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JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO FEDERAL MARIA DEL SOCORRO PÉREZ PÉREZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito con copia certificada del Instrumento Notarial 47,050 – cuarenta y siete mil cincuenta – documento que adjunto al presente escrito como ANEXO UNO, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, el ubicado en la calle Frontera, número 32, Despacho 304, Colonia Roma Norte, Código Postal 06700, Delegación Cuauhtémoc, en México Distrito Federal; autorizado conforme a lo dispuesto por el artículo 112, párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a los Licenciados en Derecho JOSÉ FERNANDO BETANCOURT CERVERA, con Cédula Profesional número 4402398, FRANCISCO JAVIER JUÁREZ LUGO con Cédula Profesional 4610295, TANIA KARLA BAUTISTA TERÁN con Cédula Profesional 5511851, VICTOR HUGO FLORES RAMIREZ con Cédula Profesional 6207316; autorizando conforme al penúltimo párrafo del precepto legal antes invocado a los pasantes en Derecho, VICTOR DANIEL VAZQUEZ MORENO, VICTOR MANUEL GUIDO JIMENEZ, CESAR LUIS EVARISTO AGUIRRE y JESSICA ITZAMARAY DE LA CRUZ DÍAZ, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito y en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA, vengo a ejercer la ACCIÓN REAL HIPOTECARIA en contra de Ana María Sandoval Vargas, con relación al departamento 502 - quinientos dos, del Edificio “E”, sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio, del Conjunto Habitacional denominado “Plutarco Elías Calles”, ubicado en Prolongación Plutarco Elías Calles número 230 – doscientos treinta – Colonia Ejército Constitucionalista, Delegación Iztapalapa, en México Distrito Federal, así como los derechos de copropiedad que en los elementos comunes le corresponden, con la superficie, medidas y colindancias descritos en la declaración primera de numeral inciso seis, del Instrumento Notarial exhibido como ANEXO DOS, correspondiéndole a dicho departamento el 0.8333% (cero punto ocho mil trescientos treinta y tres por ciento) en relación al lote y del 0.2778% (cero punto dos mil setecientos setenta y ocho por ciento) en relación al conjunto que pertenece. Ahora bien, a efecto de emplazar a juicio a la hoy demandada en el presente juicio, señalando como su domicilio el ubicado en el departamento número 502, del Edificio “E”, del Conjunto Habitacional “Plutarco Elías Calles”, ubicado en Prolongación Plutarco Elías Calles número 230, Colonia Ejército Constitucionalista, Delegación Iztapalapa en México Distrito Federal, el pago de las siguientes: PRESTACIONES A) La declaración del vencimiento anticipado de las obligaciones a cargo de la parte acreditada hoy demandada, derivadas del Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria celebrado entre Banpaís S.A. Institución de Banca Múltiple (hoy fusionado con mi representada) y la demandada, que consta en la escritura pública número 5,342 – cinco mil trescientos cuarenta y dos – de fecha 19 –diecinueve- de febrero de 1998 – mil novecientos noventa y ocho -, pasada ante la fe del Notario Público número15 del Distrito Federal, documento que constituye el documento base de la presente acción (ANEXO DOS). B) El pago de la cantidad de $41, 424.03 (Cuarenta y un mil cuatrocientos veinticuatro pesos 03/100 M.N.) por concepto de suerte principal, tal y como se desprende del estado de cuenta certificado realizado por el Contador Público facultado por mi representada mismo que se adjunta al presente escrito como ANEXO TRES. C) La cantidad de $13,039.99 (Trece mil treinta y nueve pesos 99/100 M.N.), por concepto de erogaciones netas, conforme a lo pactado en la Cláusula Séptima del documento materia del presente juicio, tal y como se acredita con el Estado de Cuenta certificado por el Contador Público facultado por mi representada mismo que se adjudica al presente escrito como ANEXO TRES. D) La cantidad de $61.03 (Sesenta y un pesos 03/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios generados a partir del día 1° de Septiembre de 2010 al 30 de septiembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto e la Cláusula Décima del Contrato base de la acción, más lo que se sigan generando hasta la total solución del presente juicio, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia, tal y como se desprende en el Estado de Cuenta certificado por el Contador Público facultado por mi representada mismo que se exhibe como ANEXO TRES. E) El pago de intereses ordinarios que se hayan generado a partir del 31 de agosto de dos mil diez, fecha en la que la demandada incumplió con sus obligaciones de pago y hasta la total solución del presente juicio, conforme a lo pactado en la Cláusula Sexta del multicitado contrato; intereses que serán cuantificados en ejecución de sentencia. F) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio. LEGITIMACIÓN DE MI REPRESENTADA Cabe mencionar a su Señoría, que el contrato base de la presente acción fue celebrado por BANPAÍS S.A, Institución de Banca Múltiple, sin embargo y a efecto de acreditar la legitimación activa de mi representada me permito manifestar lo siguiente: 1.