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ALICIA PEÑAFLOR CARRANZA, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial número 34,492, documento que adjunto al presente escrito como ANEXO UNO, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, el ubicado en la calle Avenida Oaxaca número 72, piso 6, despacho 603 y 604, Colonia Roma Norte, Código Postal 06700, Delegación Cuauhtémoc, en México Distrito Federal; autorizando conforme a lo dispuesto por el artículo 1069, párrafo tercero del Código de Comercio, a los Licenciados en Derecho JOSÉ FERNANDO BETANCOURT CERVERA con Cédula Profesional número 4402398, VÍCTOR HUGO FLORES RAMÍREZ con Cédula Profesional número 6207316; autorizando conforme al penúltimo párrafo del precepto legal antes invocado, a los pasantes de derecho los CC. ANGÉLICA MUÑOZ BENITEZ, JOSÉ LUIS IBARRA LIMONES, VÍCTOR DANIEL VÁZQUEZ MORENO, CESAR LUIS EVARISTO AGUIRRE, ante Usted con el debido respecto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, 1391, 1392 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, vengo en vía Ejecutiva Mercantil a demandar de MARÍA ELENA PÉREZ GERMES, quien puede ser emplazada en el domicilio ubicado en Calle 4, número 23, Colonia Nueva Ferrocarrilera, Código Postal 54120, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México de quien reclamo las siguientes: PRESTACIONES La declaración del vencimiento anticipado de las obligaciones a cargo de la parte acreditada y garante prendaria hoy demandada, derivadas del Contrato de Apertura de Crédito Simple para la adquisición de bienes de consumo duradero de fecha 28 de Enero de 2009, que constituye el documento base de la presente acción. El pago de la cantidad de $95,892.72 (Noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos pesos 72/100 M.N.), por concepto de suerte principal; tal y como se desprende del estado de cuenta certificado realizado por el Contador Público facultado por mi representada, mismo que se adjunta al presente escrito como ANEXO TRES. El pago de la cantidad de $8,288.55 (Ocho Mil doscientos ochenta y ocho pesos 55/100 M.N.), por concepto de intereses ordinarios conforme a lo establecido en la cláusula “Sexta” del documento base de la acción, generados a partir del día 29 de diciembre de 2011 y hasta el día 30 de octubre de 2012, tal y como se desprende del estado de cuenta certificado realizado por el Contador Público facultado por mi representada, mismo que se adjunta al presente escrito como ANEXO TRES; más los que se sigan generando hasta la total solución del presente juicio, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia. El pago de la cantidad de $903.87 (Novecientos tres pesos 87/100 M.N.), por concepto de Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses ordinarios referidos en la prestación inmediata anterior, tal y como se desprende del estado de cuenta certificado realizado por el Contador Público facultado por mi representada, mismo que se adjunta al presente escrito como ANEXO TRES. El pago de la cantidad de $2,012.44 (Dos mil doce pesos 44/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios conforme a lo establecido en la cláusula “Séptima” del documento base de la acción, generados a partir del día 29 de enero de 2012 al día 30 de octubre de 2012, tal y como se desprende del estado de cuenta certificado realizado por el Contador Público facultado por mi representada, mismo que se adjunta al presente escrito como ANEXO TRES; más los que se sigan generando hasta la total solución del presente juicio, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia. El pago de la cantidad de $268.15 (Doscientos sesenta y ocho pesos 15/100 M.N.), por concepto de Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses moratorios referidos en la prestación inmediata anterior, tal y como se desprende del estado de cuenta certificado realizado por el Contador Público facultado por mi representada, mismo que se adjunta al presente escrito como ANEXO TRES. En caso de que la demandada no haga el pago de las cantidades que se le lleguen a condenar mediante Sentencia Definitiva dentro del término que se le conceda para tal efecto, se proceda a requerirle la entrega del bien mueble sobre el cual se constituyó la garantía prendaria y se proceda al remate del mismo. El pago de gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio. PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL Cabe precisar a su Señoría, que en el caso concreto la procedencia de la vía Ejecutiva Mercantil encuentra su sustento, en el hecho de que tal y como lo dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Contrato de Apertura de Crédito otorgado por una Institución Bancaria, acompañado del Estado de Cuenta certificado por el Contador facultado por dicha institución para tal efecto, serán títulos ejecutivos. Fundo la presente demanda, en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. HECHOS 1.