlÊOJQJ^JmH sH %ÑHÒHÓHÔHÕHÝHÞHßHÑIÒIþJÿJ¿KÀKÁKÔMÕM@OAOÐPÑPÒP¸R¹R$T%T‰Vóóçççóóóóóóóóóóóóóóßßßßóßß$a$gd0· $„Ä`„Äa$gd0· $„Ä`„Äa$gd0·ÒPîPQQQ$QAQMQOQnQ…Q Q°QÆQùQ:R*OJQJ^JmH sH #hZR»hZR»5�OJQJ^JmH sH #hZR»hZR»>*OJQJ^JmH sH hZR»OJQJ^JmH sH  hØ\hZR»OJQJ^JmH sH hZR»5�OJQJ^JmH sH #hØ\hZR»5�OJQJ^JmH sH h0·hZR»5�OJQJ^JhZR»5�OJQJ^J ƒ-ƒ]ƒ^ƒ_ƒêƒëƒìƒüƒýƒþƒÿƒ„J„k„Š„¤„§„Í„ì„í„………………÷÷÷÷÷÷ïïïïïïïççççççççççççâgd#*\$a$gd#*\$a$gdZR»$a$gdZR»J„¤„§„̈́ꄅ……!…5…C…G…]…o…Œ…·…ó†]‡‰‰‰?‰P‰q‰z‰þ‰ŠBŠFŠUŠíßÑÆÑí·í·í·í·©˜©‰©xi©W©W©W·W·#hpf�h#*\5�OJQJ^JmH sH hZR»5�OJQJ^JmH sH  h#*\h#*\OJQJ^JmH sH h#*\>*OJQJ^JmH sH  hØ\h#*\OJQJ^JmH sH h#*\OJQJ^JmH sH h#*\5�OJQJ^JmH sH h#*\5�OJQJ^Jh0·h#*\5�OJQJ^JhZ7@h#*\5�OJQJ^J#hØ\h#*\5�OJQJ^JmH sH ……5…Y…Z…[…\…E†F†G†ˆˆˆ‰‰ ‰@‰p‰q‰r‰ý‰þ‰ÿ‰ŠŠŠŠúúúúòòòòòòòòòêòòòòòòòâââââ$a$gd#*\$a$gdZR»$a$gd#*\gd#*\Š%ŠUŠVŠ÷÷ï$a$gd›-û$a$gd#*\UŠVŠóhZR»hZR»5�mH sH 6&P1�h:p0·°Ò/ °ÃN!°¥"°¥#�Š$�Š%°°Å°Å �Ćœ@@ñÿ@ 0·NormalCJ_HaJmH sH tH NA@òÿ¡N Fuente de párrafo predeter.Ri@óÿ³R  Tabla normalö4Ö l4Öaö ,k@ôÿÁ, Sin listaV‚Êÿÿÿÿ  ÿÿ±]à ÿÿ±]à ÿÿ±]à ÿÿ±]à ÿÿ±]à ÿÿ±]à ÿÿ±]à ÿÿ±]à ÿÿ ±]à ÿÿ ±]à ÿÿ ±]à ÿÿ ±]à ÿÿ ±]á > $˜4Ò@¨Mß[erg¢lôsJ|V‚0Cl8áɤ   ! !@Z]ƒ¢£·¸ÓÔÕéêë  !¥¦§ðñòÿ  Ÿ ¡ Ñ Ò KL±²bcde��89:;BCDFG=>�‚qržŸ‘’tu­®—˜· ¸ |#}# $ $ & &Ì'Í'**œ-�-Û/Ü/b0d0 33Ð6Ñ6o8p8û:ü:à<á<[>\>]>^>_>q>r>s>t>u>:@;@<@=@Ñ@Ò@Ó@Ô@Õ@Ý@Þ@ß@ÑAÒAþBÿB¿CÀCÁCÔEÕE@GAGÐHÑHÒH¸J¹J$L%L‰NŠN‹N|P}PèQéQeSfSgSíWîWŽY�Y[[[Þ[ß[¨\©\ª\‡]ˆ]Ì^Í^Î^Ï^Ð^Ø^Ù^Ú^~__€_5`6`7`×`Ø`Ù`a3a4a5aôaõaöaÖb×bØbTdUdVdeeeÂeÃeÄeÄfÅfÆfÇfÈfßfàfáfâfggHgIgJgKgLgMgNgOgPgQgRgSgTgUgVgWgXgYgZg[g\g]g^g_g`gagbgcgdgegfggghgigjgkglgmgngogpgqgrgsg”g³gÍgÐgöghh*h+h,h-h@hAhBh^h‚hƒh„h…hÓiÔiÕi‡jˆjXkYkZkzkªk«k¬k7l8l9lIlJlKlLlcl–l—l˜l™lšl›lœl�lžlŸl l¡l¢l£lÄlãlýlm&mEmFmZm[m\m]mpmqmrmŽm²m³m´mµm¢n£n¤n±r²r³rÓrsss�s‘s’s¢s£s¤s¥s¼sísîsïsðsñsòsósôsõst5tOtRtxt—t˜t¬t­t®t¯tÂtÃtÄtàtuuuuôuõuöuˆy‰yŠy { {-{]{^{_{ê{ë{ì{ü{ý{þ{ÿ{|J|k|Š|¤|§|Í|ì|í|}}}}}}}5}Y}Z}[}\}E~F~G~€€€�� �@�p�q�r�ý�þ�ÿ�‚‚‚‚%‚U‚X‚ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ ˆ"�¬ˆ"�¬ ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"÷öˆ"�¬ˆ"�¬ÿˆ"¹Uˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ ˆ"�¬ˆ"�¬ ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬ˆ"�¬!@Z]ƒ¢£·¸ÓÔÕéêë  !¥¦§ðñòÿ  Ÿ ¡ Ñ Ò KL±²bcde��89:;BCDFG=>�‚qržŸ‘’tu­®—˜· ¸ |#}# $ $ & &Ì'Í'**œ-�-Û/Ü/b0d0 33Ð6Ñ6o8p8û:ü:à<á<[>\>]>^>_>q>r>s>t>u>:@;@<@=@Ñ@Ò@Ó@Ô@Õ@Ý@Þ@ß@ÑAÒAþBÿB¿CÀCÁCÔEÕE@GAGÐHÑHÒH¸J¹J$L%L‰NŠN‹N|P}PèQéQeSfSgSíWîWŽY�Y[[[Þ[ß[¨\©\ª\‡]ˆ]Ì^Í^Î^Ï^Ð^Ø^Ù^Ú^~__€_5`6`7`×`Ø`Ù`a3a4a5aôaõaöaÖb×bØbTdUdVdeeeÂeÃeÄeÄfÅfÆfÇfÈfßfàfáfâfggHgIgJgKgLgMgNgOgPgQgRgSgTgUgVgWgXgYgZg[g\g]g^g_g`gagbgcgdgegfggghgigjgkglgmgngogpgqgrgsg”g³gÍgÐgöghh*h+h,h-h@hAhBh^h‚hƒh„h…hÓiÔiÕi‡jˆjXkYkZkzkªk«k¬k7l8l9lIlJlKlLlcl–l—l˜l™lšl›lœl�lžlŸl l¡l¢l£lÄlãlýlm&mEmFmZm[m\m]mpmqmrmŽm²m³m´mµm¢n£n¤n±r²r³rÓrsss�s‘s’s¢s£s¤s¥s¼sísîsïsðsñsòsósôsõst5tOtRtxt—t˜t¬t­t®t¯tÂtÃtÄtàtuuuuôuõuöuˆy‰yŠy { {-{]{^{_{ê{ë{ì{ü{ý{þ{ÿ{|J|k|Š|¤|§|Í|ì|í|}}}}}}}5}Y}Z}[}\}E~F~G~€€€�� �@�p�q�r�ý�þ�ÿ�‚‚‚‚%‚U‚X‚˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜ 0€€˜0€€˜ 0€€˜0€€˜ 0€€˜0€€˜ 0€€˜0€€˜ 0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜0€€˜@0€€˜0€€˜@0€€˜@0€€˜0€€˜0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜0€€˜@0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜0€€˜0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜@0€€˜0€€˜0€€˜0€€Ã #¹2\FÒP©dÐoýtx|J„UŠVŠFJMNPRTY\_adòeq b8ÑH‰VÎfUlOolo…pœtµuõ{ ƒ…ŠVŠGIKLOQSUVWXZ[]^`bcVŠHð8ð@ñÿÿÿ€€€÷ð’ðð0ð( ð ððB ðS ð¿Ëÿ ?ðÿÿ?Q%DÆQ@Q%„ÅQAQ%ÄÅQa%�N�NX‚h%žNªNX‚>*€urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags €PersonName€ Üo†€LA DOCUMENTAL.-€LA DOCUMENTAL.