- Mediante escritura pública número 32,576 –treinta y dos mil quinientos setenta y seis-, de fecha 16 de febrero de 2000, pasada ante la fe del Notario Público suplente del titular de la Notaría número 72 de Monterrey Nuevo León, se formalizó la FUSIÓN entre BANPAÍS S.A. Institución de Banca Múltiple, ésta en carácter de fusionada y Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, ésta en carácter de fusionante, extinguiéndose de ésta forma BANPAIS S.A. Institución de Banca Múltiple y subsistiendo mi representada hoy actora. A efecto de acreditar lo anteriormente expuesto, adjunto al presente libelo como ANEXO CUATRO, copia certificada del Instrumento Notarial referido en el párrafo anterior. De igual forma, mediante oficio número 101-301 de fecha 24 de febrero de 2000, firmado por el secretario de la Secretaría Particular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el C. José Ángel Gurria, informa a BANPAÍS S.A que se autoriza la fusión referida en párrafos anteriores, tal y como lo acredito con copia certificada del oficio en comento, la cual adjunto al presente escrito como ANEXO CINCO. Mediante oficio número 101-302, de fecha 24 de febrero de 2000, signado por el Secretario de la Secretaría Particular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el C. José Ángel Gurria, informa a mi representada hoy actora, que autoriza a la misma para que fusione a BANPAÍS S.A. así como aprueba la reforma al artículo séptimo de los estatutos sociales de mi representada, a fin de aumentar el capital social de la misma, tal y como lo acredito con copia certificada de dicho oficio, la cual adjunto al presente escrito como ANEXO SEIS. Asimismo, se adjunta al presente escrito como ANEXO SIETE, copia certificada de la certificación de fecha 03 de abril de 2000, emitida por el Primer Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Monterrey Nuevo León, en la que se hace constar la inscripción de la escritura pública número 32,576 –treinta y dos mil quinientos setenta y seis-, de fecha 16 de febrero de 2000, pasada ante la fe del Notario Público suplente del titular de la Notaría número 72 de Monterrey Nuevo León, en la cual se formalizó la FUSIÓN entre BANPAÍS S.A. Institución de Banca Múltiple, ésta en carácter de fusionada y Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, ésta en carácter de fusionante, extinguiéndose de ésta forma BANPAIS S.A. Institución de Banca Múltiple y subsistiendo mi representada hoy actora, haciendo constar de igual forma, que los oficios número 101-301 y 101/302 referidos en párrafos anteriores, forman parte íntegra de la inscripción en comento. Por último, adjunto al presente escrito como ANEXO OCHO, copia certificada de la foja de la constancia de folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en la cual obra registrada la inscripción de la escritura pública número 32,576 antes mencionada. Con lo anterior, queda debida y plenamente acreditada la capacidad, el derecho y la legitimación activa de mi representada, para demandar todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en la presente demanda. Fundó la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. HECHOS 1.- Con fecha 19 de febrero de 1998, BANPAIS, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, hoy (fusionada con Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BANORTE) celebró el Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaría con la hoy demandada Ana María Sandoval Vargas, contrato que obra en la escritura pública numero 5,342 – cinco mil trescientos cuarenta y dos – pasada ante la fe del Notario Público número 15 – quince – del Distrito Federal, Licenciado Eduardo García Villegas. A efecto de acreditar lo anterior, adjunto al presente escrito, como ANEXO DOS, copia certificada del Instrumento Notarial referido en el párrafo anterior. 2.- Según consta la Cláusula “PRIMERA” del documento base de la presente acción, mi representada otorgó a la demandada, un crédito bajo la forma de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaría, hasta por la cantidad de $88,231.50 (ochenta y ocho mil doscientos treinta y un pesos 50/100 M.N.). Cabe aclarar, que en el importe del crédito no quedan comprendidos los intereses, primas de seguros, comisiones, ni gastos que la demandada le corresponda cubrir a mi representada. 3.- Según consta en la cláusula “SEGUNDA” del documento base de la acción, la demandada dispuso del crédito referido en la Cláusula Primera a la firma del Contrato base de la presente acción. 4.- Puede ser vista en la cláusula “CUARTA”, del instrumento base de la acción, que se estipuló que adicionalmente al crédito referido en la cláusula primera, la demandada podría disponer de un crédito adicional para el pago de intereses, mismo que asciende hasta la cantidad de $88,231.50 (ochenta y ocho mil doscientos treinta y un pesos 50/100 M.N.), cantidad que efectivamente la enjuiciada dispuso tal y como se acredita con el Estado de Cuenta certificado, realizado por el Contador Público facultado por mi representada. 5.- Cabe precisar que el crédito adicional antes referido, podría ser dispuesto por mi contraria en las fechas en que esta debió cubrir los intereses señalados en la cláusula sexta, en forma mensual, en las equivalencias a la cantidad positiva que resulte de restar al importe de los intereses ordinarios devengados mentalmente conforme a la cláusula citada la Erogación Neta del mes que se trate según la cláusula séptima. De igual forma entre otras cosas se desprende que la enjuiciada manifestó conformidad para ejercer las disposiciones previstas en la cláusula quinta, aclarando de que para el caso de que la misma no deseará efectuara dichas disposiciones, debió de dar aviso por escrito a mi representada cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha en que se debió de haber realizado el respectivo pago mensual de intereses, situación que de ninguna manera acontece en el presente juicio ya que jamás se notificó a mi poderdante de alguna negativa por parte de la acreditada, para no ejercer las disposiciones antes referidas. 