- Con fecha 28 de enero de 2009, mi representada celebró con la hoy demandada ésta última en carácter de Acreditada y Garante Prendaria, Contrato de Apertura de Crédito para Adquisición de Bienes de Consumo Duradero, siendo dicho contrato el documento base de la presente acción. A efecto de acreditar lo anterior, me permito adjuntar al presente escrito como ANEXO DOS, el original del contrato referido en el párrafo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. 2.-Tal y como se desprende de la cláusula “PRIMERA” del documento base con relación a la carátula de dicho documento se desprende, que mi representada otorgó a la parte demandada un crédito bajo la forma de Apertura de Crédito Simple por la cantidad de $236,000.00 (Doscientos treinta y seis mil pesos 00/100 M.N.). Dentro de dicho crédito, no quedaron comprendidos los intereses, comisiones y demás gastos que la parte demandada se obligó a pagar conforme al contrato base de la acción. De igual forma, en la cláusula en comento se pacto que el monto del crédito, podría aumentarse con las cantidades que mi representada erogara por concepto de pago de primas de seguro. 3.- Puede ser visto en la cláusula “TERCERA” del documento base con relación directa con la carátula de dicho contrato, que el crédito que mi representada otorgó a la hoy demandada, era para la adquisición del vehículo marca Nissan, Modelo 2009, Tipo “URVAN GX LARGA 15 PASAJEROS A/A T/M”, con número de serie JN6AE52SX9X017052. De igual forma, la parte acreditada hoy demandada se obligó en dicha cláusula a entregar a mi representada, la factura de dicho vehículo con la anotación respectiva de que se entregaba en garantía prendaria de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito. A efecto de acreditar lo anterior, me permito adjuntar al presente escrito como ANEXO CUATRO, copia de la factura de dicho vehículo y que es la número 7688, de fecha 28 de Enero de 2009, expedida por Paluandi S.A. de C.V., la cual en la parte posterior obra la anotación referida en líneas anteriores. Con lo anterior se acredita, que mi contraria otorgó en garantía prendaria el vehículo referido con antelación, situación que se robustece con lo pactado en la cláusula “Décima Segunda” del básico de la acción. 4.- Puede ser vista en la cláusula “CUARTA” del básico de la acción con relación directa con la carátula de dicho contrato, que las partes pactaron que la vigencia del mismo sería de 60 meses. 5.- Tal y como se desprende de la cláusula “QUINTA” del contrato base, la parte demandada se obligó a pagar a mi representada el importe del crédito, mediante 60 amortizaciones consecutivas en el orden y por el monto referido en la tabla que se insertó en dicha cláusula y que solicito se tenga aquí por reproducida como si a la letra se insertase. Cabe precisar, que las amortizaciones mensuales antes citadas, se debían de efectuar los días 28 de cada mes en el domicilio de mi representada. Es menester recalcar, que dentro de los montos señalados en la tabla de amortizaciones que se insertó en la cláusula Quinta en comento, no están considerados los intereses ordinarios ni su respectivo Impuesto al Valor Agregado, por lo que se debía de agregar a dichas cantidades, el interés respectivo a la tasa de interés ordinario referida en la carátula del documento de marras con relación a la cláusula Sexta. Sin embargo, en el caso concreto no aconteció de esa manera, ya que la parte demandada incumplió con sus obligaciones de pago por lo que hace al pago de las amortizaciones de capital mensuales, pues adeuda desde el vencimiento del 28 de enero de 2012, motivo por el cual a partir de esa fecha adeuda dichas amortizaciones, tal y como se acredita con el Estado de Cuenta certificado, emitido por Contador Público facultado por mi representada y el cual fue elaborado conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito y por ende, hace prueba plena sobre los saldos adeudados por mi contraria, documento que se adjunta al presente escrito como ANEXO TRES. Por lo anterior, resulta por demás procedente que su Señoría se sirva condenar a la enjuiciada al pago de la prestación respectiva. 