- Consistente€la Tasa €ProductIDtw|ÈËÐÓt  ¸ » À à ò õ 1 4 ˜›íõöúû z}CFX3b3(>.>aDiDjDnDoDwDxD{D€DƒDvIyI°I¸I¹I½I¾IÆIÇIÊIÏIÒIúNþN°S¸S¹S½S¾SÆSÇSÊSÏSÒSŽg‘gçgêgïgòg¾lÁlmmm"mttitltqttt®v¸vÚvåvævívwwÀwÇwéwñwMxVxe|h|¾|Á|Æ|É|X‚ßáFQ&G9G LLÎQáQtY‡YX‚::::::ò ‹NŸN[=[ÈfHg9lIlLl•l’sîsÿ�U‚X‚‚$‚A‚B‚F‚T‚U‚X‚uE­j:ó€\ÿÿÿÿÿÿÿÿÿ„Є˜þÆÐ^„Ð`„˜þo()€ „ „˜þÆ ^„ `„˜þ‡hˆH.‚ „p„LÿÆp^„p`„Lÿ‡hˆH.€ „@ „˜þÆ@ ^„@ `„˜þ‡hˆH.€ „„˜þÆ^„`„˜þ‡hˆH.‚ „à„LÿÆà^„à`„Lÿ‡hˆH.€ „°„˜þư^„°`„˜þ‡hˆH.€ „€„˜þÆ€^„€`„˜þ‡hˆH.‚ „P„LÿÆP^„P`„Lÿ‡hˆH.uE­jÿÿÿÿÿÿÿÿt>ZN        å´r;Z7@#*\¬J‡#bŠpf�KŸ=ª0·ZR»GlÊ(zËç|á™~èkwê›-û@Èf^hFm’sOt-{Í|[ÿ�U‚X‚ [&0;s [&0ÿ@€k|k|Œ»rk|k|V‚`@ÿÿUnknownÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿG�‡: ÿTimes New Roman5�€Symbol3&� ‡: ÿArial"pˆðÄ©è3GfÜ#‡3 In Bë In BëÁ𥊴´��24‚‚ 3ƒqðHX ðÿ?äÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ0·2ÿÿBANCO MERCANTIL DEL NORTE, SADMINADMIN þÿà…ŸòùOh«‘+'³Ù0„�˜ÀÌÜèô   @ L Xdlt|ä BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SADMINNormalADMIN6Microsoft Office Word@ò,ã*@8o€í’Î@<±–JÏ  InþÿÕÍÕœ.“—+,ù®0 hp|„Œ” œ¤¬´ ¼ åäëB‚' BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S Título  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdeþÿÿÿghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€�‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹Œ�Ž��‘’“”•–—˜þÿÿÿš›œ�žŸ þÿÿÿ¢£¤¥¦§¨þÿÿÿýÿÿÿýÿÿÿ¬þÿÿÿþÿÿÿþÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿRoot Entryÿÿÿÿÿÿÿÿ ÀFàyžJÏ®€1Tableÿÿÿÿÿÿÿÿf eWordDocumentÿÿÿÿÿÿÿÿ8ÊSummaryInformation(ÿÿÿÿ™DocumentSummaryInformation8ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ¡CompObjÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿrÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿþÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿþÿ ÿÿÿÿ ÀF Documento Microsoft Office Word MSWordDocWord.Document.8ô9²q