6.- Conforme a la cláusula “SEXTA”, la demandada se obligó con mi representada a pagar intereses ordinarios en los términos precisados en dicha cláusula, misma que a la letra dice: “SEXTA.- TASA DE INTERESES ORDINARIA DEL PROGRAMA.- El crédito devengará una tasa de interés anual que FOVI dará a conocer mensualmente a “LA INSTITUCIÓN”, la cual estará integrada por un componente fijo de cinco puntos porcentuales, y un componente variable que se modificará de acuerdo con la tasa de inflación del mes inmediato anterior. ------- Los intereses ordinarios se calcularán dividiendo la tasa ordinaria de interés aplicable, entre trescientos sesenta y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos, durante cada mes, en el cual se devenguen los intereses a dicha tasa. ------- Los intereses ordinarios serán pagaderos por mensualidades vencidas los días últimos de calendario de cada mes a partir de la fecha de firma del presente instrumento”. En virtud de lo anterior, la demandada se encontraba obligada a pagar a mi representada los interese ordinarios de forma mensual, situación que en el caso concreto no aconteció, ya que mi contraria dejo de cumplir con sus obligaciones consignadas en el contrato de materia litis, respecto al pago de los intereses ordinarios a partir del día treinta y uno de agosto del dos mil diez, tal y como se acredita del estado de cuenta certificado y emitido por Contador Público facultado, documento que se exhibe como ANEXO TRES en el presente libelo, razón por la cual se le demanda el pago de intereses ordinarios generados a partir de la fecha ya señalada y hasta la total solución del presente juicio. 7.- En los términos de la cláusula “SEPTIMA”, la demandada se obligó a pagar a mi representada el crédito del que dispuso, así como los intereses que se devengaron en los términos de la cláusula sexta del contrato, mientras exista saldo insoluto, hasta trescientos sesenta pagos mensuales vencidos y consecutivos, determinándose el monto de cada uno de ellos por el resultado de multiplicar el importe del crédito expresado en miles por el factor de Erogación Neta. Cabe precisar, que la Erogación Neta inicial fue de $7.50 (SIETE PESOS 50/100 M.N), por cada millar del crédito otorgado. En virtud de lo anterior, la demandada se encontraba obligado a pagar a mi representada el crédito del que dispuso así como los intereses devengados, situación que ha omitido a partir del día 31 de agosto de 2010, ya que con esta fecha dejó de cumplir con todas y cada una de sus obligaciones de pago contraídas en virtud del contrato base de la presente acción, tal y como se acredita del estado de cuenta certificado y emitido por Contador Público facultado por mi representada, documento que se exhibe como ANEXO TRES en el presente libelo, razón por la cual se le demanda el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la presente demanda. 8.- Conforme a lo estipulado en la cláusula “OCTAVA”, las partes pactaron que la erogación neta referida en la cláusula séptima, se ajustaría en la misma proporción en que se ajustara el salario mínimo el Distrito Federal en el mes inmediato siguiente en que esto ocurra. 9.- Las partes convinieron que cualquier variación a la tasa de interés ordinaria, operaría en forma automática y sin la necesidad de previo aviso, quedando obligada la demandada, a pagar los intereses que resultaran a partir de la fecha en que se decretara la variación por mi representada, en cada fecha de pago de intereses, por lo que quedó pactado que por si cualquier causa mi representada no hacía efectivas las modificaciones a que tiene derecho, no por esto perdería la facultad de cobrarlas con efectos retroactivos, tal y como se pactó en la cláusula NOVENA del Instrumento Notarial fundatorio del presente juicio. 10.- Según consta en la cláusula “DECIMA”, la parte demandada se obligo a apagarle a mí representada intereses moratorios, en caso de que la misma dejare de pagar puntualmente cualquier suma que estuviere obligada a pagar, tal y como se menciona en la cláusula antes mencionada, la cual a la letra dice: DÉCIMA.- INTERES MORATORIOS. En caso de que “LA ACREDITADA”, deje de pagar puntualmente cualquier suma que este obligada a cubrir conforme a este contrato, la cantidad no pagada causará interese moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta y hasta la fecha de su pago total, una tasa de interés moratoria que se calculará en relación a la tasa T.I.I.E. o Tasa de Interés Intercambiaría de Equilibrio más cinco puntos porcentuales y el resultado multiplicado por punto cinco veces. ------- Para efectos del presente contrato, se entiende como T.I.I.E. (Tasa de Interés Intercambiaría de Equilibrio), la Tasa promedio de colocación de las principales Instituciones de Banca Múltiple del país obtenida y publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación durante el mes inmediato anterior a la fecha del cálculo de intereses aplicables a un crédito. Para efectos de los créditos que se otorguen se aplicará la tasa mayor de las (cuatro) últimas semanas previas a la fecha en que se devenguen intereses.  En virtud de lo anterior, el demandado se encontraba obligado a pagar a mi representada los interese moratorios en caso de que incumpliera con alguna de sus obligaciones de pago, a partir del día de incumplimiento y hasta que cubriera dicha obligación, situación que en el caso concreto no aconteció, ya que mi contraria dejo de cumplir con sus obligaciones consignadas en el contrato de materia litis, a partir del día 31 de agosto de 2010, por ende, a partir del día 1 de septiembre de 2010, se comenzaron a generar intereses moratorios, mismos que seguirán generándose hasta la total solución del adeudo, tal y como se acredita del estado de cuenta certificado y emitido por Contador Público facultado por mi representada, documento que se exhibe como ANEXO TRES en el presente libelo, razón por la cual se le demanda el pago de intereses moratorios generados a partir de la fecha ya señalada y hasta la total solución del presente juicio. 