6.- Puede observarse de la cláusula “SEXTA” relacionada con la carátula del contrato base de la acción, que la acreditada hoy demandada se obligó a pagar intereses ordinarios sobre saldos insolutos, a la tasa anual que se estableció en el apartado de las Características Generales descrédito del contrato base (carátula), siendo dicha tasa del 12.90% anual y los mismos se calcularían sobre una base de 360 días. Asimismo, en dicha cláusula las partes pactaron que dichos intereses ordinarios, debían de ser pagados conjuntamente con las amortizaciones mensuales de capital en las mismas fechas, esto es, los días 28 de cada mes en el domicilio de mi representada. Sin embargo, en el caso concreto no aconteció de esa manera, ya que la parte demandada incumplió con sus obligaciones de pago por lo que hace al pago de las amortizaciones mensuales vencidas desde el día 28 de enero de 2012, motivo por el cual mi contraria adeuda a mi representada los intereses ordinarios generados a partir del día 29 de diciembre de 2011, mas los que se sigan generando hasta la total solución del presente juicio, tal y como se acredita con el Estado de Cuenta certificado, emitido por Contador Público facultado por mi representada y el cual fue elaborado conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito y por ende, hace prueba plena sobre los saldos adeudados por mi contraria, documento que se adjunta al presente escrito como ANEXO TRES. Por lo anterior, resulta por demás procedente que su Señoría se sirva condenar a la enjuiciada al pago de la prestación respectiva. De igual forma es necesario recalcar, que como se desprende de la cláusula en comento, la parte demandada se obligó a pagar a mi poderdante el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses ordinarios, obligación que de igual forma ha incumplido y por ende, adeuda dicho impuesto sobre los intereses adeudados, tal y como se acredita con el Estado de Cuenta multireferido. 7.- Tal y como se desprende de la cláusula “SÉPTIMA” con relación a la carátula del contrato base, la parte demandada se obligó a pagar a mi representada, intereses moratorios a razón de una tasa anual de 25.80%, sobre cualquier cantidad obligada a pagar conforme al contrato y no cubierta, intereses que se generarían a partir de la fecha en que debió de haber sido cubierta dicha cantidad y hasta la fecha en que se cubra la misma. Dichos intereses debían de ser pagados en el domicilio de mi poderdante y se calculan sobre una base de 360 días por año. Es el caso, que como se ha mencionado y acreditado anteriormente, la parte demandada incumplió con sus obligaciones de pago por lo que hace a las amortizaciones mensuales vencidas desde el 28 de enero de 2012, motivo por el cual adeuda a mi poderdante, intereses moratorios generados a partir del día 29 de enero de 2012, tal y como se acredita con el Estado de Cuenta certificado, emitido por Contador Público facultado por mi representada y el cual fue elaborado conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito y por ende, hace prueba plena sobre los saldos adeudados por mi contraria, documento que se adjunta al presente escrito como ANEXO TRES. Por lo anterior, resulta por demás procedente que su Señoría se sirva condenar a la enjuiciada al pago de la prestación respectiva. De igual forma es necesario recalcar, que como se desprende de la cláusula en comento, la parte demandada se obligó a pagar a mi poderdante el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses ordinarios, obligación que de igual forma ha incumplido y por ende, adeuda dicho impuesto sobre los intereses adeudados, tal y como se acredita con el Estado de Cuenta multireferido. 8.- Tal y como se desprende de la cláusula “DÉCIMA SEGUNDA” del documento base de la acción, la parte demandada a efecto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas y derivadas del contrato base, constituyó a favor de mi representada Garantía Real Prendaria en primer lugar sobre el vehículo adquirido con el importe del crédito que se le concedió, vehículo que ya ha sido referido en hechos anteriores. 