11.- Según consta en la cláusula “DECIMA PRIMERA”, la demandada se obliga a pagar a el Banco, en el domicilio de éste, una comisión del 3.0% del importe del crédito señalando en la cláusula “PRIMERA” del documento basal, por concepto de apertura de dicho crédito. 12.- Conforme a la cláusula “DECIMA TERCERA” del multicitado contrato, la demandada se obligó a pagarle a mi representada el saldo insoluto del crédito en un plazo máximo de trescientos sesenta mese, mediante pagos mensuales, vencidos y consecutivos el día último de cada mes, situación que en el caso concreto no ha acontecido, ya que mi contraria incumplió con su obligación de pago a partir del día 31 de agosto de 2010, razón por l cual se le demandan todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente juicio. 13- En la cláusula “DECIMA QUINTA” del contrato base, se estipuló el lugar de pago en donde la demandada debía realizar sus pagos motivo de este contrato, debiéndolos realizar en días y hora hábiles en el domicilio de mi representada. 14.- En los casos en que la fecha de pago cayera en día inhábil, el mismo debía de ser realizado el día hábil inmediato anterior, esto conforme a lo estipulado en la Cláusula “DECIMA SEXTA”. 15.- Puede ser visto en la cláusula “DECIMA SEPTIMA”, que la demandada a efecto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrajo con mi representada con motivo del contrato base de la acción, principalmente el pago del importe otorgado por mi representada, intereses ordinarios, intereses moratorios, daños, gastos y costas en caso de juicio, y el de cualquier otras prestaciones derivadas de dicho contrato, de la ley o de resoluciones judiciales o extrajudiciales; constituyó hipoteca expresa en primer lugar y grado de preferencia a favor de mi representada, sobre el inmueble de su propiedad mencionado y detallado en la declaración primera de antecedentes inciso 6 del documento base de la presente acción. La hipoteca antes citada, es indivisible y subsistirá íntegra mientras exista algún saldo insoluto pendiente de pago, garantizando la suerte principal, incluyendo en la garantía todo lo enumerado por el artículo 2896 y 2897 del Código Civil para el Distrito Federal. De igual forma se estableció en dicha cláusula, que la hipoteca antes citada, permanecería viva y subsistente por razón de su registro por todo el tiempo que exista algún adeudo insoluto, aún cuando se resuelva o extinga el derecho de mi contraria sobre el inmueble objeto de garantía. Por último, se pactó que la hoy demandada ampliaba la hipoteca a los intereses caídos y no pagados, aún cuando éstos excedan de 3 años. 16.- Las partes pactaron dentro del contrato base de la presente acción, la facultad de mi representada para dar por vencido de forma anticipada el plazo de dicho contrato para los casos de incumplimiento por parte de la demandada, cuando se destine el importe del crédito para otros fines contrarios a los pactados por las partes, por falsedad de declaraciones por parte de la demandada, por presentar un gravamen distinto al inmueble o bien cuando afecte el fideicomiso de mi poderdante, por embargo del inmueble, por no mostrar a mí representada comprobantes de pago de impuestos y derechos, por declaraciones que afecten al crédito y al cumplimiento de las obligaciones al cual se halla obligada la parte deudora, por no liquidar impuestos o gravámenes y por así expresarlo la Ley; al clausulando del contrato base de la acción, y en consecuencia, la parte acreditada y garante hipotecario hoy enjuiciado, debe de hacer el pago inmediato del importe total del saldo del crédito, así como cubrir los intereses, moratorios y demás accesorios, tal y como se desprende de la cláusula “DECIMA OCTAVA”, ya que mi contraría dejo de cumplir con sus obligaciones de pago a partir del día 31 de Septiembre de 2010; razón por la cual se le debe de condenar al pago de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en el presente juicio. 17.- En la cláusula “VIGESIMA SEPTIMA” del contrato base, las partes señalaron sus domicilios para los efectos relativos a todo relacionado con el contrato base de la acción, los referidos en el capítulo uno del contrato de marras, siendo el de la demandada, el inmueble objeto de hipoteca en el contrato basal de la presente acción. De igual forma, en dicha cláusula expresó su consentimiento y voluntad, de que mientras el hoy demandado no notificaran por escrito a mi representada del cambio de domicilio, los emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales, se practicarían en el domicilio antes referido; razón por la cual se proporciona el domicilio señalado en el proemio del presente libelo para emplazar a juicio a mi contraria. 18.- Las partes del contrato manifiestan su renunciaron a cualquier jurisdicción, sometiéndose a los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, o los de la ubicación del inmueble otorgado en garantía a elección de mi representada, tal y como se expresa la cláusula “VIGESIMA OCTAVA”. 19.- Cabe precisar a su Usía, que el contrato base de la presente acción, fue debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo los siguientes datos registrales: Folio Real número 1108304, con fecha 28 de enero de 1999. 