9.- Tal y como se desprende de la cláusula “DÉCIMA TERCERA” del básico, las partes pactaron que sería precisamente la demandada la depositaria del vehículo sobre el cual se constituyó a favor de mi representada, la garantía real prendaria, siendo que dicho resguardo sería en el domicilio de la enjuiciada, domicilio que se precisa en la carátula del contrato base del presente juicio. 10.- Tal y como se desprende de la cláusula “DÉCIMA SEXTA” del contrato base, mi representada se reservó la facultad de dar por vencido de forma anticipada el plazo para el pago del importe del crédito y demás accesorios, si la parte acreditada hoy demandada incurría en alguna de las hipótesis referidas en dicha cláusula, siendo que en el caso concreto, la demandada incurrió en la hipótesis marcada con el inciso “b” , al haber dejado de pagar una o mas de las amortizaciones de capital o de intereses, ya que como se ha acreditado anteriormente, mi contraria dejó de pagar las amortizaciones de capital vencidas desde el 28 de enero de 2012, motivo por el cual se actualiza dicha hipótesis y por ende, resulta por demás procedente se declare el vencimiento anticipado y en consecuencia, resulta exigible el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y adeudadas. 11.- Las partes señalaron como sus domicilios, el precisado en la carátula del contrato base de la acción, tal y como se desprende de la cláusula “VIGÉSIMA PRIMERA” de dicho documento de marras. 12.- Ambas partes, se sometieron a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Común de la Ciudad en la que se hubiese celebrado el contrato base de la acción, siendo que en el caso concreto y como se desprende de la carátula de dicho contrato, el mismo se celebró en Naucalpan de Juárez, Estado de México, motivo por el cual su Señoría resulta ser competente para conocer del presente asunto, tal y como se desprende de la cláusula “VIGÉSIMA SEGUNDA”. SOLICITUD DE EXHORTO En este acto y toda vez que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, solicito a sui Señoría se sirva ordenar se gire atento exhorto al C. Juez competente en turno en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, a efecto de que por su conducto se lleve a cabo el emplazamiento de la parte demandada, debiendo de facultar al Juez exhortado para acordar todo tipo de promociones tendientes a la diligenciación de dicho exhorto, para los efectos legales a que haya lugar. AUTO DE EXEQUENDO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1392 del Código de Comercio, solicito a su Señoría se sirva dictar auto con efectos de mandamiento en forma, a efecto de que los codemandados sean requeridos de pago de las cantidades reclamadas y en caso de que éstos no realice el pago respectivo al momento del requerimiento, se proceda a embargar bienes de su propiedad que sean suficientes para garantizar el monto de lo adeudado y de sus accesorios. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, ofrezco desde este momento en nombre de mi representada las siguientes: PRUEBAS 1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del Instrumento Notarial número 34,492, en el cual obra el poder que la parte actora otorga a la suscrita, documento que se adjunta al escrito inicial de demanda como ANEXO UNO. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1194, 1198, 1237 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda, en específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10, 11 Y 12. Con esta prueba acreditaré de forma fehaciente y con documento idóneo, la personalidad con la que se ostenta la suscrita así como las facultades otorgadas por mi representada para tal efecto. 2.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la parte demandada quien deberá de comparecer en forma personal y no por conducto de Apoderado Legal alguno, el día y hora que su Señoría se sirva señalar para el desahogo de la presente prueba, debiendo de apercibir a la absolvente que en caso de no comparecer sin justa causa, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, del Pliego de Posiciones que exhibiré en el momento procesal oportuno. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1194, 1198, 1211, 1215, 1221 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda, en específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10, 11 Y 12. Con esta prueba acreditaré de forma fehaciente, la celebración del Contrato de Apertura de Crédito entre la demandada y mi representada, así como la disposición de la totalidad del crédito, las condiciones, términos, obligaciones y derechos adquiridos por las partes derivado de dicho contrato. De igual forma acreditaré la forma en la que mi contraria se obligo a pagar el importe del crédito, intereses ordinarios, intereses moratorios. Acreditaré el incumplimiento de la enjuiciada. 3.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el Contrato de Apertura de Crédito Simple para la Adquisición de Bienes de Consumo Duradero de fecha 11 de julio de 2011, celebrado entre mi representada y la hoy demandada en su carácter de “ACREDITADA” y Garante Prendaria, siendo dicho contrato el documento base de la presente acción, documento que se exhibe con la demanda inicial como ANEXO DOS. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1194, 1198, 1238 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, así como el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda, en específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10, 11 y 12. Con esta prueba acreditaré de forma fehaciente, la celebración del Contrato de Apertura de Crédito entre la demandada y mi representada, así como las condiciones, términos, obligaciones y derechos adquiridos por las partes derivado de dicho contrato. De igual forma acreditaré la forma en la que mi contraria se obligo a pagar el importe del crédito, intereses ordinarios, intereses moratorios. 4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia de la factura número 38596, de fecha 15 de junio de 2011, expedida por Ecatepec Automotriz, respecto al vehículo sobre el cual la demandada constituyó garantía prendaria a favor de mi representada, factura que se adjunta al escrito inicial de demanda como ANEXO CUATRO. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1194, 1198, 1238 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda, en específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10, 11 y 12. Con esta prueba acreditaré, que mi contraria efectivamente adquirió el vehículo sobre el cual se constituyó la garantía prendaria, así como la anotación que se hizo al reverso de dicha factura en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito. 5.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en el estado de cuenta certificado realizado por el Contador Público facultado Orel Salinas Hinojosa en donde refleja el adeudo existente a cargo de la demandada, así como la fecha en que la misma incumplió con las obligaciones a su cargo. Dicho estado de cuenta fue elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismo que ya fue debidamente exhibido como ANEXO TRES en el escrito inicial de demanda. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1194, 1198, 1238 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, así como el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda, en específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 11 y 12. Con esta prueba acreditaré que la demandada efectivamente adeuda a mi representada las cantidades que se reclaman en el presente escrito inicial de demanda. De igual forma se acreditará que mi contraria dejó de cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas del contrato base de la presente acción, en la fecha precisada en el documento que se ofrece en este acto como prueba. 6.- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Por parte de la demandada sobre el Contrato de Apertura de Crédito Simple para Adquisisicíon de Bienes de Consumo Duradero base de la presente acción; el cual tendrá verificativo el día y hora que su Señoría se sirva señalar para tal efecto, debiendo de apercibir a mi contraria en términos de lo dispuesto por el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable de forma supletoria al de la materia, de que para el caso de no comparecer si justa causa al desahogo de la presente probanza, se tendrán por ciertas las afirmaciones de mi representada respecto a que ésta suscribió el documento en comento y se obligó en los términos del mismo y por ende, se le tendrá por reconocido tanto el contenido y las firmas que obran en dicho contrato. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1194, 1198, 1259 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, así como el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de forma supletoria al de la materia, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda, en específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12. Con esta prueba acreditaré de forma fehaciente, que la demandada suscribió el contrato base de la acción, acreditando en consecuencia, que los términos de dicho documento son los términos en los que la enjuiciada quiso obligarse y por ende la procedencia de todas y cada una de las pretensiones reclamadas en el presente escrito. 7.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se formen con motivo del presente juicio, en todo aquello que favorezca los intereses de mi representada. Esta prueba la ofrezco en términos de ley y la relaciono con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda, en específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10, 11 y 12. 8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas aquellas deducciones lógico jurídicas que su Señoría se sirva realizar derivado del presente juicio, en todo aquello que favorezca los intereses de mi poderdante. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 1194, 1198, 1277, 1278, 1279, 1280, 1281 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda, en específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12. DERECHO En cuanto al fondo del asunto resultan aplicables los artículos 291, 292, 298 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En cuanto al procedimiento resultan aplicables los artículos 1391 al 1414 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio. Su Señoría es competente para conocer del presente juicio, según lo dispuesto por el artículo 1092, 1093 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentada con la personalidad con la cual me ostento, demandando en la vía y forma propuesta las prestaciones reclamadas en el capítulo respectivo del presente libelo. SEGUNDO.- Se sirva tener por autorizado a los profesionistas que se precisan para los fines indicados , así como tener por señalado el domicilio referido para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores. TERCERO.- Se sirva admitir a trámite la presente demanda, y con las copias simples que se exhiben, se sirva ordenar se emplace a la demandada y se le corra traslado, a efecto de que en el término de la ley manifieste lo que a su derecho convenga. CUARTO.- En el momento procesal oportuno y precio trámites de ley, solicito se dicte la Sentencia Definitiva que conforme a derecho corresponda, condenando a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente libelo. PROTESTO LO NECESARIO ALICIA PEÑAFLOR CARRANZA Naucalpan de Juárez, Estado de México a 11 de diciembre de 2012. BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE. VS MARÍA ELENA PÉREZ GERMES EJECUTIVO MERCANTIL. EXPEDIENTE: 770/2012 C. JUEZ NOVENO CIVIL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. ALICIA PEÑAFLOR CARRANZA, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito y por así convenir los intereses de mi representada, vengo a desistirme de la presente instancia solicitando se de por concluido el presente asunto, ordenando en consecuencia, me sean devueltos los documentos que se acompañaron al escrito inicial de demanda, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO ALICIA PEÑAFLOR CARRANZA Naucalpan de Juárez, Estado de México a 08 de febrero de 2013. ]uv³µ¾ßãéý  † ‡ ¦ × à X è  " , 3 B J i ‰ ± Ì ^ “ ” Î ø ù H¨ºÝêSj ¾ð/NP�\ôæÛæÐæÃæÛæÛæÃæÃ¹¯ÃæÃæÃ¹Ã¹Ã¹ÃæÃæÃæÃæÃ¢•Û¹‹¹ÃæÃ¹Ã¹‹Ã‹Ã‹ÃhåXsOJQJ^JhÓ÷h+saOJQJ^JhØ\h+saOJQJ^Jh{oOJQJ^JhúrqOJQJ^JhÓ÷húrqOJQJ^Jh+sa5�OJQJ^JhåXs5�OJQJ^JhÓ÷húrq5�OJQJ^Jhúrq5�OJQJ^J6 @Z]v‹Œ¡¢³´µàýþÿ ÜÝêëì÷÷÷÷÷ï÷÷÷÷÷êêêêêêââââÚââ$a$gdúrq$a$gdúrqgdúrq$a$gd+sa$a$gdúrqqsþì)*hiÏÐEFŒ�  BCŸ ¡Ëôìôìôìôàôìôìôìôتª-$„h$d%d&d'dNÆÿOÆÿPÆÿQÆÿ`„ha$gd+sa$a$gd+sa $„h^„ha$gdúrq$a$gdúrq $ & Fa$gdúrq\g„ŒŽ¹ûWY]f~‹“=G¯Óñó�‘9CDVik€Ûâ"+;=AHú‹Ž®°ÒVWÿ  AŸ Ëàû ñäÚäÚäÐäÚÐÚÐÚÐäñäÐÚÐÚÐÃäñ¸äÚäÚäÐäÚÐäÚÐÚäñäÐÚÐÚÐÃäñ¸Ðä«�«“«h+saOJQJ^JhØ\h+sa5�OJQJ^JhØ\h+saOJQJ^Jhúrq5�OJQJ^Jh AchúrqOJQJ^JhúrqOJQJ^JhåXsOJQJ^JhÓ÷húrqOJQJ^JhÓ÷húrq5�OJQJ^J:ËÌtuÇÈÏÐëì­®¯ìíš › T!U!ÑÑŹ°¤œœœœœœœœœœœœ$a$gdúrq $„h^„ha$gd+sa„h^„hgd+sa $„Ä`„Äa$gdúrq $„h`„ha$gdúrq-$„h$d%d&d'dNÆÿOÆÿPÆÿQÆÿ`„ha$gd+sa 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