20.-No obstante las diversas gestiones extrajudiciales realizadas por mi representada, a efecto de obtener el pago y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la demandada derivado del contrato base de la acción, mi contraria ha hecho caso omiso a dichas gestiones, razón por la cual me veo en la imperiosa necesidad de acudir en la presente vía a demandar el cumplimiento y pago de las prestaciones referidas en el capítulo respectivo del presente escrito. PRUEBAS 1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consiste en copia certificada del Instrumento Notarial número 47,050, de fecha 26 de mayo de 2006, en el cual obra el poder que mi representada otorga a la suscrita, documento que fue exhibido como ANEXO UNO en el inscrito inicial de demanda. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 278, 327 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos para el Distrito Federal, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en mi escrito inicial de demanda, en especifico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20. Con esta prueba acreditaré de forma fehaciente, la personalidad con la que la suscrita se ostenta en el presente juicio, así como las facultades otorgadas a la suscrita que se encuentra dentro de dicho documento. 2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Instrumento Notarial número 5,342 – cinco mil trescientos cuarenta y dos-, pasada ante la fe del Notario Público número 15 del Distrito Federal, Licenciado Eduardo García Villegas, en la cual obra el Contrato de Compraventa y la Formalización del Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaría celebrado entre BANPAÍS S.A. Institución de Banca Múltiple (hoy mi representada derivada de la fusión referida en el presente libelo) y la hoy demandada, documento que constituye el básico de la presente acción , mismo que fue exhibido en el escrito inicial de demanda como ANEXO DOS. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 278, 285, 327 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos para el Distrito Federal, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en mi escrito inicial de demanda, específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20. Con esta prueba acreditaré de forma fehaciente la celebración del contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaría entre la demandada y mi representada, acreditando de igual forma, las condiciones, términos, obligaciones y derechos adquiridos por las partes, derivado de dicho contrato. De igual forma acreditaré la forma en la que mi contraria se obligo a pagar el importe del crédito, intereses ordinarios, intereses moratorios, erogaciones netas, comisión por apertura y demás accesorios. 3.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en el estado de cuenta certificado realizado por el Contador Público facultado Orel Salinas Hinojosa en donde refleja el adeudo existente a cargo del demandado, así como la fecha en que el mismo incumplió con las obligaciones a su cargo. Dicho estado de cuenta ya fue debidamente exhibido como ANEXO TRES en el escrito inicial de demanda. Esta prueba l ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 278, 285, 334 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en el cuerpo del presente escrito, en especifico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20. Con esta prueba acreditaré que la demandada efectivamente adeuda a mi representada las cantidades que se reclaman en el presente escrito inicial de demanda. De igual forma se acreditará que mi contraria dejó de cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas del contrato base de la presente acción, en la fecha precisada en el documento que se ofrece en este acto como prueba. 4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada de la escritura pública número 32,576 –treinta y dos mil quinientos setenta y seis-, de fecha 16 de febrero de 2000, pasada ante la fe del Notario Público suplente del titular de la Notaría número 72 de Monterrey Nuevo León, en la cual se formalizó la FUSIÓN entre BANPAÍS S.A. Institución de Banca Múltiple, ésta en carácter de fusionada y Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, ésta en carácter de fusionante, extinguiéndose de ésta forma BANPAIS S.A. Institución de Banca Múltiple y subsistiendo mi representada hoy actora, documento que obra en autos por haber sido exhibido en el escrito inicial de demanda como ANEXO CUATRO. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 278, 285, 327 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos para el Distrito Federal, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en mi escrito inicial de demanda, específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20, así como con el capítulo denominado “legitimación de mi representada” del escrito inicial de demanda. Con esta prueba acreditaré, la legitimación activa y el derecho de mi representada para iniciar el presente juicio y demandar las prestaciones reclamadas en la demanda inicial, así como el hecho de que BANPAÍS S.A. Institución de Banca Múltiple su fusionó con mi representada, habiendo desaparecido en consecuencia dicha Institución y siendo a partir de esa fecha, mi representada la titular de todos y cada uno de los derechos que le hubiesen correspondido a BANPAÍS. 5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada del oficio número 101-301 de fecha 24 de febrero de 2000, firmado por el secretario de la Secretaría Particular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el C. José Ángel Gurria, informa a BANPAÍS S.A que se autoriza la fusión entre ésta y mi representada, documento que obra en autos por haber sido exhibido en la demanda inicial como ANEXO CINCO. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 278, 285, 327 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos para el Distrito Federal, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en mi escrito inicial de demanda, específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20, así como con el capítulo denominado “legitimación de mi representada” del escrito inicial de demanda. Con esta prueba acreditaré, la legitimación activa y el derecho de mi representada para iniciar el presente juicio y demandar las prestaciones reclamadas en la demanda inicial, así como el hecho de que BANPAÍS S.A. Institución de Banca Múltiple su fusionó con mi representada, habiendo desaparecido en consecuencia dicha Institución y siendo a partir de esa fecha, mi representada la titular de todos y cada uno de los derechos que le hubiesen correspondido a BANPAÍS, amén de acreditar la aprobación de dicha fusión por parte de la Secretaría de Haciendo y Crédito Público. 6.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada del oficio número 101-302, de fecha 24 de febrero de 2000, signado por el Secretario de la Secretaría Particular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el C. José Ángel Gurria, informa a mi representada hoy actora, que autoriza a la misma para que fusione a BANPAÍS S.A. así como aprueba la reforma al artículo séptimo de los estatutos sociales de mi representada, a fin de aumentar el capital social de la misma, documento que obra en autos por haber sido exhibido como ANEXO SEIS en la demanda inicial. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 278, 285, 327 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos para el Distrito Federal, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en mi escrito inicial de demanda, específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20, así como con el capítulo denominado “legitimación de mi representada” del escrito inicial de demanda. Con esta prueba acreditaré, la legitimación activa y el derecho de mi representada para iniciar el presente juicio y demandar las prestaciones reclamadas en la demanda inicial, así como el hecho de que BANPAÍS S.A. Institución de Banca Múltiple su fusionó con mi representada, habiendo desaparecido en consecuencia dicha Institución y siendo a partir de esa fecha, mi representada la titular de todos y cada uno de los derechos que le hubiesen correspondido a BANPAÍS, amén de acreditar la aprobación por parte de la Secretaría de Haciendo y Crédito Público, para que mi representada fusionara a BANPAÍS, así como la aprobación de la reforma al artículo séptimo de los estatutos sociales de mi poderdante, a efecto de aumentar su capital social. 7.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada de la certificación de fecha 03 de abril de 2000, emitida por el Primer Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Monterrey Nuevo León, en la que se hace constar la inscripción de la escritura pública número 32,576 –treinta y dos mil quinientos setenta y seis-, de fecha 16 de febrero de 2000, pasada ante la fe del Notario Público suplente del titular de la Notaría número 72 de Monterrey Nuevo León, en la cual se formalizó la FUSIÓN entre BANPAÍS S.A. Institución de Banca Múltiple, ésta en carácter de fusionada y Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, ésta en carácter de fusionante, extinguiéndose de ésta forma BANPAIS S.A. Institución de Banca Múltiple y subsistiendo mi representada hoy actora, haciendo constar de igual forma, que los oficios número 101-301 y 101/302 referidos en párrafos anteriores, forman parte íntegra de la inscripción en comento, documento que obra en autos por haber sido exhibido en el escrito inicial de demanda como ANEXO SIETE. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 278, 285, 327 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos para el Distrito Federal, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en mi escrito inicial de demanda, específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20, así como con el capítulo denominado “legitimación de mi representada” del escrito inicial de demanda. Con esta prueba acreditaré, la legitimación activa y el derecho de mi representada para iniciar el presente juicio y demandar las prestaciones reclamadas en la demanda inicial, así como el hecho de que BANPAÍS S.A. Institución de Banca Múltiple su fusionó con mi representada, habiendo desaparecido en consecuencia dicha Institución y siendo a partir de esa fecha, mi representada la titular de todos y cada uno de los derechos que le hubiesen correspondido a BANPAÍS, amén de acreditar la inscripción correspondiente de la fusión referida, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal. 8.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada de la foja de la constancia de folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en la cual obra registrada la inscripción de la escritura pública número 32,576, documento que obra en autos por haber sido exhibido en el escrito inicial de demanda como ANEXO OCHO. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 278, 285, 327 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos para el Distrito Federal, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en mi escrito inicial de demanda, específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20, así como con el capítulo denominado “legitimación de mi representada” del escrito inicial de demanda. Con esta prueba acreditaré, la legitimación activa y el derecho de mi representada para iniciar el presente juicio y demandar las prestaciones reclamadas en la demanda inicial, así como el hecho de que BANPAÍS S.A. Institución de Banca Múltiple su fusionó con mi representada, habiendo desaparecido en consecuencia dicha Institución y siendo a partir de esa fecha, mi representada la titular de todos y cada uno de los derechos que le hubiesen correspondido a BANPAÍS, amén de acreditar la inscripción correspondiente de la fusión referida, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal. 9.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas aquellas actuaciones que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio, e todo aquello que favorezca los intereses de mi representada. Esta prueba la ofrezco en términos de la ley relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en el presente escrito inicial de demanda, en específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20. 10.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas aquellas deducciones lógico jurídicas que su Señoría se sirva realizar en el presente juicio, en todo aquello que favorezca los intereses de mi representada. Esta prueba la ofrezco en términos de lo dispuesto por los artículos 278, 379, 380, 381, 382, 383 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, relacionándola con todos y cada uno de los hechos narrados en el presente escrito inicial de demanda, en específico con los marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20. DERECHO En cuanto al fondo del asunto resultan aplicables los artículos 2893, 2896, 2911, 2918, 2920 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal. En cuanto al procedimiento resultan aplicables los artículos 1,12,255,291,468,470,471,479,481,483,484 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Su Señoría es competente para conocer del presente juicio, según lo dispuesto por el artículo 156 fracción I y II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y los artículos respectivos de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentada con la personalidad con la cual me ostento, demandando en la vía y forma propuesta las prestaciones reclamadas en el capítulo respectivo del presente libelo. SEGUNDO.- Se sirva tener por autorizado a los profesionistas que se precisan para los fines indicados , así como tener por señalado el domicilio referido para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores. TERCERO.- Se sirva admitir a trámite la presente demanda, y con las copias simples que se exhiben, se sirva ordenar se emplace a la demandada y se le corra traslado, a efecto de que en el término de la ley manifieste lo que a su derecho convenga. CUARTO.- Se sirva tener por ofrecidas y admitidas todas y cada una de las pruebas que se ofrecen en el presente escrito, para los efectos legales a que haya lugar. QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; y con las copias simples que se exhiben al efecto, girara oficio al C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, para los efectos de anotación de la presente demanda. SEXTO.- En el momento procesal oportuno y precio trámites de ley, solicito se dicte la Secretaría Definitiva que conforme a derecho corresponda, condenando a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente libelo. PROTESTO LO NECESARIO MARIA DEL SOCORRO PÉREZ PÉREZ México, Distrito Federal a 21 de ENERO de 2011 BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE VS. SANDOVAL VARGAS ANA MARÍA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE: 131/2011 C. JUEZ SEPTUAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL MARIA DEL SOCORRO PÉREZ PÉREZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil y vista la razón actuarial de fecha 7 de marzo de 2011, de la que se desprende que no fue posible emplazar a la demandada, solicito a su Señoría se sirva ordenar se habiliten días y horas inhábiles a efecto de llevar a acabo el emplazamiento y en consecuencia, se ordene de nueva cuenta se elabore la cédula de notificación respectiva, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO MARIA DEL SOCORRO PÉREZ PÉREZ México, Distrito Federal a 31 de Marzo de 2011 BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE VS. SANDOVAL VARGAS ANA MARÍA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE: 131/2011 C. JUEZ SEPTUAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL MARIA DEL SOCORRO PÉREZ PÉREZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, vengo a acusar la REBELDÍA en que ha incurrido la demandada, al no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra, por lo que solicito se sirva declarar precluído el derecho que tuvo para tal efecto. Por lo anterior, solicito se sirva señalar día y hora para que tenga verificativo la Audiencia de desahogo de pruebas en el presente juicio, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO MARIA DEL SOCORRO PÉREZ PÉREZ México, Distrito Federal a 1 de Junio de 2011 BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE VS. SANDOVAL VARGAS ANA MARÍA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE: 131/2011 ACLARACIÓN DE SENTENCIA. C. JUEZ SEPTUAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL VICTOR HUGO FLORES RAMÍREZ, en mi carácter de Mandatario Judicial de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma hábil, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a solicitar a su Usía, se sirva ACLARAR la Sentencia Definitiva de fecha 11 de julio de 2011 en los siguientes términos: Solicito a su Usía se sirva aclarar el resolutivo “CUARTO” de la Sentencia Definitiva ya mencionada, mismo que a la letra dice: “CUARTO.- Se condena a ANA MARIA SANDOVAL VARGAS a pagar a la parte actora, la cantidad de SESENTA Y UN PESOS TRES CENTAVOS, por concepto de intereses moratorios generados al día primero de septiembre de dos mil diez.” De lo anterior se desprende, que su Usía por un error involuntario, precisó que los intereses moratorios por los que se condena en dicho resolutivo, fueron generados al día 1 de septiembre de 2010, situación que es errónea, toda vez que como se desprende de mi escrito inicial de demanda, así como de los considerandos de la propia resolución que se aclara, dichos intereses fueron generados por el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2010 al 30 de septiembre de 2010, razón por la cual, solicito se sirva aclarar dicho resolutivo a efecto de quedar en los siguientes términos: “CUARTO.- Se condena a ANA MARIA SANDOVAL VARGAS a pagar a la parte actora, la cantidad de SESENTA Y UN PESOS TRES CENTAVOS, por concepto de intereses moratorios generados en el periodo comprendido del día primero de septiembre de dos mil diez al día treinta de septiembre de dos mil diez.” Por otra parte, de igual forma solicito a su Señoría se sirva aclarar el resolutivo “QUINTO” de la Sentencia en comento, el cual en su parte conducente a la letra dice: “QUINTO.- Se condena a ANA MARIA SANDOVAL VARGAS a pagar a la parte actora, la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios, generados desde el dos de septiembre de dos mil diez y hasta que se haga pago total de lo adeudado,….” De lo anterior se desprende, que por un error involuntario se asentó que se condenaba al pago de los intereses moratorios que se generen a partir del día 2 de septiembre de 2010, situación que es errónea, toda vez que debe de ser a partir del día 1 de octubre de 2010, en atención a que ya se encuentran debidamente cuantificados los intereses moratorios generados del periodo comprendido del día 1 de septiembre de3 2010 al 30 del mismo mes y año, razón por la cual solicito se sirva aclarar la parte conducente de dicho resolutivo a efecto de quedar en los siguientes términos: “QUINTO.- Se condena a ANA MARIA SANDOVAL VARGAS a pagar a la parte actora, la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios, generados desde el primero de octubre de dos mil diez y hasta que se haga pago total de lo adeudado,….” Lo anterior, a efecto de evitar una contradicción en la Sentencia Definitiva que resuelve el presente negocio. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO VICTOR HUGO FLORES RAMIREZ México, Distrito Federal a 1 de agosto de 2011 BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE VS. SANDOVAL VARGAS ANA MARÍA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE: 131/2011 C. JUEZ SEPTUAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito en términos de la copia certificada del Instrumento Notarial número 47,050, mismo que ya obra en autos por haber sido exhibido en el escrito inicial de demanda, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, vengo a acusar la REBELDÍA en que ha incurrido la demandada, al no haber dado contestación al Incidente de Cuantificación de Intereses promovido en el presente juicio, solicitando se tenga por precluido el derecho que tuvo para tal efecto. Por lo anterior, solicito a su Usía se sirva dictar la Sentencia Interlocutoria que conforme a derecho corresponda, debiendo de aprobar el Incidente en comento en los términos planteados, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ México, Distrito Federal a 2 de enero de 2012. BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE VS. SANDOVAL VARGAS ANA MARÍA ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE: 131/2011 C. JUEZ SEPTUAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ, en mi carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que acredito en términos de la copia certificada del Instrumento Notarial número 47,050, mismo que ya obra en autos por haber sido exhibido en el escrito inicial de demanda, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito y toda vez que a la fecha ha transcurrido en exceso el término concedido a las partes para recurrir la Sentencia Interlocutoria de fecha 10 de enero de 2012, sin que la misma haya sido combatida, vengo a solicitar a su Señoría se sirva declarar que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada con las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente libelo, acordando de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO MARIA DEL PILAR ORTEGA RODRÍGUEZ México, Distrito Federal a 26 de enero de 2012. \^�µéê š á ì b Ä á „ ¦ Ê Í éÓé½é¨é¨“}“}gRgR=(hryhíCJOJQJ^JaJmH sH (hryhsÎCJOJQJ^JaJmH sH +hryhsÎ5�CJOJQJ^JaJmH sH +hryh.Yú5�CJOJQJ^JaJmH sH (hryh.YúCJOJQJ^JaJmH sH (hryhIßCJOJQJ^JaJmH sH +hryhÐ,_5�CJOJQJ^JaJmH sH +hryh{G²5�CJOJQJ^JaJmH sH +hryhIß5�CJOJQJ^JaJmH sH >X\w��ž´µ¶Óéê� ž ijõö÷òòòòòòòòòòåååÚÎΠ$„Ä`„Äa$gdê*‹ $„Ä`„Äa$gd¡Jx $dða$gdIß $dð¤a$gdJB^ $dð¤a$gdJB^ºÃþÍ ê % C E ` v ~ ¢ å ç ô õ c � ž Å ß ò 4ë»éÔéÔ¿©¿”Ô©i©i¿iiT?(hryhu„CJOJQJ^JaJmH sH (hryh$-CJOJQJ^JaJmH sH +hryhñÞ5�CJOJQJ^JaJmH sH (hryhñÞCJOJQJ^JaJmH sH (hryhÐ,_CJOJQJ^JaJmH sH +hryhJB^5�CJOJQJ^JaJmH sH (hryhJB^CJOJQJ^JaJmH sH (hryhíCJOJQJ^JaJmH sH +hryhí5�CJOJQJ^JaJmH sH »+7VjthijèÊØôëÖÁ¬–Ö�l�WB-(hryhAËCJOJQJ^JaJmH sH (hryh1K?CJOJQJ^JaJmH sH (hryh`4¬CJOJQJ^JaJmH sH (hryhJB^CJOJQJ^JaJmH sH (hryhÅ5²CJOJQJ^JaJmH sH +hryhwVÖ5�CJOJQJ^JaJmH sH (hryhwVÖCJOJQJ^JaJmH sH (hryhV#·CJOJQJ^JaJmH sH (hryhê*‹CJOJQJ^JaJmH sH 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